STSJ Comunidad de Madrid 1075/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:12462
Número de Recurso649/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1075/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 649/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 752/2017

RECURRENTE/S:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: D. Jose Augusto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1075

En el recurso de suplicación nº 649/18 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 752/2017 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Augusto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha sido interpuesta por D. Jose Augusto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de gran invalidez, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la pensión correspondiente calculada sobre el 100% de la base reguladora mensual de 2.226,98 euros más el complemento de gran invalidez calculado sobre 1.194,95 euros mensuales y con efectos coincidentes con el cese en el trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y, en el ámbito de su respectiva responsabilidad, al pago del indicado complemento, con los efectos, mejoras y revalorizaciones que legal y reglamentariamente procedan".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Jose Augusto, nacido el día NUM000 -1970 y con DNI NUM001, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 .

D. Jose Augusto prestó servicios por cuenta de la empresa MONTEPIEDRA S.A., desde el día 1-4-1986 a 15-3-1988, del 17-3-1988 al 29-5-1989 y del 20-6-1989 a 2-9-1990.

El día 16-7-1991 comenzó a prestar servicios por cuenta de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, situación en la que permanece en la actualidad como vendedor de cupones.

El 14-2-1989, fecha en que D. Jose Augusto trabajaba como ayudante de cocina, padecía degeneración macular bilateral, presentando agudeza visual de lejos en Ojo derecho de 0,1 y en ojo izquierdo de 0,1; agudeza visual de cerca de 0,05 en ojo derecho y de 0,05 en ojo izquierdo; biomicroscopia normal en ambos ojos; diagnostico de afectación ocular heredogenerativa retiniana con afectación macular en ambos ojos.

. Esta situación fue certif‌icada por la ONCE mediante certif‌icado de 14-2-1989, emitida con ocasión de la af‌iliación de D. Jose Augusto a la ONCE.

Segundo

El día 31-10-2016 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS solicitud de D. Jose Augusto para el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente. Incoado el expediente, el día 21-1-2017 se emitió informe médico de síntesis. El día 17-2-2017 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calif‌icando la situación de D. Jose Augusto como no constitutiva de incapacidad permanente en grado alguno. Dicha propuesta fue asumida por la Dirección Provincial del INSS que, el día 24- 2-2017 dictó resolución denegando la pensión por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral.

Tercero

Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada.

Cuarto

Dña. Jose Augusto padece enfermedad ocular calif‌icada como otras distrof‌ias princ. Retina sensorial.

En ojo derecho no presenta amaurosis; si percibe la luz; agudeza visual de 0,025; campo visual mayor de 10 grados; biomicroscopia medios transparentes; fondo de ojo, papila de bordes y coloración normales, atrof‌ia difusa de PP, peripapilar y nasal a papila con depósitos pigmentarios en PP, incluida la zona macular, retina algo atigrada en media periferia con algunos grumos gruesos de pigmento muy dispersos; no posibilidad de mejoría.

En ojo izquierdo no presenta amaurosis; si percibe la luz; agudeza visual de 0,025; campo visual mayor de 10 grados; biomicroscopia medios transparentes; fondo de ojo, papila de bordes y coloración normales, atrof‌ia difusa de PP, peripapilar y nasal a papila con depósitos pigmentarios en PP, incluida la zona macular, retina algo atigrada en media periferia con algunos grumos gruesos de pigmento muy dispersos, nevus PP; no posibilidad de mejoría.

Esta situación ha sido certif‌icada por la ONCE el 15-9-2016.

Quinto

Partiendo de las bases de cotización de D. Jose Augusto por contingencia común del periodo julio 2010 a diciembre 2016, la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente ascendería a 2.226,98 euros mensuales. La última base de cotización por contingencia común de D. Jose Augusto ascendió a 2.744,68 euros mensuales; la base mínima de cotización en la fecha del hecho causante ascendió a 825,65 euros. Partiendo del 30% de la primera base y del 45% de la segunda, el complemento de gran invalidez ascendería a 1.194,95 euros; la garantía del complemento sobre la base de la pensión de incapacidad permanente absoluta ascendería a 1.002,14 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 28.11.18.

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PRIMERO

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