STSJ Andalucía 2219/2019, 19 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución2219/2019

Recurso nº 2176/18 -Negociado H Sent. Núm. 2219/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 19 de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2219 /2019

En el recurso de suplicación interpuesto por DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, Autos nº 333/2016; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Horacio contra ABANTIA INDUSTRIAL SA, GLOBAL DOMINION ACCESS SA y DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES S.L., DITECSA SA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y Administrador concursal D. Inocencio,, sobre "despido", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/05/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda, y se declaró improcedente el despido del actor, efectuado por ABANTIA INDUSTRIAL S.A., condenando solidariamente a dicha empresa junto con DOMINION INDUSTRY & INFRAESTRUCTURES S.L. a las consecuencias del mismo.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Horacio venía prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada ABANTIA TICSA S.A. desde el 9 de agosto de 2001, y teniendo reconocida con antigüedad en sus hojas de salarios la de 3 de enero de 2006, ostentando la categoría o grupo profesional de Oficial de 1ª Montador, y sus funciones las prestaba en el Centro de trabajo de la Planta Hidrometalúrgica de Cobre las Cruces en Salteras (Sevilla), en concreto realizando funciones de servicio de mantenimiento integral de Áreas de Procesos Minerales de la Planta Hidrometalúrgica de Cobre de las Cruces de mayo de 2015.

El salario a efectos indemnizatorios asciende a la cantidad de 70,31 euros diarios.

SEGUNDO

El iter contractual del demandante es el siguiente:

  1. - El 9 de agosto de 2001 fue dado el alta hasta el 19 de junio de 2002 (315 días), mediante un contrato de duración determinada por obra o servicios a tiempo completo (código 401).

  2. - El 21 de junio de 2002 fue dado de alta hasta el 31 de diciembre de 2002 (194 días) mediante un contrato de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo (código 401).

  3. El 2 de enero de 2003 fue dado de alta hasta el 31 de diciembre de 2003 (364 días), mediante un contrato de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo (código 401).

  4. El 2 de enero de 2004 fue dado de alta hasta el 31 de diciembre de 2004 (365 días), mediante un contrato de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo (código 401).

  5. El 3 de enero de 2005 fue dado de alta hasta el 31 de diciembre de 2005 (363 días), mediante un contrato de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo (código 401).

  6. - El 3 de enero de 2006 fue dado de alta mediante contrato de transformación de contrato temporal en contrato indefinido a tiempo completo (código 189) hasta el 15 de febrero de 2016 (3.695 días) en el que se le extinguió el contrato de trabajo según el Certificado de empresa por " Fin de contrato temporal a instancia del empresario".

TERCERO

Con fecha 3 de febrero de 2016 se le comunicó al trabajador mediante una carta la extinción del contrato de trabajo por subrogación a la empresa Ditecsa, S.A. con fecha de efectos del día 16 de febrero de 2016, del siguiente tenor literal:

"En Madrid a 03 de febrero de 2016

De: Dirección de Recursos Humanos Abantia Industrial, SAU

A/A D. Horacio

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente comunicación, desde la Dirección de RRHH de Abantia Industrial SAU, le comunicamos que con fecha 02 de febrero de 2016 hemos recibido comunicación oficial de la rescisión, por parte de nuestro cliente Cobres las Cruces, SAU, del contrato de "Servicios de Mantenimiento Integral de Áreas de Procesos Minerales de la Planta Hidrometalúrgica de Cobre las Cruces, suscrito el 01 de mayo de 2014, y que ambas mercantiles tenían firmado hasta la fecha.

Por todo ello, tal y como se recoge en el art. 44 del ET, y en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Sevilla en su artículo 28 : Subrogación, entendemos que Ud. ha sido subrogado de forma voluntaria por la nueva empresa adjudicataria del contrato de Mantenimiento de la Planta Hidrometalúrgica de cobre las Cruces, siendo dicha adjudicataria Ditecsa SA.

Le comunicamos que con fecha 16.02.16 causa baja en Abantia Industrial, SAU.

Asimismo, le recordamos que pondremos a su disposición en las oficionas las cantidades correspondientes a la Nómina de enero de 2016 y finiquito de del mes de febrero de 2016.

Quedando a su disposición para cualquier aclaración, aprovechamos para agradecerle los servicios prestados en Abantia Ticsa.

Atentamente,

Fdo. Melchor

Director de RRHH". Doc. nº 1

CUARTO

El actor venía siendo empleado en el contrato de mantenimiento integral del área de procesos minerales de la planta hidrometalúrgica de Cobre Las Cruces que tenía adjudicado la empresa Abantia Industrial S.A. y dicho servicio fue adjudicado a partir del 16 de febrero de 2016 a la empresa Diseños y Proyectos Técnicos S.A. (Ditecsa).

QUINTO

DITECSA formalizó contratos de trabajo con fecha 16 de febrero de 2016 con el 80% de la plantilla de Abantia Industrial S.A. empleada en el servicio: contrató al 60% de dicha plantilla en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del convenio colectivo provincial de la industrias siderometalúrgicas (50% mejorado hasta el 60% por la empresa Cobre Las Cruces) más otro 20% adicional.

SEXTO

Abantia Industrial S.A. extinguió su contrato de trabajo con efectos de 16 de febrero de 2016 por entender dicha empresa que debía ser subrogado por Ditecsa, como consta en lacarta transcrita y Ditecsa consideró que no era susceptible de subrogación.

SÉPTIMO

ABANTIA INDUSTRIAL S.A, fue declarada en concurso de acreedores mediante auto de 16 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona.

Con fecha 8 de marzo de 2016, se publicó en el BOE Núm. 58, Sección IV. Pág. 10.426 de la Administración de Justicia, Edicto 8318, de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, por el que el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo...

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