STSJ Asturias 484/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:789
Número de Recurso277/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución484/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00484/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0003209

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000277 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000532 /2018

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Erica, EXCMO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

ABOGADO/A: RAQUEL PÉREZ DÍAZ, LETRADO AYUNTAMIENTO

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RECURRIDO/S D/ña: Erica, EXCMO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

ABOGADO/A: RAQUEL PÉREZ DÍAZ, LETRADO AYUNTAMIENTO

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Sentencia nº 484/19

En OVIEDO, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 277/2019, formalizado por la Letrada Dª RAQUEL PEREZ DIAZ, en nombre y representación de Erica, y por el Letrado del Ayuntamiento en nombre y representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, contra la sentencia número 472/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000532/2018, seguidos a instancia de Erica frente al EXCMO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Erica presentó demanda contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 472/2018, de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El Pleno del Ayuntamiento demandado, en sesión celebrada el 7 de julio de 2008, aprobó la modif‌icación de la Plantilla Municipal para ese mismo año, incorporando a la misma dos plazas de Animador/a Sociocultural, personal laboral indef‌inido.

  2. - El 22 de octubre de 2008 por la Jefatura de Servicio del Área Sociocultural se emitió informe en el que se indicaba que, estando vacantes esas dos plazas de animador/a sociocultural, y siendo necesaria la contratación de dos personas que cubran esas plazas con carácter de interinidad, debían cubrirse tomando como referencia la relación de personas aprobadas sin plaza, siguiendo el orden de puntuación, del Concurso oposición para la provisión de plaza de animador/a sociocultural llevado a cabo en 2207.

  3. - Vista el acta relativa al concurso oposición para la Provisión de una plaza de Animador/a Sociocultural de la plantilla de personal laboral indef‌inido correspondiente a la Oferta de Empleo 2006, de 4 de diciembre de 2007, en la que f‌iguraban por orden de puntuación, la actora Doña Erica y la Sra. Mónica, previo informe del Jefe de Servicio del Área Sociocultural de 22/10/2008, se acordó por la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo el 18 de noviembre de 2008 formalizar contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de interinidad con fecha 19 de noviembre de 2008 hasta la cobertura def‌initiva de las mencionadas plazas vacantes, con la categoría de animadoras socioculturales a la demandante Doña Erica y a Doña Mónica

    .

  4. - El 19 de noviembre de 2008, la demandante Doña Erica, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales f‌iguran en autos, suscribió contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, a tiempo completo (35 h/sem), para prestar servicios por cuenta del Ayuntamiento de Oviedo como animadora sociocultural. Prestaba sus servicios en la Of‌icina de Información Juvenil ubicada en el Centro Juvenil de Santullano (Oviedo). La relación laboral se regiría por el Convenio Colectivo de los trabajadores contratados en Régimen de Derecho Laboral del Ayuntamiento de Oviedo.

  5. - La Of‌icina de Información Juvenil de Oviedo forma parte de la denominada "Red Asturiana de Información Juvenil" (integrada por 29 of‌icinas, de las que 27 son de titularidad municipal o mancomunadas) y su funcionamiento se enmarca en una colaboración con el gobierno del Principado de Asturias formalizada a través de convenios anuales y en cuyas cláusulas se incluyen los servicios que han de prestar la Of‌icina de Información Juvenil del Principado de Asturias.

  6. - Las funciones desarrolladas por Doña Erica en la Of‌icina de Información Juvenil son las siguientes:

    · Información, orientación y asesoramiento directos (personal, telefónico y electrónico) a jóvenes y sus mediadores (familia, profesorado, profesionales de los servicios sociales y de ONGs, etc.).

    · Acciones de dinamización, difusión y divulgación informativa dirigidas a la población juvenil y/ población en general: mantenimiento de la Red de Puntos de Información Juvenil en el Concejo, actualización de contenidos con destino a la Web municipal; confección del boletín informativo digital semanal INFO, destinado a particulares, asociaciones, federaciones, etc.

    · Colaboración con los principales agentes socioculturales del territorio para la dinamización y promoción de iniciativas de especial interés para la población juvenil: actividades de tiempo libre, culturales, sociales, deportivas, formativas, laborales...

    · Coordinación y trasvase informativo-documental con el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil y Red Asturiana de Información Juvenil.

    · Búsqueda de Información, tratamiento documental y actualización de bases de datos, especialmente relacionados con entidades y agentes sociocomunitarios del territorio.

  7. - El 7 de diciembre de 2016 se publicaron en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias (nº 283) las Bases Específ‌icas para la Provisión de dos plazas de Animador/a Sociocultural de la plantilla de personal laboral indef‌inido del Ayuntamiento de Oviedo aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de noviembre de 2016. El procedimiento de selección tenía por objeto la provisión de las plazas indicadas por Concurso Oposición libre y la confección de una bolsa de trabajo de la que formarían parte quienes superaren el proceso selectivo pero no obtuvieren plaza de laboral indef‌inido.

  8. - El 14 de febrero de 2018 el Tribunal Calif‌icador del Concurso Oposición acordó elevar propuesta de nombramiento como personal laboral indef‌inido, animador sociocultural, a favor de las dos primeras clasif‌icadas. La actora quedó en tercera posición. Por resolución de la Alcaldía 2018/6860 de 19 de abril, rectif‌icada, se acordó formalizar con efectos de 24 de mayo de 2018 contrato laboral indef‌inido de la plantilla de personal laboral indef‌inido f‌ijo del Ayuntamiento de Oviedo a favor de las dos primeras clasif‌icadas. Realizan las mismas funciones a que se hace referencia en el apartado sexto (testif‌ical Sr Anselmo ).

  9. - El 24 de abril de 2018 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo se acordó la extinción con efectos de 23 de mayo de 2018 del contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de interinidad a tiempo completo, con la categoría de animador sociocultural, suscrito con Dª Erica y Doña Mónica . Se notif‌icó a la interesada el 26 de abril de 2018.

  10. - Según recoge la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Oviedo, en concreto, en la f‌icha del puesto singularizado "Animador Sociocultural de Programas de Juventud" (código SePrSo009) el puesto tipo asociado es el de Animador socio cultural cuya misión es la Documentación, programación y ejecución de proyectos sociales y culturales dirigidos al desarrollo de las habilidades colectivas y personales de los usuarios de la Of‌icia de Información Juvenil. Las funciones específ‌icas son: Coordinación del personal y de las instalaciones al servicio de sus funciones. Dar soporte a las iniciativas que supongan enriquecimiento del entorno cultural y social de los usuarios. Diseñar y difundir la información sobre las actividades del Ayuntamiento de interés para la juventud. Documentación e información de los colectivos correspondientes. La programación, diseño, ejecución, control y evaluación de programas de actividades culturales en el ámbito de la Of‌icina de Información Juvenil. Realización de tareas propias de sus funciones para otras unidades dentro del Servicio previa indicación del Jefe de Sección o de Servicio. Servir de canal de comunicación entre los usuarios y los responsables municipales.

  11. - Se f‌ija el salario a efectos de indemnización en 84,33 euros brutos diarios, incluida prorrata pagas extras, (indiscutido).

  12. - El 13 de junio de 2018 la trabajadora presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional Social solicitando la declaración de improcedencia del despido o subsidiariamente la indemnización de 20 días de salario por año trabajado. No consta resolución expresa.

  13. - Se interpuso demanda ante los Tribunales el 19 de julio de 2018.

  14. - La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo de representación laboral ni sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar la excepción procesal de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE DESPIDO y, sin entrar a conocer el fondo del asunto, ABSOLVER al Ayuntamiento de Oviedo de cuantas pretensiones se dirigen contra él."

Por Auto de fecha 9-11-18 se procede a la aclaración completando el fallo de la sentencia que quedará del siguiente tenor: "Estimar la excepción procesal de CADUCIDAD DE LA ACCION DE DESPIDO y, sin entrar a conocer el fondo del asunto, Absolver al...

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