STSJ Murcia 1123/2018, 19 de Diciembre de 2018
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2018:2429 |
Número de Recurso | 255/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1123/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 01123/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30016 44 4 2017 0001173
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000255 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 399/2017
RECURRENTE: Casimiro
ABOGADA: MARI PAZ ANGOSTO TEBAS
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
PROCURADORA: MARIA ASUNCION MERCADER ROCA
En MURCIA, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro, contra la sentencia número 373/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 3 de noviembre, dictada en proceso número 399/2017, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Casimiro frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante ha venido prestando servicios para el Instituto Municipal de Servicios del Litoral desde el 26-5-04, con categoría profesional de conductor.
Por acuerdo de 4-10-05, suscrito entre la presidenta del instituto y el delegado de personal, se pactó que los trabajadores percibirían la cantidad de 1.800 euros al año, distribuidos en 12 pagas mensuales, por disfrutar sus vacaciones anuales fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y realizar funciones polivalentes que corresponden a diversos oficios. Dicho acuerdo ha sido aportado por la parte demandada y su contenido se da aquí por reproducido.
Tras la disolución del Instituto Municipal de Servicios del Litoral, el actor pasó a integrarse en la plantilla del Ayuntamiento de Cartagena.
El ayuntamiento ha dejado de abonar al actor la cantidad mencionada en el párrafo 2º, que venía percibiendo bajo la denominación "complemento por pacto", cuya cuantía mensual ascendería a 166,20 euros en 2017.
Los trabajadores que no disfrutan sus vacaciones en el periodo de verano reciben 10 días adicionales de vacaciones, conforme al convenio colectivo del Ayuntamiento de Cartagena.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Casimiro, absuelvo al AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA de las pretensiones deducidas en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. María Paz Angosto Tebas, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Procuradora Dª. Eva Escudero Vera en representación de la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2017, en proceso nº 399/2017, por la que se desestimó la demanda formulada por D. Casimiro contra el AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, en reclamación del denominado complemento por pacto, al considerar que el complemento por pacto fue objeto de un acuerdo entre la Presidenta del Instituto Municipal de Servicios del Litoral y el delegado de personal, en el que se prevé que, una vez que se produzca la adhesión al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cartagena, se acuerda la homologación de puestos de trabajo y retribuciones previstas en el mismo y, una vez integrado en el mismo, se le han de aplicar en su integridad dicho convenio colectivo.
Frente a dicho pronunciamiento se...
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ATS, 17 de Septiembre de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 19 de diciembre de 2018, en el recurso de suplicación número 255/18, interpuesto por D. Enrique, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cartagena de fecha 3 de noviembre de 2017, ......