SAP Murcia 45/2019, 19 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2019:239 |
Número de Recurso | 596/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 45/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00045/2019
Modelo: N10250
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30016 42 1 2016 0003590
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000596 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 4 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000493 /2016
Recurrente: Jacinta
Procurador: LUIS GOMEZ NAVARRO
Abogado: JUAN LEON HERNANDEZ
Recurrido: CONSTRUCCIONES OVERLAY SL
Procurador: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 596/2018
JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 496/2016
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº CUATRO DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 45
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Jacinto Aresté Sancho
D. José Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 496/2016 -Rollo 596/2018-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actora la mercantil CONSTRUCCIONES OVERLAY, S.L., representada por el Procurador Don Carlos M. Rodríguez Saura y dirigida por el Letrado Don Pedro E. Madrid Briones, y como demandada Doña Jacinta, representada por el Procurador Don Luis Gómez Navarro y dirigida por el Letrado Don Juan León Hernández. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 496/2016, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Construcciones Overlay S.L. bajo la representación del procurador Carlos Rodriguez Saura frente a Jacinta, representada por el procurador Luis Gómez Navarro, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 23 de diciembre de 2012 sobre la vivienda sita en planta NUM001, tipo NUM000, escalera nº NUM001, CALLE000 de Cartagena, finca NUM002 del Registro de la Propiedad nº 3 de Cartagena. Condeno a la demandada a dejar libre, expedita y a disposición de la actora la vivienda y al pago de las rentas que ascienden a 4.450 €, más los intereses legales. Sin expresa condena en costas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 596/2018, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 12 de febrero de 2019 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES OVERLAY, S.L., en la que se ejercita la acción de resolución del contrato de arrendamiento referente a la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM003, Escalera NUM001, NUM001 NUM000, Cartagena, fundando su pretensión en el impago de las rentas de los meses de noviembre de 2015 a abril de 2016, ambos incluidos, y 250 euros de la mensualidad de octubre de 2015 y acumulada y simultáneamente la acción de reclamación de las rentas devengadas y las que se devengaran hasta el momento del efectivo desalojo, interpone recurso de apelación la parte demandada, Doña Jacinta, en el que el desahucio no es discutido, por haber abandonado la vivienda, y se impugna únicamente el pronunciamiento relativo al pago de las rentas reclamadas, alegando, en síntesis: infracción de normas y garantías procesales, por la indebida admisión probatoria de documentos por la parte actora en el acto de la vista, consistente en documento contable o extracto de cuenta de la mercantil demandante, y por la indebida denegación de prueba por ella propuesta relativa a unos whatssap, consistente en que se remitiera oficio a la empresa WhastApp Inc. a los fines que se interesaban y la presentación de informe pericial ante la impugnación de su autenticidad; infracción de norma y jurisprudencia aplicable a la carga de la prueba en cuanto a la cuantía de la cantidad reclamada; error por el Juzgado en la normativa aplicable respecto a la compensación, concretamente de la
fianza por ella prestada; y error por el Juzgado en cuanto a la valoración probatoria respecto a la fecha de abandono del inmueble y respecto a la cuantía adeudada.
Las alegadas infracciones de normas y garantías procesales no concurren y el motivo ha de ser desestimado.
En efecto, el artículo 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que a toda demanda habrán de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden. Ahora bien, la jurisprudencia proclama que están desprovistos de la condición de documentos básicos -entendiendo por tal aquellos en los que la parte funde su derecho-, los que se dirigen a combatir las alegaciones adversas ( STS núm. 1214/2003 de 19 diciembre y las en ella citadas). Señala la sentencia del Tribunal Supremo 726/2006, de 11 julio, que se pueden aportar en periodo probatorio aquellos documentos que exija la contestación, como defensa ante las excepciones de contrario planteadas frente a la demanda, o aquellos otros, "complementarios", que sean accesorios o auxiliares, y que estén encaminados a integrar el proceso probatorio o a combatir las alegaciones de contrario, es decir, aquellos que "sin contradecir los hechos establecidos, se limitan a aclarar y completar los que se expresan en la demanda o en la contestación". En sentido análogo, la sentencia del Alto Tribunal 937/2005, de 2 diciembre, niega el carácter de documentos "fundamentales" a los aportados para contestar a las excepciones o reticencias que, en cuanto a la acción principal o a los propios documentos "fundamentales", se haga en la oposición. Y en el supuesto de autos, basada la demanda en el incumplimiento del contrato por la arrendataria, por impago, como hemos señalado, de las rentas correspondientes a las mensualidades de noviembre de 2015 a abril de 2016, ambos incluidos, a razón de 600 euros la mensualidad, más...
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