STSJ Islas Baleares 557/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2018:1047
Número de Recurso349/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución557/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00557/2018

Nº. RECURSO SUPLICACION 349/2018

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente: AMLA EXPLOTACIONES TURÍSTICAS, S.A.

Recurrido: Angelina

Juzgado de Origen/Autos Juzgado: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 838/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VÍCTOR MANUEL CASALEIRO RÍOS

En Palma de Mallorca, a diecisiete de diciembre dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 557/18

En el Recurso de Suplicación núm. 349/2018 formalizado por el letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de AMLA EXPLOTACIONES TURÍSTICAS, S.A., contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 838/2015, seguidos a instancia de Dª Angelina, representado por el letrado D. Arnau Tugores Rayó, frente a la citada parte recurrente, en reclamación de Despido Disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante, Angelina, titular del DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AMLA EXPLOTACIONES TURISTICAS SA, como f‌ija discontinua, con antigüedad de 4 DE MAYO DE 1999, con categoría profesional de Jefa de Comedor y percibiendo un salario diario de 60,23€ con inclusión de pagas extra.

  1. - Mediante carta de fecha 31 de julio de 2015 la empresa procedió al despido disciplinario de la demandante con efectos de la misma fecha. Obra en autos la carta de despido cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  2. - A la relación laboral le es de aplicación el V acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería publicado en el BOE nº 121 de 21 de mayo d 2015.

  3. - El sábado cuatro de julio de 2015, la demandante, recomendó a dos clientes ("Mistery Guests" en realidad) del hotel, con media pensión contratada, los cuales le preguntaban por la posibilidad de cenar también el hotel, no realizar allí la cena puesto que resultaba repetitivo y caro, recomendándoles un establecimiento cercano.

    Cuando los "clientes" regresaron de cenar en dicho establecimiento, les reiteró que pagar 24 euros por volver a cenar en el buffet era carísimo y que ella veía la comida que hacían y si por ella fuera no comería allí.

  4. - El actor presentó Papeleta do conciliación en el TAMIB EN FECHA 11 de agosto, celebrándose el mismo el día 20 de agosto de 2015. La empresa demandada ofreció a la actora la cantidad de 3.518,16 euros en concepto de salarios adeudados y liquidación de contrato, que no fueron aceptados por la misma, f‌inalizando el acto con resultado de SIN ACUERDO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMANDO la demanda interpuesta por Angelina, declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 31 de julio de 2015, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido o la extinción de la relación laboral mediante el abono de una indemnización cifrada en 22.766,94 €, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la f‌irmeza de la presente sentencia con el abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de AMLA EXPLOTACONES TURÍSTICAS, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación procesal de la parte actora; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 5 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando la demanda planteada su contra se declaró la improcedencia del despido de la demandante con las consecuencias inherentes a tal declaración.

El recurso articula un único motivo del recurso con correcto amparo procesal en el artículo 193 c) LRJS para denuncia infracción de lo establecido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET ) junto con el artículo 40.2 del V Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la hostelería (ALEH) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 19 de julio de 2010 .

Se sostiene, en síntesis, que la conducta de la demandante merece la sanción de despido impuesta por la empresa al tratarse de una grave transgresión de la buena fe contractual, llamando la atención sobre la categoría de jefa de comedor que ostenta la demandante y el hecho de que tras haber aconsejado a los "mystery guests" que no cenaran en el establecimiento el sábado 4 de julio de 2015, tres días después reiteró a esos clientes que el buffet era carísimo y que ella veía la comida que hacían y que no comería allí. Se añade que aun aceptando, a efectos dialécticos, que la trabajadora pudiera sentir cierta simpatía por un cliente español estamos ante un incumplimiento de los deberes de f‌idelidad para con la empresa.

El recurso ha sido impugnado por la representación de la trabajadora, que llama la atención sobre la antigüedad en la empresa, que se remonta al año 1999, y el hecho de que no solo nunca había sido sancionada sino que, como se recoge en el propio informe del detective privado, la demandante "como responsable estaba a...

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