STSJ Asturias 2828/2018, 11 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2018:3824 |
Número de Recurso | 2475/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2828/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02828/2018
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2017 0002604
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002475 /2018
Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000635 /2017
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Fulgencio
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CAMPELO GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 2828/18
En OVIEDO, a once de diciembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002475/2018, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CAMPELO GONZALEZ, en nombre y representación de Fulgencio, contra la sentencia número 227/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000635/2017, seguidos a instancia de Fulgencio frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Fulgencio presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 227/2018, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) D. Fulgencio, nacido el NUM000 de 1971, con DNI nº NUM001, afiliado a la Seguridad SocialRégimen General con el nº NUM002, fue declarado afectado de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de camarero, en el RGSS, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 18 de mayo de 2015, previo dictamen-propuesta del EVI de 15 de mayo de 2015, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones a cargo del INSS, a razón del 55% sobre una base reguladora de 709,91 euros mensuales, con efectos económicos a 15 de mayo de 2015.
-
) Al actor le fue reconocido mediante resolución del SPE de 8 de septiembre de 2016 el derecho a una prestación o subsidio de desempleo para excarcelados del 28 de agosto de 2016 al 27 de febrero de 2017, prorrogado del 28 de febrero de 2017 al 27 de agosto de 2017, mediante resolución del SPE de 2 de marzo de 2017, a razón del 80% sobre una base reguladora de 17,75 euros diarios.
-
) Como consecuencia de haber compatibilizado el demandante el cobro de la prestación por desempleo con el de la prestación de incapacidad permanente, mediante resolución del SPE de 25 de abril de 2017 se procedió a comunicar al actor el inicio de procedimiento de revisión de acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación y reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, correspondientes al periodo del 28 de agosto de 2016 al 30 de marzo de 2017, por importe de
3.024,60 euros.
-
) Por resolución del SPE de 26 de mayo de 2017, sobre revocación y reintegro de prestaciones por desempleo, se acuerda declarar la percepción indebida de la cantidad de 3.024,60 euros correspondientes al periodo del 28 de agosto de 2016 al 30 de marzo de 2017, con fundamento en la percepción de prestaciones de IPT, incompatibles con el cobro de la prestación por desempleo.
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) Estando disconforme con dicha resolución, formuló la interesada reclamación previa, lo que le fue expresamente desestimado mediante resolución de 20 de julio de 2017.
-
) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda presentada por D. Fulgencio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fulgencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...
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