STSJ Andalucía 3576/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:13607
Número de Recurso4378/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3576/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4378/17-C, sentencia nº 3576/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de Diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3576/18

En los recursos de suplicación interpuestos por la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (AGENCIA IDEA) y por D. Luciano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 0801/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente primero fue demandado por D. Luciano, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 11 de octubre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando la improcedencia del despido de 8 de Julio del 2.015, condenando a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a que en plazo opte bien entre la readmisión, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (8/07/15) hasta la notif‌icación de la Sentencia, a razón de 163,80 Euros diarios, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 193.939,20 Euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Luciano, mayor de edad y DNI NUM000, viene prestando servicios para la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) desde el 6/05/1985, con la categoría profesional de técnico, -habiendo sido nombrado el 1 de Octubre del 2003 jefe del Departamento de Personal y en Febrero del 2010

jefe del Departamento de Dirección de Administración y Finanzas -, y un salario diario a efectos de despido de 169,80 Euros.

Se da por reproducidas nóminas (documento 18 de parte demandada), correo electrónico (doc. 19 de parte demandada), y certif‌icados (docs. 21 y 26 de parte demandada).

SEGUNDO

El 29 de julio de 2011, el demandante presentó ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía escrito solicitando le fuera concedida excedencia forzosa, por haber sido nombrado Director Gerente de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla, habiéndose accedido por la Agencia demandada a su petición, quedando declarado en situación de excedencia forzosa, a partir del 5 de agosto de 2011.

El día 21 de septiembre de 2011, el actor presentó ante la Agencia IDEA escrito solicitando le fuera concedida nueva excedencia forzosa por haber sido nombrado miembro del Consejo de Administración de la Empresa Pública Mercado de Abastos Centrales de Sevilla, S.A., a propuesta del Ayuntamiento de Sevilla, reconociéndose por Resolución del Director General de la Agencia, Narciso, en fecha 2 de noviembre de 2011, el pase del demandante a excedencia voluntaria por incompatibilidad, prevista en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre .

Se dan por reproducidos los documentos nº 2 de parte actora y parte demandada.

TERCERO

El demandante declaró en el año 2012 como testigo en dependencias of‌iciales de la Guardia Civil, en relación con las investigaciones que se llevan a cabo en el marco de las Diligencias Previas 174/11 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla, en el conocido como asunto de los EREs. (documento 16 de parte demandada)

CUARTO

El actor fue objeto de despido disciplinario por la Agencia demandada en fecha 6/03/12 (se da por reproducida la carta al doc. 27 de parte demandada), siendo objeto de demanda de despido y recayendo Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla de fecha 31/07/12, que lo declaró improcedente con las consecuencias inherentes (se da por reproducida la Sentencia al documento nº 1 de la parte actora).

QUINTO

Mediante Acta de sesión extraordinaria del Consejo Rector de la Agencia demandada de fecha 30 de Octubre de 2012 se creó nuevo organigrama en tal Agencia con una nueva estructura organizativa para el periodo 2012-2016 (Se da por reproducidos los documentos 6 y 7 de parte demandada).

SEXTO

El actor presentó demanda declarativa de derechos para que se le reconociese su situación de excedencia forzosa y no voluntaria, recayendo la misma en el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla (Autos 1334/13), en el que se dictó Sentencia en fecha 22/07/15, que declaró el derecho del actor al reconocimiento de la situación de excedencia forzosa en la Agencia demandada durante el tiempo de vigencia de los nombramientos como miembro del Consejo de Administración y Director General de la Empresa Pública Mercado de Abastos Centrales de Sevilla, S.A.

En tal Sentencia se expresaba "Tales prescripciones (se ref‌iere al articulo 28 del Convenio Colectivo de la demandada, el énfasis es del Juzgador), aún cuando no resulten para el actor de aplicación, de acuerdo con lo estipulado en su contrato de trabajo, necesariamente han de servir de orientación para la resolución de la cuestión aquí planteada desde el momento en que la Agencia se ha atenido a las mismas para la concesión al demandante y a otros trabajadores en idéntica situación que la que ahora presenta el Sr. Luciano, de la excedencia forzosa cuyo reconocimiento se solicita, habiéndose realizado una interpretación amplia de la norma que contiene un listado de cargos que no es cerrado y que permite su extensión por analogía o equivalencia, según su propio tenor, siendo ésta la única explicación posible de la concesión de la excedencia forzosa al Sr. Luciano por su nombramiento como Gerente de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla e, igualmente, al Sr. Samuel por su nombramiento como Consejero Delegado de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. e, incluso, del reconocimiento de los mismos efectos que la excedencia forzosa conlleva, - reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad -, mediante la utilización, en otros supuestos, de la f‌igura de la suspensión del contrato de trabajo que se ha llegado a decretar unilateralmente por la Agencia, en ocasiones, cual aconteció con Severiano cuando pasó a prestar servicios como Director General de la empresa Cartuja 93,S.A.".

Se da por reproducidos los documentos 3 y 4 de la parte demandada y nº 3 de parte actora.

SÉPTIMO

Aquella Sentencia fue recurrida en suplicación, recayendo Sentencia de la Sala Social del TSJA, Sede Sevilla, de fecha 21/04/16, que desestimó el recurso y conf‌irmó la Sentencia, y en cuyo Fundamento Tercero in f‌ine recoge "En suma, de la normativa estatal, autonómica y local se obtiene una def‌inición, tanto de entidad pública como de cargo público, que es aplicable a las circunstancias del actor; corroboran la conclusión precedente tanto el tenor literal del art. 28.1 del III Convenio colectivo de la Agencia IDEA, como

la propia interpretación y aplicación dada por la Agencia IDEA a dicha norma en otros muchos supuesto, al haber concedido excedencias forzosa y otras muchas situaciones idénticas como suspensiones con reserva de puesto y cómputo de antigüedad...", y en el Fundamento Sexto antepenúltimo párrafo "el propio convenio colectivo reconoce el carácter de cargo público aquellos que ostenten un cargo "con un nivel mínimo de Director General en la Administración Autonómica" y desde luego, los cargos de Director y miembro del Consejo de Administración de Mercasevilla, han de equipararse a aquellos que la norma nombra equivalentes en la Administración local a los Directores Generales Autonómicos, tal como la recurrente concedió dicha situación, en multitud de supuestos sustancialmente idénticos al del actor, y en dos casos de excedencia forzosa en situaciones idénticas a la del actor..." .

Se da por reproducida la STSJA (documento nº 4 parte actora y nº 5 de parte demandada).

OCTAVO

El actor comunicó a la Agencia demandada mediante escrito del 9/06/15 su voluntad de reincorporarse al puesto de trabajo, con las mismas condiciones, informando que el 13/06/15 se produciría el cese en el cargo como Director General de la Empresa Pública Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A., y de la misma forma el de Consejero de dicha entidad (doc. 5 de parte actora y 11 de parte demandada), que fue contestado por la demandada en fecha 12/06/15, - exponiendo que no podía acceder a su petición ya que ello dependería del resultado del procedimiento judicial seguido ante el Juzgado nº 10 (documento 6 de parte actora y 12 de parte demandada) -, completado con el escrito de fecha 8/07/15, que expresaba que tenía que dilucidarse si la excedencia solicitada por el actor era voluntaria por incompatibilidad o forzosa, siendo voluntad de la Agencia IDEA de reconocerle su derecho al reingreso, y para el caso de excedencia voluntaria por incompatibilidad, en la actualidad no existía vacante de igual o similar categoría a la suya que pudiese ser ocupada por el actor, al tiempo que requería al Sr. Luciano para que informase a la Agencia si el cese se había producido efectivamente o, en su caso, el momento en que tendría lugar (documento 8 de parte actora y 13 de parte demandada), lo cual fue atendido por el actor mediante escrito del 23/07/15 (documento nº 9 de parte actora).

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representante de los trabajadores.

DÉCIMO

El actor...

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