STSJ Castilla-La Mancha 1691/2018, 18 de Diciembre de 2018
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2962 |
Número de Recurso | 1405/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1691/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01691/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 19130 44 4 2016 0000866
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001405 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2016 RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE FOMENTO DE CASTILLA-LA MANCHA ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Bernardo
ABOGADO/A: CESAR JESUS VIANA LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a dieciocho de Diciembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1691/18
En el Recurso de Suplicación número 1405/17, interpuesto por la representación legal de CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JCCM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, en los autos número 402/16, sobre Reclamación de cantidad, siendo recurrido Bernardo .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la alegación efectuada por la demandada, de falta de Reclamación Previa de las cantidades ampliadas en el Acto de Juicio; estimo la demanda formulada por D. Bernardo, frente a la CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, a la que condeno a que le abone la suma de 6.602,92€. Incrementada la misma con el 10% en concepto de mora.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
-
- Que la parte actora D. Bernardo, viene prestando servicios presta sus servicios para la CONSERJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, con la categoría profesional de vigilante de obras-nivel IV, en los servicios provinciales de la Consejería de Fomento de Guadalajara.
-
- Que establece el artículo 58 del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de E Comunidades de CASTILLA-LA Mancha, en cuanto las horas extraordinarios, que :
". Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos:
- Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraordinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. Dé la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada.se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo.¡
Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas
Extraordinarias:
- Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo.
- Cada hora extraordinaria realizada en sábados, domingos y festivos.
Sin perjuicio del derecho del trabajador o trabajadora a optar por la compensación en tiempo de; descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente:
-La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incremento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 101.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo.
La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% por 100 del valor/hora que resulte del artículo 101.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo.
7. La .hora extraordinaria realizada en sábados, domingos y festivos se abonará con incremento del 125% por 100 del valor/hora que resulte del artículo 101.1 de este Convenio colectivo.
-La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un
Incremento del 34 por 100 del valor/ hora que resulte del artículo 101.1 de este convenio colectivo.
Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en
el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos
propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle."
-
- Que el demandante, desde el 1 de noviembre de 2015, ha realizado en el referido periodo, las siguientes horas extras:
NO VIEMBRE 2015..............18 HORAS X 21,424=385,632€
ENERO 2016......................16 HORAS X 21,424=342,784€
FEBRERO 2016..................26 HORAS X 21,638=562,588€
MARZO 2016......................28 HORAS X 21,638=605,864€
TOTAL .........................................88 HORAS /1.896,868 €
-
- Que al actor, dichas horas extraordinarias, le han sido compensadas por tiempo de descanso, que no ha disfrutado .No respondiendo las mismos, a imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en caso se desarrolle, sino a una actividad programada, estable, y constante en el tiempo
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- Que se ha agotado sin éxito la Vía Previa Administrativa.
-
- Acciona el demandante a fin de que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada, a que le abone la suma...
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