STSJ Castilla y León , 14 de Diciembre de 2018

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2018:4721
Número de Recurso1721/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02126/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0001854

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001721 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000452 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD GRUPO NORTE SOLUCIONES DE

SEGURIDAD, S.A.

ABOGADO/A: BEATRIZ RODRIGUEZ LUENGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Delf‌ina

ABOGADO/A:, MARÍA JESÚS REVUELTA Y GUTIÉRREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1721/2018 R.L.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a catorce de Diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1721 de 2.018, interpuesto por GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 452/2018, de fecha 25 de Julio de 2018, en demanda promovida por Delf‌ina contra GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Mayo de 2018, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Delf‌ina, en virtud de la subrogación efectuada el día 1 de febrero de 2006, ha venido prestando servicios para la empresa "GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A", en virtud de un contrato indef‌inido, a tiempo completo, con antigüedad reconocida de 2 de junio de 2005, categoría profesional Vigilante de Seguridad, y salario bruto mensual de 1.566,44 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora, desde 8 de marzo de 2010, ha venido disfrutando de un porcentaje del 13,5% de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de doce años, percibiendo un salario último de

1.368,03 euros. TERCERO.- La relación laboral se ha regido por el "Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad ", publicado en el BOE de 1 de febrero de 2018. CUARTO.- La trabajadora estaba adscrita al servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones del Servicio de Emergencias 112, sitas en la C/ García Morato de Valladolid. QUINTO.- El día 8 de septiembre de 2017, sobre las 08:10 horas, la demandante, a sabiendas del motivo de la presencia de su pareja, Seraf‌in, en el centro de trabajo, le permitió el acceso a las instalaciones, sin previa identif‌icación ni autorización, dirigiéndose éste a uno de los trabajadores, Sixto, que se encontraba en ese momento en la sala de descanso sacando un café, a quién increpó con expresiones tales como: " Te espero fuera, vamos a solucionarlo como hombres...", mientras que la demandante trataba de apaciguarle, permitiéndole posteriormente el acceso a la garita de seguridad, en la que se ubica el centro de control de cámaras, donde permaneció hasta las 08:19 horas, hora en la que abandonó el recinto. SEXTO.- El día 12 de septiembre de 2017, la Responsable del Servicio 112, dirigió al Gerente de Operaciones una comunicación, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 5 demandada), dando cuenta del incidente acaecido en el servicio de seguridad el día 8 de septiembre de 2017. SÉPTIMO.- El día 13 de septiembre de 2017, al ser requerida la demandante para dar explicaciones sobre el suceso acaecido, puso en conocimiento de la empresa una posible situación de acoso ejercida por el trabajador, Sr. Sixto, que concretó en unos hechos acaecidos en el centro de trabajo los días 3 y 13 de septiembre de 2017, detallados en un escrito, fechado el 14 de septiembre de 2017, cuyo contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 13 demandada), en base al cual, a instancia de los Delegados de Prevención en Valladolid, el Departamento de RRHH de la empresa activó el trámite previsto en el Protocolo de Acoso Laboral, que concluyó, tras las correspondientes labores de investigación, con un informe de Técnico designado como Mediador, de fecha 20 de octubre de 2017, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido, sin que se apreciaran indicios una posible situación de acoso por parte del investigado sobre la demandante. OCTAVO.- La trabajadora demandante, el día 13 de septiembre de 2017, presentó denuncia en sede policial frente al trabajador, Sixto, en relación a hechos acaecidos en el centro de trabajo el día 3 de septiembre de 2017, que determinó la incoación de un procedimiento penal por delito leve, Autos 324/17, seguidos ante el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Valladolid, en los que recayó Sentencia, de fecha 20 de diciembre de 2018, cuyo contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 30 demandada), con un pronunciamiento absolutorio para el denunciado. NOVENO.- El día 13 de septiembre de 2017 la actora inició un proceso de incapacidad temporal, con diagnóstico: " depresión con ansiedad", derivado de contingencia común. DÉCIMO.- La demandante, en fecha 14 de septiembre de 2017, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por una posible situación de acoso durante los primeros días del mes de septiembre/17, que fue contestada mediante informe, de fecha 6 de octubre de 2017, dirigiendo requerimiento a la empresa a f‌in de adoptar medidas adecuadas en orden a evitar situaciones que pudieran generar riesgos de naturaleza psicosocial. UNDÉCIMO.- La empresa demandada remitió a la trabajadora una comunicación, fechada el día 8 de noviembre de 2017, cuyo contenido se tiene por reproducido (folios 65 a 68), en la que, en relación a los hechos acaecidos el día 8 de septiembre de 2018, se le imputa la comisión de una infracción laboral muy grave, indicándose expresamente: " la sanción que se le podría imponer conforme al artículo 56 del convenio colectivo

queda sin imponérsele y en suspenso, en tanto se resuelva el procedimiento penal anteriormente señalado". DÉCIMO SEGUNDO.- Conocida por la empresa demandada la Sentencia recaída en el proceso penal, previa remisión de la misma, en fecha 5 de marzo de 2018, por el Sr. Sixto, y tras evacuar trámite de audiencia a la representación sindical de USO, sindicato al que se encuentra af‌iliada la actora, remitió a ésta una nueva comunicación, fechada el día 5 de abril de 2018, cuyo contenido se tiene por reproducido, en la que, a su vez, se reproduce la anterior comunicación de 8 de noviembre de 2017, notif‌icándole la imposición de la sanción de despido disciplinario, con fecha de efectos 6 de abril de 2018. La carta de despido, remitida mediante burofax, fue recibida por la actora el día 19 de abril de 2018. DÉCIMO TERCERO.- La demandante no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en el año anterior al despido. DÉCIMO CUARTO.- Disconforme con la decisión extintiva, la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SERLA el día 7 de mayo de 2018, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 21 de mayo de 2018, con resultado " sin avenencia". "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A. fue impugnado por Delf‌ina . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo ha de rechazarse el documento presentado en el trámite de recurso por Grupo Norte Soluciones de Seguridad por ser una sentencia ajena al caso que nos ocupa, por tanto un documento que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 233 de la Ley de la Jurisdicción Social, y cuya aportación solamente puede tener por objeto complementar extemporáneamente y fuera de todo cauce procesal regulado la fundamentación jurídica del recurso.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para adicionar un nuevo ordinal con el siguiente texto:

"La parte actora en su escrito de fecha 13 de Octubre de 2017 informó a la empresa que se estaba siguiendo por el Juzgado de Instrucción nº6 de Valladolid un procedimiento en relación con los hechos que ocupaban el protocolo de acoso (contenidos en el HECHO PROBADO SEPTIMO que remite al documento 13 del ramo de prueba documental aportada por esta parte, folio...

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