STSJ Comunidad Valenciana 3673/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2018:5447
Número de Recurso3175/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3673/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación núm. 3175/2018

Recurso de Suplicación 003175/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003673/2018

En el Recurso de Suplicación 003175/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-05-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000921/2017, seguidos sobre tutela derechos fundamentales-cantidad, a instancia de Belarmino, Benito, Alejo, Bernardino, Borja

, Calixto, Carlos, Anselmo, Florentino, Celestino, Cesareo, Artemio y Claudio, asistidos por el Letrado D. Oscar Orgeira Rodriguez contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF EN LA PERSONA DE SU LEGAL REPRESENTANTE, asistido por el Letrado D. Fernando Javier Falomir Maristany y representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, MINISTERIO DE FOMENTO, asistidos por el Abogado del Estado y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de las excepciones procesales de falta de jurisdicción, falta de competencia objetiva, inadecuación de procedimiento, falta de legitimación pasiva del Ministerio de Fomento y apreciando la prescripciónde la acción de tutela de derechos fundamentales y la prescripción de la acción para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios, sin examinar el fondo del asunto, se desestima la demanda formulada por D. Belarmino, D. Benito, D. Alejo

, D. Bernardino, D. Borja, D. Calixto, D. Carlos, D. Anselmo, D. Florentino, D. Celestino, D. Cesareo

, D. Artemio y D. Claudio contra la empresa ADIF y Ministerio de Fomento, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-D. Belarmino presta servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional de Factor de Circulación de 1º, adscrito a la estación Jérica-Viver, y con salario bruto diario de 111,11euros; D. Benito presta servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional de mando intermedio, adscrito a la estación de Castellón, y con salario bruto diario de 112,44euros; D. Alejo servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional

de Factor de Circulación de 1º, adscrito a la estación de Vila-Real, y con salario bruto diario de 107,74euros;

D. Bernardino servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional de mando intermedio, adscrito a la estación de Castellón, y con salario bruto diario de 122,97euros; D. Borja servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional de Factor de Circulación de 1º adscrito a la estación de Barracas, y con salario bruto diario de 105,83euros; D. Calixto presta servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional de Factor de Circulación de 1º adscrito a la estación de Benicarló-Peñíscola, y con salario bruto diario de 112,95euros; D. Carlos presta servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional de Factor de Circulación de 1º adscrito a la estación de Caudiel, y con salario bruto diario de 108,68euros; D. Anselmo servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional de Factor de Circulación de 1º adscrito a la estación de Benicassim, y con salario bruto diario de 108,76euros; D. Florentino,presta servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional de Factor de Circulación de 1º adscrito a la estación de Alcalá de Xivert, y con salario bruto diario de 117,10euros; D. Celestino,presta servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional de Mando Intermedio adscrito a la estación de Castellón, y con salario bruto diario de 113,50euros; D. Cesareo,presta servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional de factor de Circulación adscrito a la estación de Torreblanca, y con salario bruto diario de 109,60euros; D. Artemio,presta servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional de Mando Intermedio adscrito a la estación de Castellón, y con salario bruto diario de 126,01euros. D. Claudio servicios por cuenta y orden de ADIFcon categoría profesional de Factor de Circulación adscrito a la estación deBarracas, y con salario bruto diario de 109,22euros. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Pluriempresarial de ADIF/ADIF Alta Velocidad. (Certif‌icados aportados por ADIF y no controvertido). SEGUNDO.-La sentencia dictada el 30 de enero de 2017, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sección octava, falla: "PRIMERO.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal del Sindicato de Circulación Ferroviario contra la Resolución de la Secretaría de Estado de infraestructuras, Transporte y Vivienda de 21 de octubre de 2015, por la que, aceptándo íntegramente la propuesta de ADIF, se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para los días 23, 27, 28, 29 y 30 de octubre, 3, 4 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre y 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de diciembre, Resolución que anulamos por no ser conforme a Derecho. SEGUNDO.- Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente. Tercero.- Sin costas". Sentencia que devino f‌irme al no admitir la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso interpuesto por ADIF y por SCF, por providencia de 2.11.2017. La estimación parcial del recurso interpuesto por SCF se apoya, fundamento de Derecho quinto, relativo a la nulidad del acto administrativo de establecimiento de los servicios mínimos, en el incumplimiento por parte de la autoridad gubernativa de los esenciales presupuestos que la doctrina constitucional y la jurisprudencia han establecido sobre la determinación por parte de la Administración Pública de las concretas garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, en caso de huelga, y fundamento de Derecho séptimo, sobre falta de motivación, en que "La resolución impugnada contiene una justif‌icación que no satisface el canon de motivación exigido constitucionalmente, en cuanto nos encontramos ante el ejercicio de un derecho fundamental consagrado en la Ley suprema de la Nación respecto del que no pueden utilizarse motivaciones genéricas que no permiten inferir cuales son los elementos valorados para la determinación de los servicios mínimos y el carácter esencial de estos, sin que la Administración haya probado la justif‌icación de sus criterios limitativos". En el fundamento de Derecho octavo se deniega la pretensión del sindicato recurrente de ser indemnizado por vulneración del derecho fundamental a la huelga, lo que se apoya en "el perjuicio que se cita podría ser predicable, en su caso, respecto de los trabajadores afectados, pero difícilmente puede apreciarse similar afección de componente económico en la organización sindical recurrente, siendo conocido el criterio jurisprudencial que considera que se obtiene adecuada satisfacción moral con la sentencia estimatoria". (No controvertido). TERCERO.-No consta que ninguno de los actores exteriorizase su voluntad de participar en la huelga convocada por SCF para los días 23, 27, 28, 29 y 30 de octubre, 3, 4, 5, 6, 10,11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre y 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de diciembre, todos del año 2015. (no controvertido). CUARTO.- Los servicios mínimos aprobados por la Resolución de la Secretaría de Estado de infraestructuras, Transporte y Vivienda de 21 de octubre de 2015, coincidentes con la propuesta de ADIF, para los días 23, 27, 28, 29 y 30 de octubre, 3, 4, 5, 6, 10,11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre y 1, 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de diciembre, todos del año 2015, afectaron a los trabajadores actores, de acuerdo con los certif‌icados aportados en el ramo de prueba de ADIF, íntegramente reproducidos a efectos probatorios, las siguientes horas: D. Belarmino 26 horas, D. Benito 40 horas, D. Alejo 13 horas, D. Bernardino 29 horas, D. Borja 13 horas, D. Calixto 10 horas,

D. Carlos 12 horas, D. Anselmo 28 horas, D. Florentino 44 horas, D. Celestino 24 horas, D. Cesareo 27 horas,

D. Artemio 24 horasy D. Claudio 15 horas y media. QUINTO.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de Castellón el 4-12-2017y en ella los actores solicitan se dicte sentencia por la que "Se declare que la entidad pública mercantil principalmente demandada, por los hechos relatados, ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga de los actores. En base a lo anterior, se declare la nulidad radical de las conductas

denunciadas ordenando, toda vez que el resultado de las mismas irremisiblemente no puede ser interrumpido al haberse consumado, que no se vuelvan a producir en el futuro. Se condene a ADÍF, solidariamente con el Ministerio de Fomento de ser así apreciado, a abonar a cada uno de los actores las siguientes indemnizaciones, en base a los criterios y parámetros que se han f‌ijado en la demanda y en concepto de resarcimiento por los daños materiales y morales irrogados por las conductas denunciadas: D. Belarmino 1.258,53 euros, D. Benito

1.155,40 euros, D. Alejo 588,50 euros, D. Bernardino 972,64 euros, D. Borja...

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