STSJ Cantabria 892/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2018:581
Número de Recurso779/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución892/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000892/2018

En Santander, a 20 de diciembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por Dª Rosa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT-. En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 18 de septiembre de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dª. Rosa presta servicios como Limpiadora -instituciones sanitarias- para la empresa Ferrovial Servicios S.A., estando dada de alta en el RGSS y al corriente de pago en las cotizaciones, teniendo cubiertas la gestión de la IT por comunes y las contingencias profesionales con Mutua Universal- Mugenat. (No controvertido)

  1. - La actora causó situación de I.T./E.C. en fecha 19-4-16 con el diagnóstico de "trastorno adaptativo mixto", siendo dada de alta el día 27-9-17. (No controvertido)

  2. - El día 28-9-17 la actora causó I.T./E.C. por recaída, siendo dada de alta el día 30-10-17. (No controvertido)

  3. - El día 30-11-17 la actora causó nueva situación de I.T./E.C., esta vez con el diagnóstico de "hernia cervical", habiendo sido dada de alta el día 27-4-18 por pasar a situación de Incapacidad Permanente Total. (No controvertido)

  4. - En fecha 19-1-18 el INSS emitió resolución por la que denegaba efectos económicos a la IT iniciada en fecha 30-11-17, indicando:

    "Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170,2) y 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), una vez agotada con fecha 15/10/2017 la duración máxima establecida para la prestación de Incapacidad temporal (IT) y su prórroga, que venía percibiendo, el trabajador cuyos datos f‌iguran en la parte superior de este escrito, resolvió iniciar un expediente de incapacidad permanente que le fue denegado el 30/10/2017.

    Con fecha 30/11/2017 se ha recibido de ese Servicio Público de Salud una nueva baja médica en los ciento ochenta días siguientes a la resolución denegatoria de incapacidad permanente antes mencionada, por la misma o similar patología que el proceso anterior ya agotado.

    Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez valorada, la citada baja, por e equipo de valoraciones de incapacidades de este Instituto, ha resuelto declarar sin efectos económicos la citada baja médica." (F.35)

  5. - Presentada reclamación previa el día 10-10-16, fue desestimada por resolución de 1-12-16 argumentando:

    "Examinada su reclamación previa, de fecha 09/02/2018 interpuesta contra la resolución de esta Dirección Provincial de fecha 24/01/2018, de acuerdo con los siguientes:

HECHOS
  1. Inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con fecha 19/04/2016.

  2. Una vez agotada, la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de la incapacidad temporal (en lo sucesivo IT) esta Dirección Provincial resolvió reconocerle una prórroga por un plazo máximo de ciento ochenta días más, al considerar que durante los mismos podía ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad para trabajar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  3. Previo reconocimiento por parte de los Servicios Médicos del INSS, por resolución del 25/09/2017, se procedió a emitir alta médica de su proceso de IT con fecha 27/09/2017.

  4. Con fecha 28/09/2017 presenta solicitud de baja por recaída.

    El 16/10/2017, este Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelva emitir una nueva baja con fecha 28/09/2017 por recaída, e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

  5. Por resolución de esta Dirección Provincial se deniega con fecha 30/10/2017 la prestación de Incapacidad Permanente.

  6. Sin haber transcurrido más de 180 días desde dicha denegación, le ha sido expedida una nueva baja médica el 30/11/2017. Con fecha 24/01/2018 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez valorada la citada baja por el equipo de valoración de incapacidades de este Instituto, resuelve que la baja de fecha 30/11/2017, emitida por el Servicio Público de Salud, no produce efectos, al tratarse de la misma o similar patología y, por tanto, se ha agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal que usted percibió.

    Vista la reclamación previa interpuesta, el Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial, en sesión celebrada con fecha 28/02/2018 dictamina que se ratif‌ica en la propuesta de resolución emitida con fecha 10/01/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Artículos 165 y 174 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (Boletín Of‌icial del Estado del día 31). Esta Dirección Provincial, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

DESESTIMAR su reclamación previa, por los motivos anteriormente expuestos.

Contra esta resolución podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días contados a partir de su notif‌icación, de acuerdo con lo previsto en el Art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE del 11 de octubre)."(F. 5)

  1. - La base reguladora de la I.T./E.C. asciende a 40,97 €/día siendo a cargo de Mutua Universal-Mugenat. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimar la demanda interpuesta por Dª Rosa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT-, y revocando la resolución administrativa impugnada de fecha 19-1-18 y concordantes, condenar a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento, y en especial a la Mutua a pagarle el subsidio de IT/EC transcurrida entre el día 30-11-17 y el día 27-4-18."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado por la parte contraria Dª Rosa y MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT pasándose los autos a la ponente para su...

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