STSJ Castilla-La Mancha 1585/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2837
Número de Recurso1451/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1585/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01585/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0000156

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001451 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000061 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Inocencio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FLORENTINO DEL ÁLAMO MUÑOZ

RECURRIDO/S D/ña: BANKIA

ABOGADO/A: ARTURO REDONDO HERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1451/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1585/18

En el Recurso de Suplicación número 1451/18, interpuesto por D. Inocencio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho, en los autos número 61/28, sobre Despido, siendo recurrido por BANKIA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que, desestimando la demanda formulada por D. Inocencio contra la Entidad BANKIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido notif‌icado.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la entidad demandada, con la antigüedad, categoría indicada en demanda, y con un salario mensual de 4.778,72 euros brutos, es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para las cajas y entidades f‌inancieras de ahorro.

SEGUNDO

Con fecha 5 de diciembre de 2017, el actor recibe carta de despido, por la que se le notif‌ica el despido disciplinario decidido, en base a los hechos que se describen en dicha comunicación:

  1. -Ha elaborado Vd. un certif‌icado de pignoración de saldos "por orden" de la Directora de la Of‌icina 3341, 0.8 Aurora, sin su conocimiento ni autorización, debido a que la Sra. Aurora se encontraba disfrutando de sus vacaciones reglamentarias, y sin estar Vd. facultado para ello. El citado certif‌icado fue realizado con fecha 24 de marzo de 2017, en virtud del cual se retenían 50.000,00 € del saldo del depósito n.° NUM000, titularidad de la dienta de la Of‌icina 3341, D.8 Carlota, como garantía de pago del pagaré n.° NUM001, librado por D. Jose Luis contra la cuenta de su titularidad n.° NUM002, pagadero el 24.09.17 a la empresa Digital Sat, S.L.

    ......

    Con fecha 04.10.17, la Sra. Aurora atendió una llamada telefónica procedente de CaixaBank, solicitando aclaraciones respecto del motivo por el que había resultado devuelto un pagaré de 50.000,00 € librado por un cliente de su Of‌icina, añadiendo además que su cliente aportaba un certif‌icado de Bankia de "pignoración de saldos", que f‌iguraba emitido por la Sra. Aurora el 24.03.17. Posteriormente, el 07.10.17, recibió una nueva llamada telefónica relacionada con el pago del citado pagaré, si bien procedente de la Of‌icina 6565 (Palma de Mallorca - Baleares), ya que el tenedor del efecto se había presentado en este Centro y estaba amenazando con emprender acciones legales ante el impago del pagaré, que se encontraría garantizado mediante el certif‌icado emitido de pignoración de saldos.

  2. - Ha autorizado Vd. con su usuario NUM004, y con la clave autorizadora del Subdirector del Centro 3343,

    D. Juan Luis ( NUM003 ), quien se encontraba de baja por incapacidad temporal, dos operaciones de cargo a la cuenta de Vd. número NUM005, dejando el saldo de ésta en situación deudora, superando en importe las facultades delegadas que en materia de descubiertos tiene asignadas la Directora de la Of‌icina gestora de la cuenta, D.a Aurora (hasta un máximo de 1.500,00 €).

    Se da por reproducido el contenido íntegro de la carta de despido, dada su extensión, al obrar incorporada a las actuaciones.

TERCERO

Con fecha 21 de noviembre de 2017, se conf‌irió traslado para alegaciones a la sección sindical de UGT, trámite de audiencia sindical(LOLS 10.3.3) del pliego de cargos, inicio del expediente sancionador, comunicado al trabajador demandante, por correo electrónico, acusando recibí f‌irmado por dicha sección sindical por correo electrónico de 22-11-17. Remitiendo escrito de alegaciones dicha sección sindical con fecha 23-11-17.

Por correo electrónico de fecha 4 de enero de 2018, Aquilino, comunica a las distintas secciones sindicales de Bankia, CC: Relaciones Laborales y Sociales, las sanciones muy graves diciembre 2017. Datos adjuntos: 12 sanciones muy graves diciembre 2017, seguido a dicho correo electrónico se aporta un cuadro en el que f‌iguran cuatro personas, entre ellas el actor, con sanción "despido disciplinario" fecha efectos 5-12-17.

CUARTO

El demandante, durante el periodo en el que la directora de la sucursal bancaria en la que presta servicios se encontraba de vacaciones, emitió a nombre de esta Dª Aurora, con fecha 24 de marzo de 2017, un certif‌icado con el anagrama, sello, y sucursal de la entidad, en el que se indica: CERTIFICA: Que, a petición del titular de la cuenta NUM000 (Dª Carlota ), se han pignorado 50.000 euros de saldo como garantía del pagaré número ....., librado contra la cuenta NUM002 (titular D. Jose Luis ), con vencimiento 24 de septiembre

de 2017. Certif‌icado que f‌irma el trabajador demandante P.O. de Dª Aurora .

El citado documento se expidió a solicitud de D. Jose Luis, quien compareció en la sucursal bancaria, acompañado de Dª Carlota, indicando esta, que lo que le comentaron el actor y D. Jose Luis, era que iba a f‌irmar un documento por el que el Sr. Jose Luis, amigo de su marido, se comprometía a pagarle 12.000 euros que le debía, manif‌iesta que f‌irmó el documento que le presentaron (doc nº7 del ramo de prueba del actor), pero que no lo leyó en la creencia de que f‌irmaba lo que le indicaron, estaban presentes solamente ella, el actor, y D. Jose Luis .

En dicho documento Dª Carlota, "solicita le sean retenidos en la mi cuenta nº.... la cantidad de 50.000€como garantía del pagaré ...., librado contra la cuenta.....(de D. Jose Luis ), con vencimiento 24 de septiembre de

2017". Figura f‌irmado por Dª Carlota en Piedrabuena a 24 de marzo de 2017.

El actor cumplimentó las solicitudes de las operaciones bancarias que se citan en la carta de despido, sin solicitar previamente autorización de la directora de la sucursal en la que prestaba servicios, persona a cuyo nombre emitió el certif‌icado P.O., y tampoco lo puso en conocimiento con posterioridad.

Dª Aurora conoció la existencia del certif‌icado emitido a su nombre por el demandante, cuando recibió comunicación telefónica de la sucursal bancaria de Palma de Mallorca a la que se ref‌iere la carta de despido, el 4 de octubre de 2017.

CUARTO

Con motivo de una auditoría interna llevada a cabo por la Entidad se evidencian las irregularidades, efectuadas por el actor, que se describen de forma detallada en el informe elaborado, aportado por la entidad demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

El actor no ostenta cargo de representación sindical alguno.

SEXTO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación sin efecto.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Inocencio se formuló demanda frente a la entidad BANKIA, S.A., postulando que se declare improcedente su despido disciplinario, con los efectos jurídicos derivados de tal declaración.

La demanda se tramitó en el proceso 61/2018 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real y concluyó por sentencia de 19 de junio de 2018 que desestima la demanda y declara procedente el despido del trabajador demandante. Contra dicha sentencia se interpone recuro de suplicación por el trabajador instrumentado en dos motivos de recurso, uno para la revisión fáctica de la sentencia y otro para la censura jurídica de la misma. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia, con apoyo en un acta notarial de manifestaciones de fecha 2 de julio de 2018, en la que Dª Carlota efectúa una serie de manifestaciones en relación con acontecimiento que se

describe en el hecho probado cuarto de la resolución de instancia; así como determinadas precisiones relativas a las declaraciones testif‌icales de D. Juan Luis y D. Nazario .

Ante todo debe señalarse que el acta notarial antes mencionada se incorpora con el escrito de recurso, sin instar su previa admisión conforme a los trámites del art. 233 de la LRJS, y además se trata de un documento que carece de toda ef‌icacia como tal para los f‌ines pretendidos.

En ese sentido, como norma general, no es pertinente la admisión a las partes en la fase procesal de recurso de suplicación de nuevos documentos ni alegaciones de hecho que no resulten de los autos, pero excepcionalmente, el art. 233.1 de la LRJS permite a aquellas presentar "alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para...

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