STSJ Extremadura 719/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteLAURA GARCIA MONGE PIZARRO
ECLIES:TSJEXT:2018:1400
Número de Recurso630/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución719/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00719/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG: 06015 44 4 2018 0001020

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000630 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2018

Sobre: ANTIGUEDAD/TRIENIOS

RECURRENTE/S D/ña Luis Francisco

ABOGADO/A: VERONICA CARMONA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFRA

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a Cuatro de Diciembre de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 719/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 630/18, interpuesto por la Sra. Letrada DOÑA VERONICA CARMONA GARCÍA en nombre y representación de DON Luis Francisco contra la sentencia número 351/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº1 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº250/2018 seguido a instancia de la parte recurrente, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFRA (BADAJOZ) parte representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Luis Francisco presentó demanda contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFRA (BADAJOZ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, el cual, dictó la sentencia número 351/2018 de fecha 10 de Septiembre de 2018.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. D. Luis Francisco prestó servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Zafra. SEGUNDO. El 28 de diciembre de 2016 el Excmo. Ayuntamiento de Zafra y D. Luis Francisco celebraron un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado. Los servicios eran de "monitor albañilería" incluido en el grupo profesional de "monitor albañilería escuela profesional"; el centro de trabajo estaba ubicado en Zafra, Centro Formación Escuela Profesional; la jornada a tiempo completo de 37,5 horas de lunes a viernes; la duración del contrato del 20/12/2016 a 02/01/2018 y la retribución "total de 1.656,67 euros brutos mensuales" distribuidos: salario base 1.420 euros y pagas extraordinarias prorrateadas mes a mes 236,67 euros. La obra o servicio era la de "proyecto escuela profesional de Zafra". TERCERO. El 25 de octubre de 2017 D. Luis Francisco presentó escrito solicitando el reconocimiento de 4 trienios. CUARTO. El Excmo. Ayuntamiento de Zafra contestó en el sentido de que el abono de antigüedad no estaba contemplado en el proyecto del programa al que estaba sujeto el contrato y que tampoco se contemplaba en los presupuestos municipales. QUINTO. El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Zafra certif‌icó: "Examinados los documentos obrantes en esta Secretaría a mi cargo resulta que el proyecto aprobado por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el desarrollo por este Ayuntamiento de la Escuela Profesional de Zafra no se contempla crédito presupuestario para el reconocimiento y abono de antigüedad a los participantes en el mismo por posibles servicios prestados en otras Administraciones Públicas así como tampoco se contempla en el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento, siendo sus salarios bases superiores a los establecidos para el resto del personal en el Convenio Colectivo de Personal Laboral del

Ayuntamiento no rigiéndose en este aspecto por tanto por éste". SEXTO. Estuvo de alta en Seguridad Social:

Ayuntamiento de Zafra 20-10-2016 02-01-2018 379 Ayuntamiento de Fuente del Maestre Monitor aprendiz 01-12-2015 30-11-2016 366 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 01-06-2015 30-06-2015 30 Ayuntamiento de Aceuchal Monitor 26-11-2013 25-11-2014 365 Ayuntamiento de Villanueva de la Serena Monitor albañilería 05-09-2013 16-10-2013 42 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 24-06-2013 23-07-2013 30 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 28-11-2012 22-03-2013 69 Mancomunidad de Municipios Río Bodión 01-11-2010 31-10-2011 365 Ayuntamiento de Santa Marta Monitor albañilería 30-06-2008 29-06-2010 730 Ayuntamiento de Medina de las Torres 13-11-2007 10-03-2008 119 Ayuntamiento de Medina de las Torres Monitor albañilería 03-09-2007 31-10-2007 59 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 17-05-2007 31-05-2007 15 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 01-03-2007 15-03-2007 15 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 17-01-2007 31-01-2007 15 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 17-05-2006 31- 05-2006 15 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 29-04-2005 28-04-2006 365 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 16-02-2005 15-04-2005 59 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 23-08-2004 22-11-2004 92 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 01-06-2004 30-06-2004 30 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 26-03-2003 25-03- 2004 366 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 28-06-2001 27-06-2002 365 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 23-04-2001 22-05-2001

30 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 29-09-1999 28-09-2000 366 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 12-11-1998 26-11-1998 15 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 17-02-1998 03-03- 1998 15 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 01-02-1996 31-03-1996 42 Ayuntamiento de Los Santos de Maimona 11-07-1989 31-12-1989 174 Ayuntamiento de Fuente de Cantos 10-09-1986 27-09-1986 18 Ayuntamiento de Fuente de Cantos 10-09-1985 25-09-1985 16 Ayuntamiento de Fuente de Cantos 10-12-1984 27-12-1984 18.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda presentada por D. Luis Francisco contra el Excmo. Ayuntamiento de Zafra. Por ello absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Luis Francisco interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos nº250/20189 a esta Sala, tuvieron entrada el 16 de Octubre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, que desestima la demanda interpuesta por don Luis Francisco frente al Excmo. Ayuntamiento de Zafra, recurre el citado demandante en suplicación, denunciando, conforme al artículo 193.c) de la LRJS, la infracción de los artículos 26 y 24.1 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Zafra, en relación con el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Considera el recurrente que la sentencia impugnada infringe los preceptos citados al negar a don Luis Francisco el derecho al percibo del complemento de antigüedad que reclama.

El artículo...

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