STSJ Andalucía 3484/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:13765
Número de Recurso4135/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3484/2018
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 4135/17 (

  1. Sentencia nº 3484/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES./ ILMAS SRAS :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3484/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Patricio, Global Dominion Access, S.A. y Dominion Industry & Infraestructuras S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla, en sus autos núm 337/16, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Patricio contra D. Rodolfo, ditecsa S.A., Dominion Industry & Infraestructures S.L., Fogasa, Global Dominion Access, S.A. y Abantia Industrial S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de febrero de 2017 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-I- El actor, Patricio, ha prestado sus servicios por cuenta de Abantia Industrial S.A., desde el 16 de julio de 2001, con la categoría de of‌icial de primera montador y con un salario diario de 70,27 €.

-II- El actor suscribió sucesivos contratos de trabajo para obra o servicio determinado con la citada empresa, desde el 15 de enero hasta el 17 de diciembre de 1997.

Tras ello percibió prestación de desempleo entre el 18 de diciembre de 1997 y el 7 de abril de 1998.

Nuevamente suscribió sucesivos contratos de trabajo para obra o servicio determinado con la citada empresa desde el 8 de abril hasta el 22 de septiembre de 1998.

Después prestó sus servicios para otra empresa entre el 11 de mayo y el 11 de junio de 1999.

Nuevamente suscribió sucesivos contratos de trabajo para obra o servicio determinado con Abantia Industrial S.A. desde el 30 de junio de 1999 hasta el 11 de junio de 2001.

Tras ello percibió prestación de desempleo entre el 12 de junio y el 15 de julio de 2001.

De nuevo suscribió sucesivos contratos de trabajo para obra o servicio determinado con Abantia Industrial S.A. desde el 16 de julio de 2001, siendo el último de ellos de 3 de enero de 2006, con el contenido obrante al folio 229 de los autos, el cual se tiene aquí por reproducido.

- III- En diversas fechas desde septiembre de 2015, sin llegar a alcanzar seis meses hasta el 16 de febrero de 2016, el actor venía siendo empleado en el contrato de mantenimiento integral del área de procesos minerales de la planta hidrometalúrgica de Cobre Las Cruces que tenía adjudicado la empresa Abantia Industrial S.A.

-IV- El servicio expresado en el anterior hecho probado fue adjudicado a partir del 16 de febrero de 2016 a la empresa Diseños y Proyectos Técnicos S.A. (Ditecsa).

Dicha empresa formalizó contratos de trabajo con fecha 16 de febrero de 2016 con el 80% de la plantilla de Abantia Industrial S.A. empleada en el servicio: contrató al 60% de dicha plantilla en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del convenio colectivo provincial de la industrias siderometalúrgicas (50% mejorado hasta el 60% por la empresa Cobre Las Cruces) más otro 20% adicional.

-V- Ditecsa no contrató al actor por no llevar al menos seis meses trabajando en el servicio que le había sido adjudicado ni haber sido contratado para dicho servicio.

Abantia Industrial S.A. extinguió su contrato de trabajo con efectos de 16 de febrero de 2016 por entender dicha empresa que debía ser subrogado por Ditecsa.

-VI- Abantia Industrial S.A. fue declarada en concurso de acreedores mediante auto de 16 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona .

En dicho procedimiento se acordó la apertura de liquidación y disolución de la empresa, en cuyo plan de liquidación se presentó por Global Dominion Access S.A. una oferta vinculante de venta de unidad productiva, para la adquisición por sí o por la sociedad que ésta designara, cuyo contenido obrante a los folios 80 a 94 de los autos se tiene aquí por reproducido, autorizándose y adjudicándose mediante auto de 17 de marzo de 2016 la venta de la unidad de negocio de Abantia Industrial S.A. en los términos solicitados por Global Dominion Access S.A., auto cuyo contenido obrante a los folios 95 a 101 de los autos se tiene aquí por reproducido.

Mediante escritura pública de 11 de abril de 2016 se elevó a público el documento de venta de las unidades productivas de Abantia a Global Dominion Access S.A. y a Dominion Industry & Infrastructures S.L., siendo esta última la sociedad designada por Global Dominion Access S.A. como adquirente de las unidades productivas, siendo éstas, en lo que respecta a contratos de servicios, los expresados en los folios 138 vuelto a 140 de los autos, los cuales se tienen aquí por reproducidos, subrogándose en los contratos laborales expresados en los folios 147 a 156 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

-VII- Interpuesta papeleta de conciliación el 26 de febrero de 2016, resultó intentada sin efecto respecto a Abantia Industrial S.A., interponiéndose demanda el 23 de marzo de 2016.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Patricio, Global Dominion Access, S.A. y Dominion Industry & Infraestructuras S.L., que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa "Abantia Industrial S.A." el día 16 de febrero de 2.016, por no tener la empresa "Diseños y Proyectos Técnicos

S.A. (Ditecsa)", obligación de subrogarse en su relación laboral conforme al artículo 27 del Convenio colectivo de la siderometalurgia de la provincia de Sevilla, declarando indef‌inido su contrato de trabajo y condenando solidariamente con "Abantia Industrial S.A." a las empresas "Global Dominion Acces S.A." y "Dominion Industry&Infrastructures S.L.", por haber adquirido unidades productivas de "Abantia Industrial S.A." en el procedimiento de liquidación y disolución de la sociedad, por haber sido declarada en concurso de acreedores, por auto de 16 de febrero de 2.016 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona .

La sentencia ha sido recurrida por "Global Dominion Acces S.A." y "Dominion Industry&Infrastructures S.L.", por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando "Global Dominion Acces S.A." la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, por no ser la empresa adquiriente de las infraestructuras de "Abantia Industrial S.A."; solicitando la empresa "Dominion Industry&Infrastructures S.L." la revocación de la condena solidaria, por no tener obligación de subrogarse en la relación laboral del actor ya que no estaba adscrito a la unidad productiva adquirida; por último el actor pretende al amparo del artículo 193, apartados b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una mayor antigüedad desde el 30 de junio de 1.999 a la reconocida en la sentencia de 16 de julio de 2.001, al haber prestado servicios para la misma con una breve interrupción de 34 días en los que percibió el desempleo, por lo que no hubo ruptura del vínculo contractual.

SEGUNDO

En primer lugar examinaremos el recurso de suplicación interpuesto por "Global Dominion Acces S.A.", en el que se alega la excepción de falta de legitimación pasiva y se denuncia la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por no haber adquirido ninguna de las unidades productivas de "Abantia Industrial S.A.", limitándose su intervención en el proceso concursal a formalizar una oferta de compra de las unidades productivas, en la fase de liquidación y disolución de la empresa "Abantia Industrial S.A.", por haber sido declarada en concurso de acreedores, por sí o por sociedad que ésta designara, que en este caso fue "Dominion Industry&Infrastructures S.L.", lo que reconoce esta empresa.

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece una garantía para la estabilidad en el empleo de los trabajadores en los supuestos de transmisión de empresas, para lo cual conceptúa la empresa como " una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a f‌in de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria ".

La jurisprudencia tradicional exigía para apreciar la existencia de una transmisión de empresas la concurrencia de dos elementos: a) un elemento subjetivo, consistente en la sustitución de un empresario por otro en la misma actividad empresarial; y b) un elemento objetivo constituido por la transmisión de un empresario a otro, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho de los elementos patrimoniales necesarios para continuar la actividad empresarial ( sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1.998, 15 de abril de 1.999, 25 de febrero de 2.002, 19 de junio de 2.002, 12 de diciembre de 2.002 y 11 de marzo de 2.003), doctrina que ha sido matizada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha señalado como elemento fundamental, para determinar si existe o no una sucesión de empresas, el que se haya trasmitido "una entidad económica organizada de forma estable, o sea, que se haya producido la transmisión de un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objeto propio"

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