STSJ Castilla-La Mancha 1700/2018, 20 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2994 |
Número de Recurso | 1539/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1700/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01700/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45165 44 4 2016 0000176
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001539 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000169 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Fulgencio
ABOGADO/A: MARGARITA ROMERAL GIL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS - TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
_________________________________________________
En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1700/18 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1539/17, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación D. Fulgencio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, constituido en Talavera de la Reina, de fecha 4/11/16, en los autos número 169/16, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimar la pretensión de demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fulgencio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda con las consecuencias inherentes a dicha declaración.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
D. Fulgencio, nacido en fecha NUM000 de 1968, con D.N.I nº NUM001 Z, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, de profesión Peón, inició proceso de incapacidad ante el instituto demandado, dictándose Dictamen Propuesta en fecha 27 de enero de 2016 que determina el siguiente cuadro clínico residual "STC moderado derecho. Lesión radial a nivel de codo derecho. Discopatia degenerativa cervical. Shas moderado. Epoc. Diabetes ID", indicando como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes "perdida de fuerza y dolor en msd por alteración sensitiva nervio radial a nivel de codo phalen y tinnel positivo D. dupuytren derecho, somnolencia diurna", determinando que las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral", de conformidad con el documento que obrante en actuaciones al número 8 (folio número 21) se da por íntegramente reproducido.
Consta al documento seguido al número 9 (folio nº 22)Resolución denegatoria de la prestación de Incapacidad reclamada por la parte actora de fecha 19 de febrero de 2016 que resuelve denegar la prestación de incapacidad de conformidad con su dicción literal "por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento medico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 170, 174, 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 3l/10/15) y Situación no definitiva, documental por íntegramente reproducida.
En fecha 19 de marzo de 2015 se emitió Dictamen Técnico Facultativo como consecuencia del reconocimiento efectuado por el Equipo Técnico de Valoración de la Consejería de Bienestar Social de la Dirección Provincial de Toledo en fecha 6-04-2011 por el que se le reconoce al actor un grado de discapacidad del 42% con carácter definitivo que de conformidad con la dicción literal del meritado documento señala "deficiencia: limitación funcional en ambos MMII, con diagnostico osteoartrosis localizada de etiología degenerativa que supone un grado en la actividad del 6 por ciento, deficiencia retraso mental ligero con diagnostico sin especificar de etiología sin especificar que supone un grado de limitaciones en la actividad del 25 por ciento", conforme es de ver del documento obrante en actuaciones al número 7 (folios 17 y 18) de las actuaciones, por íntegramente reproducido.
Con fecha 19 de febrero de 2016 se emite Resolución por la Dirección Provincial del Instituto demandado por el que resuelve denegar la prestación de Incapacidad Permanente por no ser las lesiones
que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento medico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 170, 174, 193 y 194 de la LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 3l/l0/2015) Situación no definitiva.
Obra en actuaciones Informe Medico Forense emitido en fecha 18 de julio de 2016 que determina de conformidad con su dicción literal en sus consideraciones medico legales que "de todos los antecedentes médicos de interés presentados en la historia clínica del paciente, los que pueden dar lugar a limitaciones en su actividad laboral habitual son las que se refieren a las manos, fundamentalmente a la mano derecha", señalando en sus conclusiones que " Fulgencio presenta patología de índole traumatológica a nivel de ambas manos, fundamentalmente la derecha que limita parcialmente el normal desempeño de su actividad laboral habitual. No obstante, las citadas lesiones padecidas por el paciente ocasionan al trabajador una disminución inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual (peón del ayuntamiento) sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma".
La parte actora alega en el hecho segundo del escrito rector de los autos de referencia que es tributaria de la incapacidad solicitada por cuanto señala que presenta antecedentes personales de diabetes mellitus insulina dependiente, retinopatía diabética y obesidad, con problemas cervicales: protusión C4-C5 izquierda que oblitera receso lateral y disminución agujero foraminal. Discopatia inespecífica C5-C6, C6-C7, argumentando a favor de su petición los informes que obran en actuaciones al documento seguido al folios números 12 Informe Clínico de Consultas Externas Traumatología emitido en fecha 24 de noviembre de 2015 que conformidad con su dicción literal señala "paciente varón de 47 años de edad con antecedentes personales de diabetes Mellitus insulino dependiente, retinopatía diabética y obesidad, que es intervenido el 16/01/2013 de liberación nervio cubital a del codo derecho y liberación de STC del mismo lado. Tras ser revisado en consultas externas refiere dolor en ambas cicatrices al roce y refiere parestesias en dedos mano cuando hace actividades. A la exploración física presenta atrofia tenar (previa a la cirugía), no se objetiva perdida de fuerza, tinel positivo para nervio mediano en 2º a 4º dedos. Se pauta capsaicina tópica y se repite EMG, que se informa como STC moderado y neuropatía cubital...
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STSJ Andalucía 746/2020, 26 de Marzo de 2020
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