STSJ Navarra 380/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2018:615
Número de Recurso356/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución380/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE DICIEMBRE de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 380/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Jose Augusto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Augusto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la improcedencia del despido efectuado al demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a optar, en el plazo legal, entre readmitir al actor en sus mismas condiciones o a indemnizarle en la cuantía legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Augusto, frente a Excavaciones IPAR LUR SLU, en materia de impugnación de despido (disciplinario), debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fue objeto el demandante con efectos del 7 de febrero de 2018, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- Don Jose Augusto, DNI NUM000

, prestó servicios para la empresa demandada, Excavaciones IPAR LUR SLU, con una antigüedad de 9 de septiembre de 2009, categoría profesional de of‌icial de primera-maquinista, y percibiendo un salario bruto anual de 31229,48 €, con prorrata de pagas extras incluida -SEGUNDO.- En fecha 7 de febrero de 2018 le fue

notif‌icado su despido disciplinario con efectos de ese día, por la comisión de falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, recogida en el art. 54.2d) TRET y 43.3 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Guipúzkoa . La carta obra en autos y se tiene por reproducida. -TERCERO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni de delegado sindical (no controvertido). -CUARTO.- El trabajador se mantuvo de baja entre el 2 y el 12 de febrero con el diagnóstico de celulitis infecciosa (doc. 3 de la demandante). -QUINTO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró ante el Tribunal Laboral de Navarra el 16 de marzo, concluyendo con el resultado de intentado sin avenencia (folio 7)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando el haberse infringido por parte de la sentencia de instancia, por ser errónea interpretación, lo dispuesto en el artículo 54.2, d), del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 43 Cuatro, apartado 3, de "faltas muy graves", del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Guipúzcoa .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Letrado D. Jesús Javier González Fernández, actuando en nombre y representación de la empresa EXCAVACIONES IPAR LUR S.L.U.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda origen de estas actuaciones promovida por D. Jose Augusto frente a Excavaciones Ipar Lur SLU y declaró procedente el despido disciplinario del actor.

Frente a este pronunciamiento se alza en Suplicación el Letrado del demandante mediante la formulación de dos motivos.

En primer término, por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del hecho probado cuarto, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"El trabajador se mantuvo de baja entre el 2 y el 12...

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