STSJ Comunidad de Madrid 867/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:13505
Número de Recurso238/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución867/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0005272

Procedimiento Recurso de Suplicación 238/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 178/2017

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 867/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a trece de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 238/2018, formalizado por el LETRADO D. LUCAS PEIRO DE LA ROCHA en nombre y representación de LEADING HOSTITALITY S.L., contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad social 178/2017, seguidos a instancia de LEADING HOSTITALITY S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Prestación de Jubilación Parcial, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La empresa actora solicitó concurso de acreedores el día 14-I-15.

Mediante auto del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid se declaró a la sociedad actora en concurso voluntario de acreedores.

Las causas que dieron lugar a la solicitud de concurso de acreedores fueron el estado de insolvencia de la empresa, así como la disminución en el número de turistas, que inf‌luyó en el resultado de explotación del Hotel Husa Princesa, así como la negativa del Royal Bank of Scotland a renegociar las condiciones del crédito hipotecario.

SEGUNDO.- Se siguió despido colectivo en el concurso referido, y recayó auto en el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, de fecha 9-IX-15, que acordó la extinción de los contratos de los trabajadores que se ref‌ieren en dicha resolución.

No consta que se extinguiera la totalidad de los puestos de trabajo de la empresa actora, ni tampoco que se extinguiera la totalidad de los puestos de trabajo del Centro de trabajo afectado por dicho despido colectivo (Hotel Holiday Inn Bernabéu).

El total de puestos de trabajo extinguidos fue de 66, según resulta del auto referido, mientras que el total de puestos de trabajo de la empresa actora, según resulta de la comunicación de extinción de la relación de trabajo que la misma hizo a D. Heraclio, era de 119 al comienzo del despido colectivo.

TERCERO.- La entidad demandada siguió un primer expediente de reclamación de prestaciones de jubilación parcial abonadas a D. Heraclio, a quien le había sido reconocida la situación de jubilación parcial el día 22-X-14, reclamación referida al período comprendido entre el día 10-IX-15 y el día 31-X-15.

Este expediente se resolvió por resolución del INSS de fecha 9-II-16, por el que se acordó no declarar a la empresa Leading Hospitality responsable del pago de la prestación de jubilación parcial abonada a D. Heraclio en el período referido.

Durante dicho período, el trabajador relevista contratado por la empresa se hallaba en situación de desempleo, situación en la que permaneció hasta el día 15-XII-15.

CUARTO.- Posteriormente la entidad demandada inició un segundo expediente de reclamación de prestaciones de jubilación parcial del mismo trabajador, por el período comprendido entre el 16-XII-15 y el 31-V-16. La cantidad total objeto de dicho expediente era de 12306,51 €.

En el expediente seguido recayó resolución del INSS el día 13-IX-16. En dicha resolución se acordó declarar a la empresa Leading Hospitality, S. L. responsable del pago dela prestación de jubilación parcial que la entidad demandada había abonado a D. Heraclio en el período de devengo comprendido entre el 16-XII-15 y el 31- V-16, cuyo importe total ascendió a 12306,51 €.

La empresa actora presentó reclamación previa frente a dicha resolución, la cual fue desestimada.

QUINTO.- En el expediente de despido colectivo seguido por Leading Hospitality, S. L. se acordó la extinción de la relación laboral, tanto del trabajador jubilado parcialmente, D. Heraclio, como del relevista, D. Nicolas .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a dejar sin efecto la resolución impugnada, ni el reintegro de prestaciones de jubilación parcial acordado en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante LEADING HOSTITALITY S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/03/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid de fecha 23 de octubre de 2017, desestima íntegramente la demanda en petición de que se anulara la resolución del INSS por la cual se acordaba declarar la responsabilidad de la empresa actora en el pago de la prestación de jubilación parcial abonada a uno de sus trabajadores en el periodo de 16-12-2015 a 31-5-2016, por el motivo de la no contratación de un trabajador relevista en dichas fechas.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la parte demandante, habiéndose presentado escrito de impugnación por la parte recurrida.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del Artículo 193 B) de la LJS en el que a la vista de la prueba documental obrante en autos, se solicita la modif‌icación del hecho probado tercero de la resolución de instancia.

El hecho probado TERCERO de la sentencia de instancia es del siguiente tenor literal:

La entidad demandada siguió un primer expediente de reclamación de prestaciones de jubilación parcial abonadas a D. Heraclio a quien le había sido reconocida la situación de jubilación parcial el día 22-X-14, reclamación referida al periodo comprendido entre el día 10-IX-15 y el día 31-X-15.

Este expediente se resolvió por resolución del INSS de fecha 9-II-16, por el que se acordó no declarar a la empresa Leading Hospitality responsable del pago de la prestación de jubilación parcial abonada a D. Heraclio en el periodo referido.

Durante dicho periodo, el trabajador relevista contratado por la empresa se hallaba en situación de desempleo, situación en la que permaneció hasta el día 15-XII-15.

Proponiendo en el recurso que el hecho probado cuarto quede modif‌icado y redactado como sigue (lo negrito y subrayado f‌igura así en el original):

"La entidad demandada siguió un primer expediente de reclamación de prestaciones de jubilación parcial abonadas a D. Heraclio a quien le había sido reconocida la situación de jubilación parcial el día 22-X-14, reclamación referida al periodo comprendido entre el día 10-IX-15 y el día 31-X-15.

Este expediente se resolvió por resolución del INSS de fecha 9-II-16, por el que se acordó no declarar a la empresa Leading Hospitality responsable del pago de la prestación de jubilación parcial abonada a D. Heraclio en el periodo referido. En dicha resolución, la Dirección Provincial del INSS indicó expresamente que "las alegaciones efectuadas en escrito de fecha 18/01/2016 al acuerdo de esta Dirección Provincial, han sido tenidas en consideración en cuanto a la declaración de responsabilidad."

Durante dicho periodo, el trabajador relevista contratado por la empresa se hallaba en situación de desempleo, situación en la que permaneció hasta el día 15-XII-15."

Todo ello con base en prueba documental, consistente en el documento nº 8 (folios 197 y 198) de su ramo de prueba. Tal documento consiste en el of‌icio que el INSS remitió a Leading Hospitality S.L. conteniendo la Resolución dictada con fecha registro de salida 9-2-2016

En relación con esta petición, el Tribunal Supremo, Sala 4ª, en sentencia de 13 septiembre de 2018 establece lo siguiente:

" Reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (rec. 5/20112 ), 3 julio 2013 (rec. 88/2012 ), 25 marzo 2014 (rec. 161/2013 ), 2 marzo 2016 (rec. 153/2015 ) viene exigiendo, para...

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