STSJ Comunidad de Madrid 541/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2018:13201
Número de Recurso411/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución541/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0017785

Procedimiento Abreviado 411/2018 (Procedimiento Ordinario)

Demandante: SIA CAPITAL MANAGEMENT, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ

Demandado: ADIF ALTA VELOCIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 541/2018

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala el Procedimiento Abreviado 411/2018, promovidos ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de Sia Capital Management, S.A., siendo parte demandada la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad; recurso que versa contra la inactividad de dicha entidad en relación con los actos del procedimiento expropiatorio tras la sentencia del Tribunal Supremo desestimando el recurso de lesividad interpuesto por el Abogado del Estado contra aquéllos, en concreto respecto al pago de los intereses correspondientes.

Siendo la cuantía del recurso 813.066,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D.ª María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de Sia Capital Management, S.A. se presentó, con fecha 25 de julio de 2018, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la actuación mencionada en el encabezamiento de la

sentencia, solicitándose el abono de la cantidad de 813.066,89 euros en concepto de intereses legales desde las actas previas de ocupación el 21 de noviembre de 2006 hasta el 23 de marzo de 2009.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 21 de septiembre, se dio traslado de la demanda a la parte demandada, que por escrito de 2 de noviembre contesta a la demanda solicitando su desestimación, con condena en costas.

TERCERO

Se señaló como día para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de noviembre, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la inactividad por parte de la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad en relación con los actos del procedimiento expropiatorio tras la sentencia del Tribunal Supremo desestimando el recurso de lesividad interpuesto por el Abogado del Estado contra aquéllos, en concreto respecto al pago de los intereses correspondientes. Reclama la entidad recurrente el pago por parte de ADIF de la cantidad de 813.066,89 euros en concepto de intereses legales desde las actas previas de ocupación de 21 de noviembre de 2006 hasta el 23 de marzo de 2009 (fecha de la formalización del mutuo acuerdo); subsidiariamente, desde la f‌irma de las actas de ocupación y primera ocupación el 23 de abril de 2007 hasta el 23 de marzo de 2009, por importe de 680.709,12 euros. A estas cantidades se deberá sumar, según el recurrente, el interés legal más dos puntos desde la fecha de la STSJ de 27 de marzo de 2015 hasta que se produzca el pago efectivo.

SEGUNDO

Alega la entidad demandada, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por la interposición de éste fuera de plazo, al considerar que, si el recurso tiene por objeto la inactividad de la Administración y se basa en lo dispuesto en el art. 29 de la LJCA, debe quedar sujeto a este artículo y al plazo que al efecto establece el art. 46.1 de la LJCA . Es decir, si efectuado el requerimiento de pago, la Administración no lo atiende en el plazo establecido -un mes o tres meses, según el caso-, desde este momento el afectado dispone del plazo previsto en el art. 46.1 para poder interponer el recurso, que es de dos meses; transcurrido el cual, el recurso estaría interpuesto fuera de plazo. En apoyo de su argumentación, cita una sentencia del TSJ de Madrid, Sección 8ª, de 25 de enero de 2018, recurso 633/2016 .

La cuestión planteada ha sido analizada recientemente por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de junio de 2018, recurso 1017/2017, en la que, dando respuesta a la cuestión de interés casacional suscitada, se resuelve que " mientras persista la situación de inactividad administrativa que habilita para el ejercicio del recurso contencioso administrativo por inactividad, al amparo del artículo 29.1 LJCA, con posterioridad al obligado requerimiento previo a la Administración para que atienda al cumplimiento de su obligación, cabe efectuar un nuevo requerimiento contra la misma inactividad, en tanto que no existe precepto legal alguno que lo impide; con el consiguiente reinicio del cómputo de los plazos procesales previstos para el ejercicio de dicho recurso, y habilitando así la posibilidad de...

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