STSJ Andalucía 3415/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:12309
Número de Recurso3863/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3415/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3863/17 (

  1. Sentencia nº 3415/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS SRES./ ILTMAS SRAS :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3415/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Evangelina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº6 de Sevilla, en sus autos núm 199/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Evangelina contra Ullastres Lecturas y Contratos S.L., Ullastres Lecturas y Contratos S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11 de enero de 2017 por el referido Juzgado, con de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª. Evangelina, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A desde el dia 25.03.08, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, de forma ininterrumpida, y en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo con una duración prevista hasta : f‌in de obra, siendo su objeto : el objeto de la obra o servicio consiste en la ejecución de los trabajos administrativos para el contrato de fecha de 28 de diciembre de 2008, suscrito con la empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de Sevilla S.A, Empresa Municipal de la vivienda de Sevilla S.A, limpieza Publica y protección ambiental SAM, Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M y Empresas municipales de Sevilla, consistentes en servicios de atención presencial y orientación de los ciudadanos y/o clientes en los puntos de información de la agrupación de empresas municipales de Sevilla AIE y Sociedades Mercantiles Locales( Emasesa, Envisesa, Lipasam, Y Tussan) que la integran, teniendo dicho

contrato autonomía y sustantividad propia. Estos trabajos se realizaran según lo establecido en el Pliego de Condiciones Tecnicas.

La cláusula cuarta del contrato establece lo siguiente: Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

La actora ha venido realizando funciones de atención al cliente para la CEM.

La actora ha venido percibiendo un salario mensual de 1032, 92 euros.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo de Of‌icinas y Despachos para la provincia de Madrid.

La actora ha venido percibiendo un salario mensual de 1032,92 euros y un salario dia a efectos de despido de 34,43 euros.

SEGUNDO

En fecha de 17.12.12, la empleadora comunica a la actora carta de despido en la que se le dice que por medio de la presente le notif‌icamos que el próximo dia 31 de diciembre de 2012, concluye el contrato de prestación de servicios que esta empresa tiene suscrito con Emasesa, Emvisesa, Lipassam y Tussam, en virtud del cual se concertó el contrato de trabajo que en fecha de 25.03.2008 concertamos con Ud, para atender los cometidos derivados del mismo, por cuyo motivo, en dicho dia f‌inalizara el referido contrato de trabajo, quedando extinguida la relación laboral que nos une. La actora f‌irmo la recepción no prestando su conformidad.En fecha de 10 de enero de 2013, tras su llegada de vacaciones fuera de la localidad de Sevilla, la actora recibe notif‌icación de carta de la empleadora de fecha de 26 de diciembre de 2012, enviada por burofax, cuyo contenido es el siguiente: si bien ya no es posible ofrecerle el puesto de trabajo anterior, al no ser ya titulares de la adjudicación, sin embargo, es posible su incardinación en otro puesto de trabajo, dejamos sin efecto dicha comunicación extintiva, de modo que a partir del próximo dia 2 de enero de 2013 pasara Ud a prestar sus servicios, laborales en el servicio telefónico de reclamación de deudas para clientes Gas Natural Fenosa en el centro de trabajo ubicado en el termino municipal de Jerez de la Frontera( Cadiz) en C/ Mar Bloque 8, Local 1, Parque Atlantico, dado que no existe plaza alguna vacante en Sevilla para su categoría profesional. Se da por reproducido el burofax.

La actora presento demanda, que recayo en este Juzgado, registrada con nº de autos 168/2013, en la que se solicitaba que se declarase la improcedencia del despido operada en fecha de 31/12/2012, y ademas acumulaba accion de reclamacion de cantidad. La sentencia que consta unida a las actuaciones y que se da por reproducida estimo la demanda de despido, declarando improcedente el mismo, y estimo igualmente la accion de reclamacion de cantidad. Recurrida dicha sentencia por la empresa condenada en fecha de 3 de junio de 2015 se dicto sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucia con sede en Sevilla, que estimo el recurso interpuesto por SERVICIOS SECURITAS SA, revocando la sentencia declarando inexistente el despido de la actora el dia 31/12/2012, y absolviendo a dicha empresa recurrente de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Se ratif‌ico el pronunciamiento de la sentencia de la instancia relativo a la reclamacion de cantidad. Se da por reproducida la sentencia que consta aportada a las actuaciones. En dicha sentencia se decia que Examinado el recurso podemos comprobar que la empresa "Ullastres Externalización de Contratos S.A." efectuó una efectiva retractación el día 26 de diciembre de 2.012, previamente a la fecha notif‌icada de extinción del contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2.012, sin que la demora en la notif‌icación, por encontrarse la actora de vacaciones, o por su propia voluntad, ya que resulta al menos extraño que un burofax emitido el día 26 de diciembre de 2.012 se demore hasta el 10 de enero de 2.013 en ser recepcionado, sea motivo suf‌iciente para evitar la ef‌icacia de la retractación empresarial.

La sentencia confunde la fecha de notif‌icación de la reanudación de la relación laboral, que tiene importancia para el cómputo del plazo de caducidad para impugnar el despido, con la fecha de efectos del despido que no podía ser otra que el 31 de diciembre de 2.012, ya que en esa fecha se producía el f‌in de la contrata de la empresa "Ullastres Externalización de Contratos S.A." con la Corporación de Empresas Municipales de Sevilla, el cese de la relación laboral con las restantes 18 trabajadoras que prestaban servicios con ella y el f‌in de sus vacaciones, lo que determinaría la inmediata incorporación a su puesto de trabajo, lo que no hizo.

Tampoco intentó ser incorporada a la empresa "Servicios Securitas S.A.", a partir del 2 de enero de 2.012, como nueva prestataria del servicio a las Corporación de Empresas Municipales de Sevilla en el que estaba anteriormente destinada, por lo que la vigencia de su relación laboral con "Ullastres Externalización de Contratos S.A." era un hecho conocido por la actora, que al f‌inalizar sus vacaciones el 31 de diciembre de

2.012, debería haberse tratado de reincorporar a "Ullastres Externalización de Contratos S.A." o a "Servicios Securitas S.A.", por lo que si no trató de prestar servicios en esta última, es porque conocía la vigencia de su relación laboral con "Ullastres Externalización de Contratos S.A.", lo que también le ha llevado a demandar a esta empresa por modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo y a impugnar su posterior despido.

En consecuencia, debemos estimar el recurso de suplicación interpuesto por "Servicios Securitas S.A.", al no haber existido una voluntad extintiva de esta empresa que nunca se negó a subrogar a la actora, y que asumió sus obligaciones como sucesora de la empresa "Ullastres Externalización de Contratos S.A." en la prestación del servicio de atención a usuarios con la Corporación de Empresas Municipales de Sevilla, contratando a 18 de las 20 trabajadoras adscritas al mismo.

TERCERO

El burofax que fue emitido en fecha de 26/12/2012, estuvo en la lista de espera de correos hasta que la actora lo recogio el dia 10 de enero de 2013 y a pesar de que desde el dia 26/12/2012 fue avisada para su recogida por dicho organismo.

Finalizada la contrata entre CEMS y ULLASTRES en fecha de 31 de diciembre de 2012, el conjunto de la plantilla de ULLASTRES adscrito al servicio que desempeñaba la actora de punto de atencion al ciudadano paso en bloque ( 18 sobre 20) a la nueva empresa adjudicataria del mismo, SERVICIOS SECURITAS, S.A, sin embargo la actora, a diferencia del resto de sus compañeras, ni se incorporo a su puesto de trabajo en la empresa demandada, al f‌inalizar la contrata y por ende f‌inalizar sus vacaciones, y a pesar de ser avisada telefónicamente por el Jefe de servicios de gas y electricidad de incorporarse a partir del 2 de enero de 2013 en jerez de la Frontera y tras colgarle el teléfono fue reiterada mediante SMS dicha instrucción. Tampoco intento ser incorporada a la empresa Servicios Securitas SA, a partir del 2 de enero de 2013.

Por lo que en fecha de 14 de enero de 2013, la empleadora remite carta a la actora, y notif‌icada en fecha de 16 de enero de 2013 y que consta en las actuaciones y que damos por reproducida dada su extensión en la que se dice que llegada que fue la referida fecha de 2 de enero de 2013, y días sucesivos, incluido el de hoy no ha hecho Ud acto de presencia en el referido puesto de trabajo, por cuyo motivo, entendemos que se ha producido una causa de extinción contractual derivada del artículo 49. 1 d) del Estatuto de Trabajadores...

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