STSJ Comunidad de Madrid 686/2018, 10 de Diciembre de 2018
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2018:12354 |
Número de Recurso | 648/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 686/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 648/18-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0059530
Procedimiento Recurso de Suplicación 648/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 1404/2017
Materia : Despido
Sentencia número: 686
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a diez de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 648/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EVA MARIA BEJARANO RUA en nombre y representación de D./Dña. Claudia, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 1404/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Claudia frente a INTRUM JUSTITIA IBERICA SA, con intervención del MINISTERIO FISCAL en reclamación por Despido,
siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte demandante presto servicios para la empresa demandada desde el 17 de agosto de 2009, con la categoría de oficial de 2ª, según nominas aportadas, y con categoría de oficial de 1º desde el 22 de septiembre de 2017, y percibiendo un salario mensual de 65,83 euros diarios brutos con prorrata de pagas extraordinarias, según nominas aportadas.
La parte demandante fue despedida el 24 de noviembre de 2017, por causas objetivas y con efectos de la misma fecha, según carta que obra en autos y que se da por reproducida. La carta de despido amparaba el despido de la actora, en los artículos 51.1 del ET, en relación con el artículo 52 del mismo texto legal. Asimismo se abonaba a la demandante, la indemnización correspondiente a un despido amparado en las citadas causas, así como el preaviso correspondiente, que fue entregado a la demandante, junto con el finiquito y que esta firmo como "No conforme" ambos documentos.
La empresa demandada comunico a la actora (dto. Nº 2 de la actora), que había sido nombrada "Coordinadora de YELL", desde el 1 de febrero de 2012, acordando la empresa, que su salario anual, pasaría a ser de 15.000,00 euros, lo que suponía un incremento del 12% de su remuneración actual. Dicha subida, se atribuía a su asignación como Coordinadora de YELL, y se distribuirá en su nómina, en los conceptos "A cuenta convenio" y "Complemento de puesto de trabajo", indicando que este último, tenía naturaleza funcional y dependía exclusivamente del ejercicio de su actividad en el puesto de referencia, al que quedaba supeditado, sin que tuviera carácter consolidable en sus retribuciones, suprimiéndose, si dejaba de efectuar sus funciones asignadas como coordinadora de YELL.
La demandante, en fecha 1 de agosto de 2017, comunico a la empresa, por correo electrónico, que "le gustaría solicitar una revisión de su categoría, puesto que llevaba 8 años en la empresa, con la misma categoría y no se corresponde con las funciones que desempeño...reclamo que se adecue oficialmente mi categoría a las funciones que estoy desempeñando, instándoles también al abono de las diferencias salariales devengadas". Al día siguiente fue contestada por el destinatario del correo, Sr. Domingo, indicándole que era época de vacaciones y que por tanto era un momento complicado para hablara de ese tema". La actora reitero su petición el día 4 de septiembre, contestándole ese mismo día "Estamos en ello, te diré algo en breve". El 2 de octubre, la demandante envió un nuevo correo a Estela, solicitando aclaración referente al complemento de puesto de trabajo que percibía, siendo contestada el día 4 de octubre, en correo electrónico, en el que, en esencia, se indicaba que "no quedaba ninguna cantidad pendiente de abonar".
El 22 de septiembre de 2017, la empresa contesto a la actora, en referencia a su reclamación del mes de agosto a la que se ha hecho referencia en el anterior ordinal, se accede a la petición de la actora de ser reconocida en la categoría de Oficial de 1º, quedando englobada en el Grupo 3 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos nivel V, desde el mes de septiembre de 2017. Dicha comunicación obra en autos y se da por reproducida (dto. 19 de la actora).
La empresa demandada el día 24 de noviembre de 2017, despidió a 14 personas, (ademas de a la demandante, se produjeron 12 despidos objetivos el día 24 de noviembre de 2017 y uno el da 27 de noviembre de2017 siendo la causa del despido, despidos objetivos. Según deposito de cuentas anuales de la demandada, del año 2016 e informe de auditoria, el volumen de perdidas es de 1.755.063,89 euros, lo que también se refleja en la declaración del IVA. De enero a septiembre de 2017, la demandada tuvo unas perdidas de 1.379.529,34 euros, correspondiendo al primer trimestre unas pérdidas de 370.750,07 euros, al segundo, 260.226,33 euros y al tercero, 748.552,94 euros. Una vez que la demandante ha sido despedida, no ha ocupado su puesto de trabajo, ninguna otra persona.
Varios clientes de la demandada, entre los que figuran Amplifon Ibérica SA, BBVA, ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, 4 FINANCE SPAIN FINANACIAL SERVICES SAU, VIVUS, han dejado de contar con los servicios de la demandada en el periodo comprendido entre junio de 2016 a agosto de 2017Los coordinadores,
en la empresa demandada, son los responsables del tratamiento optimo del proceso de cobro de deuda, con el fin de conseguir los objetivos de los equipos a su cargo, contribuyendo a su vez, a la consecución de los objetivos generales de la organización: incremento de beneficios, reducción de costes y mejora de la satisfacción de los clientes.
La demandante tenía a su cargo un grupo de unos 10 o 12 trabajadores, la actora, no les daba las vacaciones, si no que las concedían los gestores, los trabajadores, las solicitan informáticamente y si surge algún problema, lo solicitan a RRHH, en ningún caso, pasaba por la demandante. La actora, podía proponer alguna estrategia, pero, quien decidía, era el Director de operaciones, que era quien fijaba los objetivos y los evaluaba, así como el departamento de RRHH, que abonaba los rendimientos variables, en función a los objetivos que marcaba el Director de operaciones.
Se ha producido una descenso de actividad productiva en CMS (Dto. 8 de la demandada), siendo la estructura de la demandada, la que figura en su documento nº 7 que se da por reproducido, pasando en el área de la actora de tener 3 coordinadores a tener 2, reduciéndose el número de gestores de 27 a 22.
La parte actora no consta que ostente la condición de representante de los trabajadores.
Se celebró acto de conciliación el 18.12.2017 sin avenencia.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la CAM.
La demandante, tiene un pleito pendiente en este Juzgado, a celebrar el aproximo día 19 de julio de 2018, en reclamación de clasificación profesional".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Claudia, CONTRA "INTRUM JUSTITIA IBERICA SAU", y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo efectuado, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Claudia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/10/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/12/2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda en la que la trabajadora acciona por despido nulo y subsidiariamente improcedente, se alza en suplicación la representación Letrada de la parte actora, formulando recurso, que estructura a través de...
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