STSJ Galicia 4812/2018, 7 de Diciembre de 2018

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2018:5796
Número de Recurso3076/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4812/2018
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002721

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003076 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000894 /2015

RECURRENTE/S D/ña Zaida, CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA, ANTIA CELEIRO MUÑOZ

PROCURADOR: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003076 /2018, formalizado por el/la D/Dª ANTIA CELEIRO MUÑOZ, Letrada, en nombre y representación de CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, contra la sentencia / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000894 /2015, seguidos a instancia de Zaida frente a CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zaida presentó demanda contra CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 20 de julio de 2010 se dictó en este Juzgado sentencia en los autos de procedimiento ordinario n° 1012/2008 seguidos a instancia de Zaida contra COMPAÑÍA OB RADIO t7ISIÓN DE GALICIA y TELEVISIÓN DE GALICIA SA, en la que estimando la demanda se declaró que la relación laboral de la actora con la demandada TELEVISIÓN DE GALICIA SA tiene el carácter deindef‌inido, con una antigüedad de 11/11/2000, con la categoría de redactora a nivel económico 1, condenando a la codemandada TVG SA a abonar a la demandante en concepto de complemento personal de antigüedad (complemento personal de capacitación y permanencia laboral) desde el 1/11/2006 hasta el 30/06/2010 la suma de 15.859,25 euros, así como las cantidades que se devenguen a partir del 1/07/2010 por los mimos conceptos, sumas que han de incrementarse con los intereses moratorios pertinentes. En fecha 26 de abril de 2013 el TSJ de Galicia dictó sentencia en el recurso de suplicación n° 4777/2010 interpuesto por TVG SA contra la 1 20 sentencia de instancia, en la que desestimó el recurso y conf‌irmó íntegramente los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Se tienen por íntegramente reproducidas ambas sentencias que son f‌irmes y obran al doc. 2.2 y 2.3 de la parte demandante y doc. 2 de la parte demandada.

SEGUNDO

En fecha 2 de marzo de 2011 se procedió por la demandada a codif‌icar la plaza que ocupaba la demandante con el código NUM000 . (Vid sentencia de despido al doc. 4.3 de la demandante y doc. 1 de la demandada)

TERCERO

Por resolución de resolución de 25/01/2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral f‌ijo en la CRTVG y sus sociedades. En su anexo 1 se indican las categorías y plazas ofertadas en número total de 193, y en el anexo II se indicaron los códigos identif‌icativos de las plazas vacantes ofertadas. Entre plazas convocadas para la categoría de redactor en TVG f‌igura identif‌icada la plaza con el código NUM000 .

La actora recurrió las bases de la convocatoria ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo desestimada su demanda por sentencia de 12/11/2012.

La demandante concurrió a dicho proceso selectivo no habiendo obtenido plaza en el mismo.

(Vid sentencia de despido al doc. 4.3 de la demandante y docs. 1 y 9 de la demandada)

CUARTO

En fecha 28/06/2012 la entidad demandada le entregó a la demandante comunicación de f‌in de contrato, con efectos del día 30/06/2012, por cobertura def‌initiva de la plaza que venía desempeñando temporalmente. (Doc. 4 de la actora)

QUINTO

La actora presentó el 13/08/2012 demanda por despido contra la entidad demandada por el cese de 30/06/2012 solicitando la declaración del despido como nulo por vulneración de la tutela judicial efectiva y de la garantía de indemnidad, con condena de las demandadas a su readmisión en su puesto de trabajo con la condición de personal laboral indef‌inido de la TVG, con antigüedad de 5/11/1999 y la categoria de redactora (nivel 1), y el abono de los salarios de tramitación desde el 30/06/2012 a razón de 106,36 euros/día, y a que se le indemnizase con la suma de 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados más los honorarios de Letrado, y subsidiariamente que se declarase la improcedencia del despido con las consecuencias legales de opción, indemnización y salarios de tramitación.

La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social N° 2 de Santiago de Compostela, dando lugar a los autos de Despido n° 680/2012, y dictándose en fecha 15 de mayo de 2013 sentencia en la que se declaró ajustado a derecho el cese del actor, y se desestimó íntegramente la demanda y se absolvió a las demandadas de las peticiones deducidas contra ellas.

Presentado recurso de suplicación por la actora el 12/07/2013, el 21-N de enero de 2014 la Sala de lo Social del TSJ de Galicia dictj sentencia en el recurso de suplicación n° 3591/2013 interpuest contra la sentencia de instancia, en la que desestimando el recursi conf‌irmó la sentencia de instancia.

La actora presentó el 31/03/2014 recurso de casación par unif‌icación de doctrina, y en fecha 15 de abril de 2015 la Sala

lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia por la cual desestim0a el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina.

Se tienen por íntegramente reproducidas dichas resoluciones que,. obran a los doc. 4.2 a 4.7 de la demandante y al doc. 1 de la-J demandada.

SEXTO

El 29/06/2015 la actora presentó ante este Juzgado demanda de ejecución de la sentencia dictada en fecha 20/07/2010 por la que se había declarado que su relación laboral con TVG SA era indef‌inida. Se incoaron los autos de Ejecución de Títulos Judiciales n° 34/2015, y tras la suspensión del curso del procedimiento por prejudicialidad, en fecha 7 de septiembre de 2015 se dictó auto por el que se acordó no haber lugar a despachar la ejecución instada. Se tiene por reproducido dicho auto, que es f‌irme y obra al doc. 8.2 del ramo de prueba de la demandante.

SÉPTIMO

Tras la celebración de la OPE convocada por CRTVG SA en 2011, se elaboraron listas de contratación temporal en las que se incluyeron a los trabajadores que habiéndose presentado al proceso selectivo no obtuvieron plaza en el mismo y se elaboró asimismo el procedimiento de gestión de llamamientos por dichas listas, que obra al doc. 4 del ramo de prueba de la parte demandada. (No controvertido y docs. 3 y 4 de la demandada)

La actora fue incluida en la lista de contratación de la categoría de redactora. En la lista actualizada a 2/06/2017 consta en la posición n° 13. (Doc. 4 de la demandada)

OCTAVO

En fecha 2/07/2012 la demandante suscribió con TVG SA contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, en el que se pactó que prestará sus servicios como periodista incluida en el grupo/categoría profesional de redactor, con duración del contrato desde el 2/07/2012 al 05/08/2012, y señalándose como objeto del contrato "sustituir a los trabajadores Flora y Genoveva por vacaciones, siendo- la causa sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo". (Doc. 6.1 de la actora y docs. 6 y 8 de la demandada)

NOVENO

En fecha 7/08/2012 la demandante suscribió con TVG SA contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, en el que se pactó que prestará sus servicios como periodista incluida en el grupo/categoría profesional de redactor, con duración del contrato desde el 7/08/2012 al 20/08/2012, y señalándose como objeto del contrato "sustituir al trabajador Landelino por vacaciones, siendo la causa sustituir a trabajadores con derecho a La reserva del puesto de trabajo". (Doc. 6.2 de la actora y docs. 6 y 8 de la demandada)

DÉCIMO

En fecha 21/08/2012 la demandante suscribió con TVG SA contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, en el que se pactó que prestará sus servicios como periodista incluida en el grupo/categoría profesional de redactor, con duración del contrato desde el 21/08/2012 hasta el 2/09/2012, y señalándose como objeto del contrato "sustituir al trabajador Luis por vacaciones, siendo la causa sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo". (Doc. 6.3 de la actora y docs. 6 y 8 de la demandada)

DECIMO PRIMERO

En fecha 3/09/2012 la demandante suscribió con TVG SA contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, en...

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