STSJ Comunidad de Madrid 1137/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:12039
Número de Recurso625/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1137/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0053397

Recurso número: 625/18

Sentencia número: 1137/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 625/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de DON Victorio, contra la sentencia de fecha dieciséis de Abril de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 1236/17, seguidos a instancia del recurrente, frente a AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID), en reclamación de derecho y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

DON Victorio, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la Comunidad de Madrid desde el 11/2/2002 con la categoría de auxiliar de Servicios Generales y salario mensual de 1.584 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

El contrato suscrito en esa fecha lo fue de interinidad para cubrir la vacante nº NUM001 vinculada a la oferta de empleo público del año 2003.

SEGUNDO

Por Orden de 23/3/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

TERCERO

Por Resolución de 27/9/2016 se resolvió dicho proceso y por Resolución de 27/10/2016 de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría auxiliar de obras y servicios con efectos de 1/12/2016.

CUARTO

El puesto de trabajo nº NUM001 NUM002 fue adjudicado a Doña María Cristina quien suscribió contrato de trabajo indef‌inido con la administración demandada con efectos de 1/12/2016

QUINTO

La demandada declaró extinguido el contrato de interinidad de la actora con efectos de 30/11/2016.

SEXTO

El Convenio de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Victorio frente a LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID), DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la administración demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de mayo de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 5 de diciembre de 2018, señalándose el día 19 de Diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de las actuaciones se formula en reclamación de cantidad (indemnización de 20 días por año de servicio ex STJUE 14 septiembre 2016) por la extinción ocurrida el 30 de noviembre de 2016 del contrato suscrito el día 11 de febrero de 2002 de interinidad por vacante vinculado a la oferta de empleo público del año 2003. La cobertura def‌initiva de la plaza se produjo tras la f‌inalización del proceso extraordinario de consolidación de empleo por el que se adjudicó el puesto ocupado por la demandante a trabajadora que en fecha de 1 de diciembre de 2016 suscribió contrato indef‌inido.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda al considerar que, en cuanto a la duración del contrato de interinidad vinculado a la cobertura de vacante por OPE, el TS reconoce que la superación del plazo de 3 meses no determina indef‌inición en el ámbito de las Administraciones Públicas ( STS 29-05-06, 14-6-06 ); y que la simple demora en la provisión de plazas tampoco determina la indef‌inición de la relación laboral ( STS 24-6-96

, 17-12-97 ). A ello añade que la disposición transitoria 4ª.1 del EBEP impide que el art. 70 EBEP sea aplicable a casos como el presente en el que la plaza de referencia se vincula a la OEP 1998-2004. A partir de ahí la sentencia llega a la conclusión de que el contrato tiene un objeto claramente determinado y que la plaza objeto de cobertura se ha cubierto por el procedimiento reglamentario correspondiente por quien ha accedido a la administración superando el oportuno proceso selectivo que atiende a los principios de mérito y capacidad sin que el cese conlleve, por otro lado, el abono de indemnización alguna por aplicación de la STJUE de 16 de septiembre de 2016.

Disconforme con el anterior pronunciamiento recurre la parte actora en suplicación articulada en dos motivos, ambos formulados por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

El recurso del trabajador se inicia con un primer motivo en el que se alega la infracción de lo establecido en el art. 70.1 del EBEP en relación con lo establecido en la STS de 28 de marzo de 2017 y la línea jurisprudencial con ella iniciada. De esta forma reitera en fase de recurso su pretensión de ostentar la condición de indef‌inida no f‌ija.

En el segundo motivo alega la infracción de lo establecido en la cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio en relación con el art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales, art. 53.1 y 49.1.c) del ET y STJUE de 14 de septiembre de 2016.

TERCERO

Este Tribunal y desde luego esta sección de su Sala de lo Social, ha tenido ocasión de pronunciarse de forma reiterada al resolver numerosos recursos en los que se plantean cuestiones como las ahora suscitadas. Nuestra línea argumental ha sido evolutiva al tratar de adaptarse en todo momento a los distintos avatares judiciales por los que el tema suscitado (cuestionamiento de la previsión legal de ausencia de indemnización por la extinción del contrato de interinidad) ha ido transitando desde que recayó la STJUE de 14 de septiembre de 2016, C-596/14, de Diego Porras, y las posteriores SSTJUE de 5 de junio de 2018, C-677/16, Montero Mateos y C-574/16, Grupo Norte Facility S.A., resolutorias de las cuestiones prejudiciales antes reseñadas. Recientemente, el 21 de noviembre de 2018, el TJUE ha dictado nueva sentencia en el asunto C-619/17 al resolver la cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo con ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 5 de octubre de 2016 dictada por la sección tercera de esta Sala tras la emisión de la STJUE de 14 de septiembre de 2016.

CUARTO

Como decimos, tras el dictado de las SSTJUE de 5 de junio de 2018, C-677/16, Montero Mateos y C-574/16, Grupo Norte Facility S.A. esta sección de Sala reconsideró el criterio previamente mantenido hasta ese momento en sentencia de 26 de junio de 2018, rec. 56/18, adoptando a partir de entonces una óptica de análisis diferente al asumir como principio rector de la interpretación judicial el contenido de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco, esto es, la prevención del abuso en la contratación temporal y su sanción, tratando de delimitar la apreciación judicial de la concurrencia de abuso por medio de la máxima objetivación de los conceptos jurídicos indeterminados que al efecto proporcionaba el fundamento 64 de la STJUE Montero Mateos (imprevisibilidad de...

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