STSJ Murcia 1123/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2018:2429
Número de Recurso255/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1123/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 01123/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2017 0001173

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000255 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 399/2017

RECURRENTE: Casimiro

ABOGADA: MARI PAZ ANGOSTO TEBAS

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

PROCURADORA: MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

En MURCIA, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro, contra la sentencia número 373/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 3 de noviembre, dictada en proceso número 399/2017, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Casimiro frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para el Instituto Municipal de Servicios del Litoral desde el 26-5-04, con categoría profesional de conductor.

SEGUNDO

Por acuerdo de 4-10-05, suscrito entre la presidenta del instituto y el delegado de personal, se pactó que los trabajadores percibirían la cantidad de 1.800 euros al año, distribuidos en 12 pagas mensuales, por disfrutar sus vacaciones anuales fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y realizar funciones polivalentes que corresponden a diversos of‌icios. Dicho acuerdo ha sido aportado por la parte demandada y su contenido se da aquí por reproducido.

TERCERO

Tras la disolución del Instituto Municipal de Servicios del Litoral, el actor pasó a integrarse en la plantilla del Ayuntamiento de Cartagena.

CUARTO

El ayuntamiento ha dejado de abonar al actor la cantidad mencionada en el párrafo 2º, que venía percibiendo bajo la denominación "complemento por pacto", cuya cuantía mensual ascendería a 166,20 euros en 2017.

QUINTO

Los trabajadores que no disfrutan sus vacaciones en el periodo de verano reciben 10 días adicionales de vacaciones, conforme al convenio colectivo del Ayuntamiento de Cartagena.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Casimiro, absuelvo al AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. María Paz Angosto Tebas, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Procuradora Dª. Eva Escudero Vera en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2017, en proceso nº 399/2017, por la que se desestimó la demanda formulada por D. Casimiro contra el AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, en reclamación del denominado complemento por pacto, al considerar que el complemento por pacto fue objeto de un acuerdo entre la Presidenta del Instituto Municipal de Servicios del Litoral y el delegado de personal, en el que se prevé que, una vez que se produzca la adhesión al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cartagena, se acuerda la homologación de puestos de trabajo y retribuciones previstas en el mismo y, una vez integrado en el mismo, se le han de aplicar en su integridad dicho convenio colectivo.

Frente a dicho pronunciamiento se...

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