STSJ Asturias 2822/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:3825
Número de Recurso2391/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2822/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02822/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0000309

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002391 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000072 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ORGANISMO AUTONOMO ORQUESTA SINFONICA DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Santiago

ABOGADO/A: DOMINGO-GUZMAN HERRERA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2822/18

En OVIEDO, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002391/2018, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en nombre y representación del ORGANISMO AUTONOMO ORQUESTA SINFONICA DEL P. ASTURIAS, contra la sentencia número 381/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000072/2018, seguidos a instancia de Santiago frente al ORGANISMO AUTONOMO ORQUESTA SINFONICA DEL P. ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Santiago presentó demanda contra el ORGANISMO AUTONOMO ORQUESTA SINFONICA DEL

P. ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 381/2018, de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor don Santiago, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de las presentes actuaciones, prestó sus servicios, por cuenta y bajo la dependencia de ORGANISMO AUTONOMO ORQUESTA SINFONICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 4 de marzo de 2013, para prestar servicios como Inspector Regidor (grupo

C), a jornada completa de 37 horas y 30 minutos semanales.

En la cláusula sexta del contrato se pactó que: "el contrato de duración determinada se celebra para la cobertura de la plaza vacante mientras se desarrolla el procedimiento selectivo para su cobertura def‌initiva convocado en el BO del Principado de Asturias de 28 de mayo de 2007..."

El actor percibía un salario bruto mensual de 1999,57 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. - La empresa entrego al actor carta fechada el 23 de enero de 2017 en el que se le comunica que;

    "Tal y como se establece en su contrato de trabajo de fecha 4 de marzo de 2013, clausula tercera la duración del contrato de trabajo se extenderá desde el 4 de marzo de 2013 hasta la cobertura def‌initiva de la plaza vacante mediante proceso selectivo convocado en el BOPA de 28 de mayo de 2007.

    Concluido el proceso selectivo convocad por Resolución de 30 de abril de 2007 de la entonces Viceconsejería de Presupuestos y Administración local (BOPA 28 de mayo de 2007) para la provisión de una plaza de Inspector regidor en el régimen de contratación laboral por tiempo indef‌inido y turno libre y publicada en el BOPA el dia 17 de enero de 2017 la resolución de 20 de diciembre de 2016 por la que se procede a la contratación de personal laboral por tiempo indef‌inido categoría de Inspector regidor a tenor de lo establecido en el Texto Refundido del ET se produce causa legal para la extinción de u contrato de interinidad en plaza vacante que tiene suscrito con este Organismo Autónomo des del 4 de marzo de 2013.

    Por ello le comunico que la relación laboral que mantiene con la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias se extinguirá el día 1 de febrero de 2017. Igualmente indicarle que la liquidación correspondiente al mes de enero de 2017 se ingresara el 31 de enero de 2017, cuyo recibo se adjunta."

  2. - El actor presento escrito ante la entidad demandada en fecha 27 de octubre de 2017 solicitando que se le reconozca el derecho al percibo de la indemnización por f‌in de contrato temporal y a su abono".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por DON Santiago, contra ORGANISMO AUTONOMO ORQUESTA SINFONICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 5052,50 euros en concepto de indemnización por f‌in de contrato, mas los intereses legales, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a su efectivo abono al actor".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el ORGANISMO AUTONOMO ORQUESTA SINFONICA DEL P. ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de octubre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo de 18 de julio de dos mil dieciocho estimó en parte la demanda formulada por el trabajador y, previa la declaración del derecho del actor percibir la cantidad de 5.052,50 euros en concepto de indemnización por la f‌inalización de su contrato, condenó a la entidad demandada a su abono efectivo.

Frente a dicha resolución judicial interpone recurso de Suplicación el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y, al amparo procesal del Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita que, previa la revocación de la resolución de instancia, se dicte una nueva con la integra desestimación de la pretensión ejercitada por la parte actora en su demanda.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la parte demandante para interesar la integra conf‌irmación de la resolución de instancia.

Segundo

Denuncia el letrado recurrente, en el único motivo de suplicación, la infracción de lo dispuesto en el Art. 49.1.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo establecido en los arts. 52 y 53 del propio texto legal así como de la doctrina del TJUE recogida en su sentencia de 14 de septiembre de 2016 .

Argumenta que el contrato de interinidad por vacante que había suscrito el actor, a diferencia de otros contratos temporales, no tiene prevista ninguna indemnización por su valida extinción; extendiéndose seguidamente en diversas consideraciones en torno a las SSTJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto 596/14, de Diego Porras ) y 12 de diciembre de 2013 (asunto C-361/12, Carratu/Poste Italiane) y ATJUE de 11 de septiembre de 2014 (asunto C-86/14, León Medialdea), para concluir recordando que la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (asunto C-677/15, Montero Mateos) vino a establecer que "La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que f‌igura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron", razón por la que entiende que se ha de aplicar a la extinción del contrato del actor la indemnización prevista en el Art.49.1.c) del ET, conforme se determino por el TS en su sentencia de 31 de marzo de 2015 .

El Art. 49.1.c) del ET determina que el contrato de trabajo se extingue "c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la f‌inalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específ‌ica que sea de aplicación".

La Disposición transitoria decimitercera del ET, por su parte, establece que la indemnización prevista en Art.

49.1.c ) a la f‌inalización de los contratos temporales se aplicará de modo gradual conforme al calendario que dicha disposición se establece.

Respecto de la extensión de la indemnización prevista en la letra c) para el supuesto de cobertura de la plaza en los casos de los trabajadores indef‌inidos no f‌ijos de las Administraciones Públicas, la doctrina de la Sala IV, hasta el dictado de la STS de 28 de marzo de 2017 (rec. 1664/2015...

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