STSJ Castilla-La Mancha 1609/2018, 4 de Diciembre de 2018
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:3005 |
Número de Recurso | 1534/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1609/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01609/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2018 0000282
Equipo/usuario: 5
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001534 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2018
RECURRENTE/S D/ña Nuria
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: PATRICIA PLAZA MARTÍN
RECURRIDO/S D/ña: PONS CONSULTORES REGISTRALES SA
ABOGADO/A: ISMAEL PARDIÑAS METANZA
PROCURADOR: JAVIER VIDAL VALDES
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACIÓN 1534/18
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONALEZ DE LA ALEJA.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONALEZ DE LA ALEJA
Dª. MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1609/18
En el Recurso de Suplicación número 1534/18, interpuesto por la representación legal de Virginia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha, en los autos número 101/18, sobre Despido, siendo recurrido Pons Consultores Registrales S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONALEZ DE LA ALEJA.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido y resolución de contrato presentada por la actora Dª. Nuria contra PONS CONSULTORES REGISTRALES S.A, absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas de contrario. antigüedad que data del 1-2-1996, con la categoría profesional de "oficial SE" siendo responsable de la Delegación en la localidad de Ciudad Real, percibiendo un salario mensual de 1.915,15 euros."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"
La actora ha prestado servicios para la entidad demandada, con una antigüedad que data del 1-2-1996, con la categoría profesional de "oficial SE" siendo responsable de la Delegación en la localidad de Ciudad Real, percibiendo un salario mensual de 1.915,15 euros.
La empresa demandada es una empresa especializada en la externalización de servicios y en el asesoramiento y gestión de los trámites hipotecarios y registrales que llevan a cabo las entidades financieras. Hasta marzo del año 2016, Bankia era el principal cliente de la mercantil demandada. A partir de dicha fecha el contrato de Bankia no se adjudicó a la demandada, sino a "Gestorías Montalvo". (documento nº 18 del ramo de la demandada)
Desde diciembre de 2017, tras el cierre de la Delegación de Ciudad Real, se dio la opción a las otras dos trabajadoras, que junto con la actora estaban en la delegación de Ciudad Real, para traslado a Sevilla o bien, la indemnización correspondiente, habiendo optado las dos por la extinción indemnizada de su contrato. (documentos 12 a 16 del ramo de la demandada).
Desde el día 13-6-17 la actora causó baja médica por trastorno ansioso depresivo.
Con fecha 12-1-18, la empresa fecha carta de despido por causas organizativas y productivas al amparo del art.51.1 y 52c del Estatuto de los Trabajadores, debido a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo debido al cierre del centro de trabajo donde presta sus servicios. Las razones son la disminución de forma drástica del volumen de trabajo, así como los resultados de la delegación, que arroja una facturación en lo que va de año, de 8.553 euros, frente a los 86.545 del año pasado. Los efectos del despido se fijan en el 15-1-18. En la carta se fija una indemnización en la cantidad de 22.982 euros, cantidad que se trasmite a la trabajadora por medio de transferencia bancaria el día 12-1-17. Así mismo, la cantidad de 957,57 euros en concepto de preaviso. El contenido de la carta se da por reproducido al obrar unida a los autos.
Consta que la transferencia fue devuelta el día 17-1-18 y que fue nuevamente enviada por la empresa el día 22-1-18.
La actora no ostenta cargo de representación sindical.
Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 3 de Mayo de 2.018, en Autos nº 101 y 130/2018, recaída en materia de Despido, se articula recurso de suplicación por la representación letrada de la demandante en base a un único motivo, el cual, bajo el amparo procesal que ofrece el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.) denuncia infracción de diversa normativa y doctrina judicial en la resolución del supuesto de autos. El citado recurso ha sido impugnado de contrario por la mercantil demandada.
La parte recurrente considera que en la solución judicial ofrecida en la Sentencia de instancia se habría infringido el artículo 53.1.b) del Estatuto de los...
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