STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:1748
Número de Recurso3649/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0001633

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003649 /2018-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000559/2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, Matías

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ, MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003649/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Antía Celeiro Muñoz, en nombre y representación de CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, y el Letrado D. Matías Movilla García en nombre y representación de Matías, contra la sentencia número 149/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000559/2016, seguidos a instancia de Matías frente a CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Matías presentó demanda contra CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 149/2018, de fecha doce de marzo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el demandante, Matías, mayor de edad y con DNI número NUM000, ha prestado servicios para la mercantil ahora demandada, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., desde el día 19 de Septiembre de 1994 hasta el día 30 de Junio de 2012, ostentando la categoría profesional de operador-montador de vídeo (nivel económico 7), y percibiendo por todo ello un salario mensual de 2.274,15 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (la totalidad de los hechos aquí contenidos, incluido el relativo al salario mensual con prorrata ex Hecho declarado Probado Primero de la Sentencia nº205/2013 dictada el día 29 de Mayo de 2013 por el Juzgado de lo Social número 2 de los de esta ciudad en los autos registrados como DSP bajo el número 660/2012, resolución judicial que se da ahora por expresamente reproducida al constar en unidad de autos)./ SEGUNDO .- Que en fecha 02 de Abril de 2012 el trabajador ahora demandante presentó demanda de Procedimiento Ordinario PO -en ejercicio de la acción de reconocimiento de derecho- que fue turnada ante el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela y registrada como PO bajo el número 300/2012 (resolución judicial que se aportada como documento número 2.2 por la parte demandante y como documento número 1 por la parte demandada). Que en el citado procedimiento se dictó en fecha 27 de Junio de 2016 Sentencia nº176/2016 estimando íntegramente el escrito de demanda rector, dándose ahora por expresamente reproducido su contenido íntegro./ TERCERO

.- Que la relación laboral que ahora nos ocupa tuvo su base en la suscripción de 999 contratos de trabajo temporales, cuales son los que se recogen en el Hecho declarado Probado Segundo de la citada Sentencia nº176/2016 dictada el día 27 de Junio de 2016 en el PO 300/2012, por el Juzgado de lo Social número 1 de los de esta ciudad (contratos éstos cuyo desglose, en aras a la brevedad y coherencia que se exige a toda resolución judicial, se da ahora por expresamente reproducido íntegramente por constar de más 4 folios tamaño din A4 y ser ya cosa juzgada material que vincula directamente a la presente así como por constar la meritada sentencia unida a los presentes autos). Que de los citados 9999 contrato stmepora.les suscritos entre el trabajador ahora demandante y la empresa ahora demandada, el último lo fue en la modalidad de interinidad por vacante, identif‌icado con el código 52T39. Que posteriormente, ambas partes ahora litigantes suscribieron un total de 2 contratos nuevos más, cuales fueron: 1.el contrato temporal desde el día 28 de Julio de 2012 hasta el día 31 de Agosto de 2012; y, 2.el contrato temporal desde el día 01 de Septiembre de 2012 hasta el día 07 de Septiembre de 2012 (ex Hecho Probado Segundo de la Sentencia nº205/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago de Compostela el día 29 de Mayo de 2013 en el proceso DSP bajo el número 660/2012, aportada como documento número 4.2 por la parte demandante y aportado como documento número 1 de la parte demandad, cuyo contenido íntegro se da igualmente ahora por expresamente reproducido)./ CUARTO .- Que en fecha 30 de Junio de 2012 la mercantil ahora demandada entrega al trabajador ahora demandante comunicación, con el tenor literal esencial -que no completo, por constar en unidad de autos como Hecho declarado Probado Séptimo del ya mencionado documento número

4.2 de los aportados por la parte ahora demandante, la Sentencia de Despido del Sr. Matías - siguiente "... Pola presente comunícolle que no transcurso do proceso extraordinario de consolidación de emprego convocado por Resolución de 25 de xaneiro de 2011, publicada no DOG nº22 do 02 de febreiro, publicouse a Resolución de 26 de xuño de 2012 da Dirección Xeral da Compañía de Radio-Televisión de Galicia por la que se dá por rematado o devandito proceso e se proclaman aos seleecionados con carácter def‌initivo, motivo polo que con data 30/06/2012 se extingue a súa relación laboral ao producirse a cobertura def‌initiva da praza que vostede

viña desempeñando temporalmente. ...". Que en fecha 14 de Agosto de 2012 el trabajador ahora demandante presentó demanda de Despido DSP que fue turnada ante el Juzgado de lo Social número 2 de los de esta ciudad y registrada como DSP bajo el número 660/2012 . Que en fecha 29 de Mayo de 2013 se dictó Sentencia nº205/2013 (resolución judicial que se aportada como documento número 4.2 por la parte demandante y como documento número 1 por la parte demandada). Que la citada Sentencia nº205/2013 estimó parcialmente el escrito de demanda rector declarándose improcedente el despido del actuante y condenando a la mercantil ahora demandada a optar entre la readmisión o al abono de la indemnización en la cuantía de 70.972,73 euros, dándose ahora por expresamente reproducido su contenido íntegro. Que en fecha 13 de Junio de 2013 se dictó por el mismo Juzgado de lo Social número 2 de los esta ciudad Auto de aclaración de la citada Sentencia de despido, acordándose la estimación íntegra del escrito de demanda rector, dándose ahora por expresamente reproducido su contenido íntegro. Que frente a dicha Sentencia se interpuso por la parte ahora demandada recurso de suplicación en su día, el cual fue estimado con revocación de la citada resolución judicial de la instancia por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su STSJ Galicia (al recurso de suplicación nº4433/2013) dictada en fecha 17 de Marzo de 2014 . Que frente a dicha Sentencia se interpuso por la parte ahora demandante recurso de casación en su día, el cual fue desestimado por nuestro Alto Tribunal en su ATS para la Unif‌icación de Doctrina, Sala de lo Social, al recurso de casación nº1702/2014, dictada/votación en fecha 20 de Octubre de 2015. QUINTO .- Que por Acuerdo de fecha 29 de Agosto de 2013 del Consello de la Xunta de Galicia se designa a la mercantil TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. como futura CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. Que por Acuerdo de fecha 10 de Octubre de 2013 del Consello de la Xunta de Galicia se autoriza la fusión por absorción entre las sociedades mercantiles públicas autonómicas TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A.U. (entidad absorvente) y RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A.U. (entidad absorbida). Que por Decreto 177/2015 (publicado en el DOG de fecha 04 de Diciembre de 2015) se extingue la entidad de derecho público, y se acuerda que sea CORPORACIÓN RTVG, S.A. la que comience a ejercer su actividad de prestación del servicio público de radio y televisión el día 01 de Enero de 2016, y que todo el personal de la entidad de derecho público Compañía de Radio-Televisión de Galicia, S.A. se incorporará a la Corporación RTVG, S.A. cuando ésta comience a ejercer la actividad de prestación del servicio público de radio y televisión en tal fecha 01 de Enero de 2016, ex dicho Decreto y ex artículo 44 del ET, quedando así la Corporación RTVG, S.A. subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social de la Compañía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del ET (ex documentos números 1.3, 1.4 y 1.5 de los aportados por la parte demandante)./ SEXTO .- Que la trabajadora no ostenta ni ha ostentado durante la duración de la relación laboral vigente con la mercantil ahora demandada cargo de representación unitaria o sindical alguno./ SÉPTIMO .- Que en fecha 18 de Diciembre de 2015 tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, concluyendo el mismo como celebrado sin avenencia, ante la oposición de la parte entonces conciliada (ahora demandada) a los...

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