STSJ Asturias 9/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2019:496
Número de Recurso40/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00009/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA CIVIL Y PENAL

C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Teléfono: 985988411

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 31 2 2018 0100032

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000040 /2018

Denunciante/querellante: Cristobal, Darío , Frida , Graciela , Herminia , Efrain , Candido , Elias , Emiliano , Eulogio , Ezequiel , Fausto , CELEVENTOS, S.L.

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA

Abogado/a: D/Dª

Contra: ENERGIAS RENOVABLES LA BAÑEZA S.L., RAFIKI HOLDINS LIMITED , Germán , Héctor , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª PATRICIA GOTA BREY, MARIA CARMEN PEREZ GARCIA ,

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 9/2019

Oviedo, a 12 de febrero de dos mil diecinueve

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

D. ANGEL AZNAREZ RUBIO

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Cervero Junquera, en nombre y representación de D. Darío y otras 11 personas físicas y la mercantil Celeventos, S.L. , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, de fecha 9 de julio de 2018, en la Procedimiento Abreviado 1137/2016 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 79/2017, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de julio de 2.018, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debemos de absolver y absolvemos libremente, con todos los pronunciamientos favorables, a Germán y a Héctor, de los delitos de los que vienen siendo acusados, al igual que a las entidades Energías Renovables La Bañeza, S.L. y Rafiki Holding Limited de la petición de responsabilidad civil subsidiaria contra ellas dirigidas, declarando de oficio las costas procesales devengadas, a excepción de la mitad de las causadas por la defensa de Germán que le son impuestas a la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la acusación particular.

CUARTO

En el trámite del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada, al igual que las representaciones procesales de los acusados que resultaron absueltos.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2019. Ninguna de las partes ha solicitado la práctica de diligencias de prueba, no estimándose necesaria la celebración de vista que tampoco fue solicitada por ninguna de las partes.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:" 1º- Germán, DNI NUM000, nacido en Oviedo, el día NUM001 de 1957, hijo de Aurelio y Lourdes, con domicilio en la C/ DIRECCION000, nº NUM002, Edif. NUM003, NUM004- NUM005, de Toledo, sin antecedentes penales, y Héctor, DNI NUM006, nacido en Cangas de Onís, el día NUM007 de 1971, hijo de Aurelio y Margarita, con domicilio en la C/ DIRECCION001, nº NUM008, Nora del Río, La Bañeza, León, con antecedentes penales no computables en esta causa , y que se venían dedicando a la actividad empresarial de venta de placas solares para los conocidos como huertos fotovoltaicos, constituyeron, con el propósito de llevar a cabo un proyecto de energía fotovoltaica en Grecia, el 4 de septiembre de 2006 la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L., con domicilio social en Oviedo, C/ DIRECCION002 nº NUM009, NUM010, y objeto social, entre otros, la producción, compraventa e intermediación en energías renovables y la comercialización de los denominados huertos solares, siendo su capital social inicial de 3.100 euros, repartido en 3.100 participaciones de 1 euros cada una de ellas, que fue suscrito al 50% por Germán y Héctor, que fueron nombrados sus administradores solidarios: 2º.- Con fecha 18 de diciembre de 2006, Germán y Héctor constituyeron en Malta la entidad Rafiki Holdings Limited, de la que fueron nombrados Consejeros Solidarios; 3º.- El 12 de enero de 2007, Germán y Héctor vendieron el 19,6% del capital social de la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L. a la entidad Rafiki Holdings Limited, a razón de 1 euro cada participación; 4º.- Germán y Héctor, en especial el primero de ellos ofrecieron a personas de su confianza entrar en el proyecto de fotovoltaicas en Grecia, de una gran rentabilidad, en el que contaban con la participación de empresas importantes en el sector de las ingenierías como TSK e Ingemas y el asesoramiento del Despacho Garrigues, entre otros a Darío y a Eulogio, a los que conocían por haber trabajado para o con ellos con anterioridad, diciéndoles que la propuesta la hicieran extensible a familiares y amigos cercanos, y para lo que les facilitaron una presentación de proyecto en powerpoint, en cuya confección participó Darío; 5º.- El 25 de mayo de 2007, Darío y sus familiares y amigos adquirieron, mediante escritura pública otorgada ante Notario, a la entidad Rafiki Holdings S.L. a razón de 1.589 euros cada participación; 6º.- El 29 de mayo de 2007, Eulogio y sus familiares y amigos adquirieron, mediante escritura pública otorgada ante Notario, a la entidad Rafiki Holdings Limited acciones de la entidad Energias Renovables La Bañeza S.L., a razón de 1.567 euros cada participación; 7º-Al mismo tiempo, Germán y Héctor procedieron a una ampliación de capital de la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L, aprobada en Junta Extraordinaria, exigiendo a los nuevos socios una prima de asunción de 355 euros; 8º-El desembolso total efectuado por Darío, Eulogio y sus familiares y amigos fue de 938.106 euros; 9º.- Germán y Héctor mantuvieron la titularidad del 65% de las acciones de la entidad Energías Renovables La Bañeza S.L.; 10º-Desde entonces la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L., junto con sus socios TSK, Ingemas y uno griego, al 25%, aportando bien capital bien los estudios bien trabajo y personal, pusieron en marcha el proyecto de fotovoltaicas en Grecia constituyendo allí sociedades, solicitando licencias a la Administración, de la que una al menos se concedió, haciendo gestiones para terrenos y otras, si bien, pasados los años, no prosperó, por lo que fue abandonado finalmente, decidiendo el 29 de junio de 2015, en Junta General y con el voto del capital mayoritario que ostentaban Germán y Héctor la disolución de la entidad Energías Renovables La Bañeza S.L.; 11º.Desde el año 2007 hasta la disolución de la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L., fueron convocadas las correspondientes Juntas Generales, a las...

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