STSJ Comunidad de Madrid 1091/2018, 7 de Diciembre de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:12207
Número de Recurso557/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1091/2018
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0022500

Recurso número: 557/18

Sentencia número: 1091/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 557/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de Dña. Gabriela contra la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 517/2016, seguidos a instancia de la recurrente contra AREAS SA sobre Materias laborales individuales y cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor Dña. Gabriela presta servicios para la empresa Areas S.A. en el Centro del Aeropuerto Madrid Barajas con una antigüedad de fecha de 2 de febrero de 2006, categoría laboral de dependienta de primera y un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de

1.790,75 euros (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

Áreas S.A. inició en fecha de 5 de junio de 2013 procedimiento colectivo de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, procediéndose a congelar los tramos de incentivos y complemento de porcentajes. En fecha de 12 de julio de 2013 se procedió a suscribir Acuerdo por el que se pactaba: "Se procede a la consolidación de los denominados tramos de incentivo y de complemento de porcentaje (en adelante "saltos") existentes a día de hoy, sin que se generen nuevos saltos a partir de la fecha del presente acuerdo. En compensación por la pérdida de los saltos la Empresa distribuirá un importe total de 1.500.000 euros que serán asignados de forma proporcional a la expectativa de derecho que se elimina (es decir, el pasar al siguiente o siguientes tramo/s)". Folio 32 y siguientes.

TERCERO

La empresa abonó a la actora en concepto de compensación por la pérdida de saltos en el año 2014 la cifra de 5.481,54 euros (hecho incontrovertido). Folios 223 a 234.

CUARTO

En fecha de 4 de junio de 2016 se interpuso demanda de conf‌licto colectivo, que dio lugar a los autos 624/2014 del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid. En sentencia de fecha de 6 de febrero de 2015, con el número 44/2015 se estimaba la demanda interpuesta en su pretensión subsidiaria por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE UGT contra AREAS S.A., COMITÉ DE EMPRESA Y FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CCOO, GRUPO DE TRABAJADORES SOLIDARIOS GTS, declarando que el reparto de la compensación de 1.500.000 euros se debe realizar en proporción a los saltos que a cada trabajador le faltase-porcentaje que le falta para alcanzar la cuantía de cada complemento según el salto que se hubiera congelado de cada complemento, incentivo o porcentaje o ambos, con condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Interpuesto recurso de suplicación se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación 486/2015, desestimando el recurso interpuesto con conf‌irmación de la sentencia indicada. Folios 90 a 105 adquiriendo f‌irmeza el día 29/09/2015. Folio 156.

QUINTO

En fecha de 22 de enero de 2016 se remitió comunicación por la mercantil al Presidente del Comité de Empresa indicando que en cumplimiento de la sentencia con número 44/2015 de los autos 624/2014 la mercantil volvía a realizar el ejercicio de calcular de nuevo el reparto de los correspondientes 1.5 millones de euros, anexando al escrito listado con las nuevas cantidades que correspondían a cada trabajador. Se informa en dicha comunicación "Así mismo, se comenzará a regularizar el saldo de cada trabajador a partir de la nómina del próximo mes de febrero de 2016". Folios 169 a 173.

SEXTO

El responsable de relaciones laborales de la Zona Centro de la mercantil Areas S.A. certif‌icó a fecha de 13 de septiembre de 2017 que la actora tenía un porcentaje de incentivo del 80% y un porcentaje de complemento del 80%, siendo el importe a percibir en los próximos 10 años, a f‌in de alcanzar el 100% de la retribución por dichos conceptos de 29.210,16 euros. El importe que dicha cifra supone sobre los 1,5 millones f‌ijados en compensación por la congelación es de 3.903,93 euros. Folio 210

SÉPTIMO

La actora adeudaba a la mercantil tras regularizar lo percibido en compensación con lo que correspondía por sentencia la cifra de 1.577,61 euros. Se ha detraído al actor la cantidad de 1.583,89 euros entre los meses de febrero de 2016 a diciembre de 2016, arrojando un saldo favorable al actor de 6,28 euros. Folios 236 a 246. (hecho incontrovertido).

OCTAVO

En fecha de 13 de abril de 2016 se presentó papeleta de conciliación en materia de derecho y cantidad celebrándose el acto ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid en fecha de 28 de abril de 2016. La demandada en dicho acto se opuso al reconocimiento de derecho y cantidad anunciando reconvención para cada uno de los solicitantes, aportando al acta anexo al respecto. El resultado del acto de conciliación fue sin avenencia respecto del actor.

En el acto previo de conciliación a juicio la empresa ofreció al trabajador abonar al demandante la cantidad de 6,28 euros que por error aritmético fue descontada de más en recibos de salarios, siendo rechazado el

ofrecimiento por la parte actora quien en el acto del juicio formuló pretensión subsidiaria al suplico de su demanda referida a dicha cantidad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Gabriela frente a Areas S.A.U. y en consecuencia declaro el derecho del actor al cobro de la cantidad de 6,28 euros, debiendo la mercantil abonar dicha cifra, e imponiendo al actor por temeridad y mala fe en su proceder la sanción pecuniaria de 500 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de mayo de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 21 de noviembre de 2018, señalándose el día 5 de Diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ESTRUCTURA DEL RECURSO Y MOTIVOS DE OPOSICIÓN ADUCIDOS POR LA EMPRESA CON AMPARO EN EL ARTICULO 197 LRJS

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que estimó en parte su demanda, tendente a declarar el derecho al cobro de la cifra de 1.583,89 euros, que le ha sido detraída de las nóminas de los meses de febrero de 2016 a mayo de 2017, al regularizar la empresa la compensación por modif‌icación sustancial de consolidación de conformidad a lo acordado entre el Comité de Empresa y la mercantil en fecha de 12 de julio de 2013, y que únicamente le ha reconocido el derecho al cobro de la cantidad de 6,28 euros, debiendo la mercantil abonar dicha suma, e imponiendo al actor por temeridad y mala fe en su proceder la sanción pecuniaria de 500 €.

El recurso se estructura en seis motivos, el primero al amparo del apartado a) del art. 193 LRJ, el segundo sobre revisión fáctica con amparo en el apartado b) del citado precepto, y los cuatro que le siguen denunciando infracción de los preceptos sustantivos y de la jurisprudencia que ref‌iere al amparo del apartado c), también del art. 193 LRJS .

Por su parte la empresa en su escrito de impugnación plantea, con correcto amparo en el art. 197 LRJS, la inadmisión del recurso así como un motivo de oposición subsidiario por entender que debió estimarse la demanda reconvencional condenando a la actora al abono de la cantidad de 1.577,61 euros más intereses.

SEGUNDO

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