STSJ Islas Baleares 528/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteVICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
ECLIES:TSJBAL:2018:983
Número de Recurso481/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución528/2018
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00528/2018

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2015 0001332

Equipo/usuario: AAA Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000481 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Mónica ABOGADO/A: FERNANDO GOMILA MERCADAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ENERGUIA WEB SA, BANCO MARE NOSTRUM SA ABOGADO/A: ISMAEL VIEJO GONZALEZ, M.CRISTINA SAMARANCH DE LACAMBRA PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS

En Palma de Mallorca, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 528/18

En el Recurso de Suplicación núm. 481/18 formalizado por el letrado D. Fernando Gomila Mercadal, en nombre y representación de Doña Mónica, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 333/2015, seguidos a instancia de Doña Mónica, frente a las entidades Banco Mare Nostrum y Energuia Web SA, en reclamación de otros derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª. Mónica, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1969, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia primero de Sa Nostra y luego del BMN con antigüedad de 13-5-2001, categoría profesional de administrativa y Nivel X, con salario bruto mensual de 2.966'10 € mensuales o 98'87 € diarios (incluida la prorrata de pagas extraordinarias). Estaba adscrita a la Unidad de Administración Contencioso Baleares (Unidad de Of‌icios y Embargos), en el centro de trabajo de la C/ Ter nº 16 de Palma de Mallorca.

    (Hechos concordados y documental de las partes).

  2. - El BMN inició en 2013 un proceso de reestructuración que dio lugar a un procedimiento de despido colectivo (nº 256/2013). (Concordado y documentales de ambas partes).

  3. - Como resultado del ERE, el BMN y las secciones sindicales de UGT, CCOO, SELG, SIC, SECP y ACCAG suscribieron un Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2013 (complementado por acta de 6-6- 2013), que preveía una serie de medidas para minimizar los efectos del ERE: suspensiones de contratos, reducciones de jornada, excedencias remuneradas, bajas incentivadas, salidas por razón de la edad, y también la externalización de servicios: las unidades de Operaciones, de Administración del Contencioso y de Servicio de Atención al Cliente.

    (Hechos concordados y respaldados por los documentos aportados por ambas partes).

  4. - El sindicato UOB no se adhirió al acuerdo, y planteó demanda de conf‌licto colectivo en impugnación de la decisión del BMN de externalizar parte de su actividad a EW, aplicando al personal transferido las condiciones de trabajo establecidas en el acuerdo de 13-3-2014.

    (Concordado y respaldado por los documentos aportados por ambas partes).

  5. - Como consecuencia del referido acuerdo, y en concreto de la externalización de la Unidad de Of‌icios y Embargos en la que prestaba servicios la Sra. Mónica, el BMN le comunicó por carta el 25-3-2014 la modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo, con efectos desde el 26-4-2014: su traslado a un centro de trabajo en Murcia, su asignación al Nivel 4 y reducción de su retribución a 24.323'32 € anuales (2.026'94 € mensuales).

    (Doc. 15 BMN).

  6. - Mediante cartas presentadas el 8 y 11-4 y 28-5-2014 la Sra. Mónica respondió solicitando su recolocación en otro departamento u of‌icina de la entidad en Mallorca, subsidiariamente, su baja incentivada conforme al Pacto de 28 de mayo de 2013 (pese a haber transcurrido el plazo de 15 días concedido para esa opción), y subsidiariamente, la extinción de su contrato, totalmente indeseada, por no serle posible asumir el triple efecto de externalización a Energuia Web SAU, movilidad geográf‌ica y modif‌icación de condiciones.

    (Docs. 7 ramo actora y 16 BMN, que se dan por reproducidos).

  7. - La entidad aceptó esta solicitud de extinción del contrato de trabajo con fecha 29-5-2014 mediante carta que se da aquí por reproducida (documento 17 de BMN). La aceptación de extinción del contrato de trabajo se hacía al amparo del art.

    40 del ET y de conformidad con el acuerdo de 28 de mayo de 2013, y en virtud de este le reconocía derecho a una indemnización total de 50.239'88 euros brutos (40.239'88 € por

    30 días de salario por año de servicio con un tope de 22 mensualidades, más una prima de 10.000 € por afectación de movilidad geográf‌ica).

    La empresa pagó a la trabajadora el neto correspondiente a dicha cantidad, así como la liquidación de su contrato.

    La trabajadora f‌irmó el recibo de la comunicación y del pago, anotando en ambos casos: "No conforme en su totalidad", y además, por carta presentada ese mismo día 29-5-2014 manifestó su total disconformidad y la reserva de acciones.

    (Docs. 7 ramo actora y 17 y 18 BMN).

  8. - La actora nunca llegó a tener vínculo laboral con EW. (Concordado).

  9. - Tras la extinción de su contrato con BMN, la actora percibió prestación por desempleo del 9-6 al 2-12-2014, y del 3-1 al 29-9-2015. Desde el 30-9-2015 al 29- 1-2017 ha

    trabajado para "Sernostrum, S.L.", y desde el 30-1-2017 para "Vector Capital, S.L."

    (Docs. 1 a 5 ramo actora y resultado de la consulta a la TGSS llevada a cabo por la LAJ de este Juzgado a instancia de BMN, que obra en los autos).

  10. - La demanda de conf‌licto colectivo planteada por el sindicato UBO en impugnación de la decisión del BMN de externalizar parte de su actividad a EW fue estimada por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 14-7-2014, que declaró la nulidad de los Acuerdos alcanzados el 13-3-2014 por concurrir fraude de Ley, y los dejó sin efecto. Estimó la Sala que dicho Acuerdo se había amparado en el art. 44.9 ET pero contrariando su correcta aplicación con una utilización inadecuada del cauce de información y consulta previsto en él, con el objetivo de perseguir un f‌in prohibido por el ordenamiento jurídico, cual es la elusión del derecho de los trabajadores cedidos al mantenimiento de sus condiciones contractuales y convencionales en los términos previstos en el art. 44.3 y 4 ET, al inaplicar el convenio de cajas de ahorro sustituyéndolo por el de empresas de consultoría, y además llevar a cabo modif‌icaciones en sus condiciones de trabajo afectantes a jornada, vales de comida, vacaciones, categorías y promoción, estructura y niveles salariales, antigüedad y benef‌icios sociales, al tiempo que se derogaron todas las condiciones laborales no expresamente previstas en el acuerdo que vinieran disfrutando en BMN, con independencia de su origen y naturaleza.

    Esta sentencia fue conf‌irmada en casación por la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 12-9-2016. (Concordado. Sentencias aportadas por todas las partes).

  11. - La vía conciliatoria previa ha sido agotada. (Concordado).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de Dª. Mónica, absuelvo a al Banco Mare Nostrum, SA y a Energuia Web, S.A de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. Fernando Gomila Mercadal, en nombre y representación de Doña Mónica, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por las entidades Banco Mare Nostrum y Energuia Web S.A.; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 4 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . La representación procesal de Doña Mónica interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2018 por el Juzgado de lo social nº3 de Palma de Mallorca, fundamentado su recurso al amparo del artículo 193 c) LRJS.

El motivo del recurso de suplicación se articula por la vía del artículo 193 c) LRJS denuncia la indebida aplicación de la legislación vigente y jurisprudencia aplicable. En concreto, el recurrente aglutina en este motivo de censura jurídica dos cuestiones: a) la infracción de los artículos 1101, 1261, 1265, 1300, 1303, 1305 y 1306 del Código Civil, en conexión con los artículos 6.3, 6.4 y 7.2 del Código Civil, considerándolos también infringidos, todo ello en relación con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que igualmente entiende infringido en la resolución de instancia. Añade a su primer motivo de censura jurídica que la errónea interpretación, a su entender, del artículo 44 del ET, conlleva la infracción del tenor de la Directiva Europea 2001/23/CE, de 12 de marzo de 2001; b) la infracción, por su aplicación indebida a este supuesto, del artículo 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y la vulneración del artículo 1969 del Código Civil.

Las partes impugnante del recurso de suplicación, la entidad Energuiaweb S.A. y Banco Marenostrum S.A. y Bankia S.A., se oponen al recurso de suplicación, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Las cuestiones objeto de controversia en el presente recurso ha sido objeto de deliberación y resuelto, en supuestos idénticos, siendo las partes las mismas así como el objeto y sus pretensiones en su extensión

coincidente, en fecha 7 de noviembre de 2018, a propósito de Recurso de Suplicación 326/2018. En base a ello y no habiéndose introducido ni...

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