STSJ Cataluña 6298/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2018:10933
Número de Recurso4043/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6298/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2016 - 8015462

EMA

Recurso de Suplicación: 4043/2018

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 29 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6298/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Gaudium Serhs, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 11 de abril de 2018, dictada en el procedimiento nº 250/2016 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial, Tarsila y Valle . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por las Sras. Tarsila con NUM000 y Valle con DNI NUM001 frente a la empresa GAUDIUM SERHS S.L. con CIF nº B-63169445 y condeno a la empresa al pago a las actoras de las siguientes cantidades a cada una de ellas en concepto de premio vinculación establecido en el art. 37 del convenio colectivo de colectividades: Tarsila 8.035,95 € Valle 7.438,20 €

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- La actora Dª Tarsila venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GAUDIUM SERHS S.L. con una antigüedad de 10-01-1989, categoría profesional de cocinera. (hecho no controvertido y folios 102 a 106, 122 a 127 y 149 a 154 de autos).

  1. - La actora Dª Valle venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GAUDIUM SERHS S.L. con una antigüedad de 10-04-1987, categoría profesional de ayudante de cocina. (hecho no controvertido y folios 102 a 106, 122 a 127 y 149 a 154 de autos)

  2. - En concreto la Sra. Tarsila pasó a prestar servicios efectivos para la demandada el 18-05-2015 y la Sra. Valle el 15-09-2014 al subrogarse la demandada en la relación laboral que hasta esa fecha las actoras mantenían con la empresa SERHS FOOD ÁREA S.L. cambiando de puesto de trabajo, pasando de prestar servicios en el Hospital San Jaume de Manlleu y en el Hospital General de Vic respectivamente a la Residencia El Nadal de esa misma localidad. En el momento en que se produjo dicho cambio de empresa y centro, las actoras f‌irmaron un documento en el que se hacía constar que ello implicaba un cambio de convenio, especif‌icándose en el caso de la Sra. Valle que el convenio de aplicación que hasta ese momento era el de Colectividades pasaría a ser el de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal. (hecho no controvertido y folios 155 y 156 de autos).

  3. - En fecha 11 de enero del 2016 las actoras fueron despedidas por causas objetivas,despido que fue declarado procedente por sentencia nº 7195 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de noviembre del 2017 al estimar el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia de fecha 7 de diciembre del 2016 dictada por el Juzgado de lo Social num. 2 de Granollers . (hecho conforme y folios 65 a 66, 82 a 83, 102 a 106, 121 a 127 y 149 a 154 de autos)

  4. - En la carta de despido entregada a las actoras, que se da en este punto por íntegramente reproducida, se hacía constar que la empresa se dedicaba a las colectividades (folios 65 a 66 y 82 a 83 de autos) y en el hecho quinto de la sentencia de instancia que resultó inalterado en suplicación, se hacía consta que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector de Colectividades . (folios 102 a 106, 121 a 127 y 149 a 154 de autos)

  5. - Conforme a lo dispuesto en el art. 2 de los Estatutos Sociales de GAUDIM SERHS S.L. su objeto social es la explotación y gestión total o parcial de residencias y centros de asistencia diurna para gente mayor, residencias para la tercera edad o centros similares, la prestación de todo tipo de servicios dentro del ámbito del social y el socio-sanitario, incluidos servicios de alimentación, limpieza, lavandería, mantenimiento y atención a personas alojadas. (folio 174 al dorso)

  6. - La actividad principal que la empresa declara a la agencia tributaria es el correspondiente a la asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores (CNAE 87.31) (folios 193 a 202 de autos)

  7. - La empresa viene aplicando a todos/as sus trabajadores/as, incluidas las hoy actoras, el convenio colectivo de atención a las personas dependientes y desarrollo de la

    promoción de la autonomía personal, aunque 16 trabajadores/as que, precisamente, prestan servicios en el mismo centro que, anteriormente lo hacían las actoras, es decir"Residencia El Nadal" han interpuesto demanda fechada el 09-06-2017 solicitando la aplicación del convenio de colectividades así como las diferencias salariales derivadas del mismo, encontrándose dicho procedimiento pendiente de resolución. (hecho no

    controvertido y folios 203 a 243 de autos)

  8. - El servicio o actividad que desarrolla la demandada tanto en la Residencia Nadal como en otras residencias, centros de asistencia diurna para gente mayor, residencias para la tercera edad o centros similares es el de gestión del servicio de cocina, constando que hasta el momento en que las actoras fueron despedidas y se implantó el denominado sistema SINC, en la cocina de la Residencia Nadal se preparaba la comida para el Hospital de Santa Creu, el centro de día de Folgueroles, la Residéncia San Hipòlit i los centros de día Sant Jordi y Caputxins. El sistema SINC es un sistema de "cocina fría" ya que la comida ya viene elaborada desde la central por lo que en cada concreto centro, únicamente debe procederse a calentar la misma en el horno. (folios 65 a 66, 82 a 83, 102 a 106, 121 a 127 y 149 a 154 y 182 a 188 de autos)

  9. - En la página web perteneciente al grupo SERHS al que pertenece la demandada, "SERHS FOOD SERVICE" GAUDIUM SERHS S.L., ésta publicita como actividad la de "gestión alimentaria". (folio 107 de autos)

  10. - El salario que se correspondería a efectos del cálculo del premio de vinculación establecido por el convenio colectivo de colectividades teniendo en cuenta el nivel retributivo correspondiente a la categoría de las actoras en el momento del cese de éstas con inclusión del prorrateo de pagas, asciende para la Sra. Tarsila a 1607,19 € y para la Sra. Valle a 1487,64 € (hecho conforme y folios 108 a 118 y 280 a 305 de autos)

  11. - La Sra. Tarsila nació el NUM002 -1958 y la Sra. Valle nació el NUM003 -1961 (hecho no controvertido y folio 119 y 120 de autos)

  12. - Las actoras presentaron en fecha 22-03-2016 en el Servicio de Mediación, Arbitraje

    y Conciliación la papeleta de conciliación preceptiva, intentándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 15-04-2016, que f‌inalizó sin avenencia. (folio 10 de autos)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada ( Tarsila ), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó( Valle y Tarsila ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granollers en fecha 11 de abril de 2018, dictada en autos 250/2016 de Procedimiento Ordinario-reclamación cantidad que es estimatoria de la demanda de las actoras Sras. Tarsila y Valle, condenado a la mercantil GAUDIUM SERHS,S.L. al abono a las mismas respectivamente de 8.035,95euros y 7.438,20euros por el concepto reclamado de "premio de vinculación" del artículo 37 del Convenio Colectivo del Sector de colectividades de Catalunya. Formula el recurso la representación letrada de quien fue parte demandada GAUDIUM SERHS,S.L. pretendiendo que se revoque la sentencia recurrida y se dicte nueva resolución en la que admitiendo los motivos del recurso, se absuelva a la empresa de cualquier responsabilidad y sostiene como motivos del recurso únicamente el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante LRJS) en su apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia" que articula 4 puntos separados en relación al análisis de la infracción de las normas sustantivas o jurisprudencia por parte de la sentencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de quienes fueron parte actora, las Sras Tarsila y Valle .

SEGUNDO

Siendo exclusivamente la vía de la censura jurídica la que sigue el recurrente en cada uno de los motivos separados que enumera, el análisis y valoración jurídica deberá realizarse a partir del inalterado relato de hechos probados, relación fáctica contenida en la sentencia sin más añadidos, que determina y delimita el ámbito -dentro de los límites de lo pedido- en que se ha de realizar esa valoración. Dicho ello hemos de proceder analizando cada uno de esos enumerados motivos en relación a la norma que se señala por el recurrente infringida por la sentencia recurrida:

-Motivo Primero: infracción del artículo 82.3 y 83.1 del ET en relación a los artículos 1 y 5 del Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal.

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