STSJ Cataluña 6759/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:10085
Número de Recurso5679/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6759/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001463

F.S.

Recurso de Suplicación: 5679/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 20 de diciembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6759/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 25 de abril de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 155/2017 y siendo recurrido/a Landelino y FOGASA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-2-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda presentada por D. Landelino, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado el día 30 de diciembre de 2016, y condeno a la parte demandada a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo, con salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar, o el abono de una indemnización de 1.097,25 euros, con extinción del contrato de trabajo.

Que absuelvo al Fondo de Garantía Salarial como responsable principal, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria caso de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada en el centro de trabajo CTA Colón, Correos y Telégrafos ubicado en calle Josep Carner número 33 con una antigüedad que data de 1 de junio de 2016, como operario percibiendo un salario diario bruto de 57 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras y las horas extraordinarias. Entre las partes se suscribió un contrato temporal a jornada completa para llevar a cabo las funciones de agente de clasificación II, en puestos base 11 y 12 de Barcelona, del 1 de diciembre al 30 de diciembre de 2016 . Se señaló como causa la ausencia de personal motivada por un índice de absentismo del 5,43% en dicha localidad y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos . Entre las partes se suscribió un contrato temporal a jornada completa para llevar a cabo las funciones de agente de clasificación II, en puestos base 11 y 12 de Barcelona, del 1 de noviembre a 30 de noviembre de 2016 . Se señaló como causa la ausencia de personal motivada por un índice de absentismo del 4,46% en dicha localidad y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos . Entre las partes se suscribió un contrato temporal a jornada completa para llevar a cabo las funciones de agente de clasificación II, en puestos base 11 y 12, del 3 de julio al 30 de septiembre de 2016. Se señaló como causa la ausencia de personal motivada por un índice de absentismo del 5,54% en dicha localidad y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos . Entre las partes se suscribió un contrato temporal a jornada completa para llevar a cabo las funciones de agente de clasificación II, en puestos base 11 y 12, del 1 de junio al 30 de junio de 2016 . Se señaló como causa la ausencia de personal motivada por un índice de absentismo del 5,85% en dicha localidad y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos . Se da aquí por reproducida la certificación de servicios prestados . (Documental de la parte demandante y de la parte demandada)

  2. - En fecha de 30 de diciembre de 2016 se notificó al actor la extinción de la relación laboral por fin de contrato al haber expirado el tiempo convenido . (Documental de la demandante y de la parte demandada).

  3. - El demandante ha prestado servicios en tareas de agente clasificación en correos Barcelona desde 1991 a 2016. La empresa no pacta la contratación temporal ni sus causas con la representación de los trabajadores, la intervención de los sindicatos en el mes de contratación se limita a recibir los listados de la contratación ya realizada en meses anteriores . En reparto Barcelona el desglose

    mensual de los contratos de refuerzo ha sido en los años 2014/2017 para el grupo de operativos, agente, de todos los meses sin solución de continuidad rotando trabajadores para las mismas funciones y señalando como causa de la contratación temporal la existencia de absentismo en reparto de Barcelona. Se da aquí por reproducido el informe sobre la contratación temporal en la unidad de correos para el puesto reparto 1 Barcelona emitido por el representante electo de los trabajadores correos Barcelona. (Documental de la demandante y de la parte demandada).

  4. - Durante el año 2016 el índice de absentismo en los centros de Barcelona son los que constan en la documental aportada por la parte demandada que se da aquí por reproducido y no fueron inferiores al 3% en ninguna de sus mensualidades, tampoco la media de los años 2014 y 2015.(Documental de la demandante y de la parte demandada).

  5. - La parte actora estaba incluida en las Bolsas de trabajo del 2.011, de la empresa demandada para Barcelona y Hospitalet.

    (Documental de la demandante y de la parte demandada).

  6. - La parte actora realizó la prueba de examen cuestionario tipo test el pasado 27 de noviembre de 2016 previsto en las bases de la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal fijo en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos SA pertenecientes al Grupo Profesional IV personal operativo de 30 de diciembre de 2015 no habiendo superado la misma. (Documental de la demandante y de la parte demandada).

  7. - El demandante ha percibido en concepto de indemnización por la extinción de los distintos contratos temporales suscritos con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA entre el 1 de junio de 2016 y 30 de diciembre de 2016 256,01 euros.

    ( Documental de la parte demandante y de la parte demandada )

  8. - Se ha intentado el acto de conciliación previa finalizado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (parte actora), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Barcelona estimó la demanda declarando la improcedencia del despido impugnado por el actor de fecha 30 de diciembre de 2016, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Frente a dicha resolución la parte demandada, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., formula recurso de suplicación para interesar la revisión jurídica de la sentencia recurrida.

El recurso es impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Motivo de censura jurídica.

Como ya avanzábamos, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., formula un único y denso motivo de recurso adecuadamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a través del cual denuncia como infringidos los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 3 del RD 2720/1998 y artículos 39 y 47 del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal y jurisprudencia.

Argumenta la parte recurrente que " los seis contratos temporales suscritos por el actor y la Sociedad Estatal responden a causas de temporalidad reales, justificadas y acreditadas, no existiendo fraude en la contratación ". Alega en apoyo de su pretensión, la sentencia de esta Sala de 1-10-2015 que aunque no constituye jurisprudencia ex artículo 1.6 del Código Civil, se refiere a ella en tanto que recoge la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 7-12-2011 relativa a que " el déficit de plantillas puede constituir una causa de eventualidad" y que no existe fraude si se acude a la contratación eventual y se acredita el absentismo consignado en el contrato. También cita la sentencia de esta Sala de 4-7- 2016 que, a su vez, recoge la doctrina seguida por el Tribunal Supremo en sentencias de 23-5-1994 y 4-7-1994 conforme a las cuales es un " hecho notorio que en las distintas Jefaturas Provinciales de Correos existe un número elevado de puestos de trabajo que o bien no estaban cubiertos reglamentariamente por los funcionarios correspondientes, o bien los titulares de tales puestos temporalmente no acudían al servicio por distintas causas, lo que originó una clara situación de déficit de personal para poder atender al trabajo existente, situación que conforme a las sentencias citadas constituye un supuesto de acumulación de tareas, causa legal del contrato eventual formalizado; y doctrina seguida asimismo por las Sentencia del Tribunal Supremo 17-6-1994 (...) " y la Sentencia del Tribunal Supremo de 7-12-2011 conforme a la cual "en relación con la contratación temporal practicada por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, ha admitido que, en el caso de las Administraciones Públicas, el déficit...

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