STSJ País Vasco 2502/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2018:2885
Número de Recurso2271/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2502/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2271/2018

NIG PV 48.04.4-18/002143

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0002143

SENTENCIA Nº: 2502/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Justa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao, de fecha 20 de julio de 2018, dictada en los autos 232/2018, en proceso sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo (RPC), y entablado por doña Justa frente al AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO y el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARAKALDO .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dña. Justa ha prestado servicios para INSTITUTO DE DEPORTES DE BARAKALDO (IMD) desde el 1-4-1998. Su categoría es la de especialista.

Su salario asciende a 2379,31 euros.

Segundo

A fecha de 18-6-2014, el delegado sindical en el IMD, Sr. Blas ., eleva comunicación a la empresa por la cual solicita "¿el desglose de la nómina de los trabajadores del IMD de Barakaldo, Organismo Autónomo, tal y como indica el art. 87 del Udalhitz."

Como fundamento a esta pretensión indicaba que "el Convenio colectivo que le es aplicable a los trabajadores de este organismo autónomo es el Udalhitz y por tanto las retribuciones se deben de establecer de acuerdo a éste" .

A lo que añadía que "El artículo 67 del Udalhitz y los artículos 77, 78 y 79 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública vasca establece que los conceptos retributivos que puede percibir el personal de la Institución

son las retribuciones básicas, el sueldo, la antigüedad y las retribuciones complementarias, así el complemento de destino, el complemento específ‌ico, las pagas extraordinarias, el complemento de productividad y las gratif‌icaciones de servicios extraordinarias."

Tercero

Tras intervenir la Inspección de Trabajo en relación con la indicada pretensión (8-6-2015), se insta por la citada a una reunión entre empresa y representantes sociales, que tuvo lugar el 25-9-2015. En el curso de la misma "¿se presenta la tabla comparativa de las retribuciones actuales en el IMD y la simulación adaptada a los conceptos que establece el UDALHITZ, todo ello actualizado al año 2015, quedando la parte social en analizar dicha tabla, detectando ya un primer aspecto referido a la clasif‌icación del grupo de los jefes de equipo, que f‌igura como C2 y debe f‌igurar como C1. [¿]"

Cuarto

A lo largo de 2016 y 2017 se producen reuniones entre las partes concernidas, destinadas a poner en común la metodología de trabajo exigida por el proceso de equiparación entre las diversas estructuras salariales.

Quinto

A fecha de 28-11-2017 se emite Resolución por la cual el IMD tiene "¿por elaborado el trabajo de desglose de nóminas del personal laboral del IMD, con las consideraciones sobre su alcance establecidas en la parte expositiva de la presente resolución".

Se acuerda "¿aplicar el trabajo realizado a las nóminas que se elaboren a partir del mes de enero de 2018 [¿]".

El resto de la resolución se da por reproducido a este ordinal.

Sexto

El consejo de Dirección del IMD se da por enterado de la anterior resolución el 13-12-2017.

Séptimo

Hasta el 31-12-2017 la estructura del salario de la actora era la que sigue:

- -Salario base: 1762,22 euros.

- -Seguro vida: 13,32 euros.

- -Aportación PPensiones: 65,91 euros.

- -Antigüedad por trienio: 31,45 euros.

Desde enero de 2018, la estructura es la que sigue:

- -Salario base: 559,50 euros.

- -Complemento específ‌ico: 899,03 euros.

- -Complemento de destino: 303,69 euros.

- -Descuento RD Ley 8/2010: -19,75 euros.

- -Seguro vida: 13,32 euros.

- -Seguro vida devolución: - 13,32 euros.

- -Ropa de trabajo: 13,02 euros.

- -Ropa de trabajo devolución: -13,02 euros.

- -Plan de Pensiones: 65,91 euros.

- -Antigüedad: 188,70 euros.

- -Prorrata paga extra: 336,14 euros.

Octavo

La decisión habría afectado a las 27 personas que trabajan para el IMD.

Noveno

La demanda, entablada frente al AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, se interpuso el 27-2-2018, suspendiéndose la vista tras decidirse su ampliación frente al INSTITUTO DE DEPORTES DE BARAKALDO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, así como desestimando la demanda interpuesta por Dña. Justa frente al INSTITUTO DE DEPORTES DE BARAKALDO, autos 232/2018, absuelvo a las co-demandadas de cuanto se pedía."

TERCERO

Frente a dicha resolución la demandante interpuso recurso de suplicación en tiempo y forma,r recurso que fue impugnado por el Ayuntamiento de Barakaldo y el Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo.

CUARTO

En fecha 14 de noviembre de 2018 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 23 de noviembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 18 de diciembre de 2018.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Justa formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la demanda en la que impugnaba el cambio de los conceptos retributivos que había experimentado la nómina que le remite su empleadora desde el mes de enero de 2018, una vez que previamente resuelve la inexistencia de caducidad en la acción de impugnación de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y que existe falta de legitimación pasiva del ayuntamiento de Barakaldo, codemandado, pues el empresario único de tal demandante es el Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo, organismo autónomo dependiente del otro demandado.

En cuanto al fondo, el Magistrado autor de la sentencia considera que los casos que regula el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), cuya infracción aducía la demandante en la demanda, no incluyen el supuesto particular de autos, en el que el cambio de los conceptos retributivos en el desglose contenido en la nómina desde el inicio del año 2018 obedeció a una petición del delegado de personal en la empresa, que instó la adecuación de tal nómina a los conceptos salariales derivados de aplicar a la relación laboral el Estatuto Básico del Empleado y el Udalhitz (Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Locales Vascas), habiendo intervenido tal representante de los trabajadores en el proceso de adecuación de la estructura salarial a aquellos textos.

La parte recurrente pretende que se revoque tal decisión y que se estime que estamos ante una modif‌icación sustancial de condiciones que ha de ser calif‌icada como nula, lo que llevaría a la reposición de la situación previa a ese cambio en la estructura salarial.

Al efecto, plantea dos motivos en su escrito de impugnación. El primero se enfoca por la vía prevista en el apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y dice que pretende revisar hechos probados de la sentencia para en realidad discutir lo que es la argumentación en derecho que se sostiene en la misma y en el segundo indica dos procesos similares de dos compañeros de la demandante frente a las demandadas, procesos en los que obtuvieron sentencia a su favor ( sentencias 215/2018, de 25 de junio, del Juzgado de lo Social número 3 de los de Bilbao y sentencia 269/2018, de 11 de julio, del Juzgado de...

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