STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0000961
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003020 /2018 - RMR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000259 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Lorena
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
A CORUÑA, A TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003020/2018, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL D/Dª contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000259 /2018, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Lorena presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª. Lorena nacida el NUM000 -1959 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de ayuda a domicilio y una Base Reguladora de 461,01 euros mensuales. SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 25-1-2018 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 26-1-2018 por la que se denegó su petición al considerar que la actora no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- -La actora padece las siguientes dolencias: CERVICOARTROSIS MARCADA. LUMBOARTROSIS MARCADA. ESTENOSIS DE CANAL LUMBAR IMPORTANTE. ESCOLIOSIS LUMBAR. TENDINOSIS CRÓNICA DEL SUPRAESPINOSO DCHO. CUARTO.-Interpuesta reclamación previa el 12-2-2018 es desestimada por Acuerdo de fecha 27-2-2018 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 25- 3-2018".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Dª. Lorena contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora incursa en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del 75% de su base reguladora de 461,01 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 25-1-2018 condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda presentada por la actora y la declara afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayuda a domicilio. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva sentencia, por la que revocando la dictada se absuelva a las Entidades demandadas. El recurso ha sido impugnado por la representación de la parte actora.
Para ello con apoyo en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insta en primer lugar la modificación del relato fáctico de la sentencia y propone que en el hecho probado tercero quede redactado con el siguiente contenido: "La actora padece las siguientes dolencias: Espondilodiscartrosis lumbar. Escoliosis lumbar. Dismetría MMII. Protusiones en varios niveles, EN L5-S1 con contacto con raíz S1 derecha Espondilodiscatrosis cervical. Hipoacusia neurosensorial leve".
Apoya la redacción en la prueba documental unida a los folios 29 a 31 de los autos que es el informe de valoración médica y el Dictamen Propuesta del EVI de enero de 2018.
Alega la recurrente una mayor imparcialidad y objetividad de dichos informes frente a los informes privados ratificados en el acto del juicio y en el que se apoya el Juzgador de instancia para fundamentar su convicción. La parte demandada se opone alegando que el informe pericial ha sido realizado por un médico especialista
en la materia, el Dr. Carlos Francisco, quien lo ha ratificado en juicio, es complementario a los informes del EVI y está avalado en pruebas objetivas.
La revisión en la forma solicitada no puede prosperar al no revelar error en la valoración de dicho Juzgador de instancia; en este sentido, conforme tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho que pudiese justificar la revisión fáctica pretendida, debe resultar necesariamente de documento o pericia que de forma directa y evidente pongan de manifiesto la equivocación que se atribuye al Juzgador a quo, a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba