STSJ Castilla-La Mancha 1609/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2018:3005
Número de Recurso1534/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1609/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01609/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0000282

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001534 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2018

RECURRENTE/S D/ña Nuria

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PATRICIA PLAZA MARTÍN

RECURRIDO/S D/ña: PONS CONSULTORES REGISTRALES SA

ABOGADO/A: ISMAEL PARDIÑAS METANZA

PROCURADOR: JAVIER VIDAL VALDES

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACIÓN 1534/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONALEZ DE LA ALEJA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONALEZ DE LA ALEJA

Dª. MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1609/18

En el Recurso de Suplicación número 1534/18, interpuesto por la representación legal de Virginia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha, en los autos número 101/18, sobre Despido, siendo recurrido Pons Consultores Registrales S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONALEZ DE LA ALEJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido y resolución de contrato presentada por la actora Dª. Nuria contra PONS CONSULTORES REGISTRALES S.A, absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas de contrario. antigüedad que data del 1-2-1996, con la categoría profesional de "of‌icial SE" siendo responsable de la Delegación en la localidad de Ciudad Real, percibiendo un salario mensual de 1.915,15 euros."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"

PRIMERO

La actora ha prestado servicios para la entidad demandada, con una antigüedad que data del 1-2-1996, con la categoría profesional de "of‌icial SE" siendo responsable de la Delegación en la localidad de Ciudad Real, percibiendo un salario mensual de 1.915,15 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada es una empresa especializada en la externalización de servicios y en el asesoramiento y gestión de los trámites hipotecarios y registrales que llevan a cabo las entidades f‌inancieras. Hasta marzo del año 2016, Bankia era el principal cliente de la mercantil demandada. A partir de dicha fecha el contrato de Bankia no se adjudicó a la demandada, sino a "Gestorías Montalvo". (documento nº 18 del ramo de la demandada)

TERCERO

Desde diciembre de 2017, tras el cierre de la Delegación de Ciudad Real, se dio la opción a las otras dos trabajadoras, que junto con la actora estaban en la delegación de Ciudad Real, para traslado a Sevilla o bien, la indemnización correspondiente, habiendo optado las dos por la extinción indemnizada de su contrato. (documentos 12 a 16 del ramo de la demandada).

CUARTO

Desde el día 13-6-17 la actora causó baja médica por trastorno ansioso depresivo.

QUINTO

Con fecha 12-1-18, la empresa fecha carta de despido por causas organizativas y productivas al amparo del art.51.1 y 52c del Estatuto de los Trabajadores, debido a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo debido al cierre del centro de trabajo donde presta sus servicios. Las razones son la disminución de forma drástica del volumen de trabajo, así como los resultados de la delegación, que arroja una facturación en lo que va de año, de 8.553 euros, frente a los 86.545 del año pasado. Los efectos del despido se f‌ijan en el 15-1-18. En la carta se f‌ija una indemnización en la cantidad de 22.982 euros, cantidad que se trasmite a la trabajadora por medio de transferencia bancaria el día 12-1-17. Así mismo, la cantidad de 957,57 euros en concepto de preaviso. El contenido de la carta se da por reproducido al obrar unida a los autos.

SEXTO

Consta que la transferencia fue devuelta el día 17-1-18 y que fue nuevamente enviada por la empresa el día 22-1-18.

SEPTIMO

La actora no ostenta cargo de representación sindical.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 3 de Mayo de 2.018, en Autos nº 101 y 130/2018, recaída en materia de Despido, se articula recurso de suplicación por la representación letrada de la demandante en base a un único motivo, el cual, bajo el amparo procesal que ofrece el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.) denuncia infracción de diversa normativa y doctrina judicial en la resolución del supuesto de autos. El citado recurso ha sido impugnado de contrario por la mercantil demandada.

SEGUNDO

La parte recurrente considera que en la solución judicial ofrecida en la Sentencia de instancia se habría infringido el artículo 53.1.b) del Estatuto de los...

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