STSJ Murcia 1047/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2018:2253
Número de Recurso1024/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1047/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 01047/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0002764

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001024 /2018

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000340 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña RADIO TELEVISION DE LA REGION DE MURCIA, Claudio

ABOGADO/A: MARIA MAR CARRILLO FERNANDEZ, ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: RADIO TELEVISION DE LA REGION DE MURCIA, Claudio, MINISTERIO FISCAL, CENTRAL BROADCASTER MEDIA, S.L., FOGASA

ABOGADO/A: MARIA MAR CARRILLO FERNANDEZ, ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ,, JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

En MURCIA, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuesto por D. Claudio y por EMPRESA PÚBLICA REGIONAL, contra la sentencia número 226/2017 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 26 de julio de 2017, dictada en proceso número 340/2015, sobre DESPIDO, y entablado por D. Claudio frente a EMPRESA PÚBLICA REGIONAL RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA, CENTRAL BROADCASTER MEDIA, S.L., el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Claudio, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios para las empresas GRUPO EMPRESARIAL DE TELEVISIÓN DE MURCIA, S.A. (GTM) y TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE MURCIA, S.A. (TAM), con el siguiente detalle, según se desprende de informe de vida laboral obrante en autos:

Desde 18-09-06 hasta 20-04-08 para GTM, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indef‌inido.

Desde 21-04-08 hasta 29-09-08 para TAM, en virtud de contrato de interinidad a tiempo completo.

Desde 03-10-08 hasta 30-06-10 para GTM, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indef‌inido.

Desde 01-07-10 hasta 04-03-11 para TAM, en virtud de contrato de interinidad a tiempo completo,

Desde 07-03-11 hasta 17-04-11 para GTM, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indef‌inido.

Desde 18-04-11 hasta 18-12-11 para TAM, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indef‌inido.

Desde 19-12-11 en adelante para TAM, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indef‌inido.

SEGUNGO.- En fecha 16-03-15 la EMPRESA PUBLICA REGIONAL RADIOTELEVISION DE LA REGION DE MURCIA, que fue creada por Ley 9/2004, de 29 de diciembre y que se subrogó en los derechos y obligaciones de las empresas ONDA REGIONAL DE MURCIA y TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE MURCIA, S.A., notif‌icó al actor carta de igual fecha y del siguiente tenor literal:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.4 y 53.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET) por medio de la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 31 de marzo de 2015, por causas legalmente objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del ET.

Al tratarse de un despido colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 ET, la decisión adoptada por RTRM de extinción de su contrato de trabajo vino precedida por un periodo de consultas con el Comité de Empresa, que se inició en fecha 16 de abril de 2013 y f‌inalizó el 15 de mayo de 2013, sin acuerdo entre las partes.

Dicha decisión se basa en la existencia de razones de naturaleza económica, productivas y de organización (f‌in del periodo de gestión del servicio público de televisión por parte de RTRM) detalladas en la Memoria explicativa del citado procedimiento.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, se comunicó la decisión f‌inal de la empresa, tanto a los representantes de los trabajadores como la autoridad laboral competente.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la Memoria explicativa del expediente de regulación de empleo, la extinción de los contratos de los trabajadores incluidos en el apartado de televisión, entre los que Ud. se encuentra, tendría lugar previsiblemente el 10 de diciembre de 2013, f‌in del periodo de transición que marcaba la Ley para que la gestión directa del servicio público de televisión fuera realizado por RTRM.

Según lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley 9/2004, de creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 10/2012, de modif‌icación de la anterior, la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual televisiva se encomienda a RTRM durante un plazo que no debería superar los doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley (10 de diciembre de 2012); pudiéndose prorrogar el citado plazo por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Dicho periodo ha sido ampliado y prorrogado por sucesivos Acuerdos de Consejo de Gobierno:

Acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2013: Prórroga hasta el 14 de diciembre de 2014.

Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2014: Prórroga hasta el 10 de febrero de 2015.

Acuerdo de fecha 6 de febrero de 2015: Prórroga hasta el 31 de marzo de 2015. Fecha en la que f‌inaliza la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual televisivo por parte de RTRM.

A la vista de todo lo anterior, y f‌inalizando el 31 de marzo la gestión del servicio público de televisión por parte de RTRM, por medio de la presente se le notif‌ica:

Su contrato de trabajo quedará extinguido con efectos del día 31 de marzo de 2015.

De forma simultánea a la entrega de esta carta se ha efectuado transferencia bancaria a su cuenta corriente del importe correspondiente a la indemnización legal por despido de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades, por importe de 8.192,44 €.

Con efectos de 31 de marzo se procederá al cálculo y abono de la liquidación de haberes pendientes. La empresa le entregará copia de la liquidación practicada.

Se entregará copia de la presente carta a los representantes legales de los trabajadores.

Puede ponerse en contacto telefónicamente con el Departamento Jurídico-Laboral de RTRM (968920804) para concertar la recogida de la documentación relacionada con la solicitud de la prestación por desempleo.

TERCERO

En fecha 24-03-15 fue dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 217/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimamos en parte el recurso de Casación interpuesto por la representación de Dña. Milagros y D. Segundo

, en calidad de Presidenta y Secretario del Comité de Empresa de la extinta mercantil Onda Regional de Murcia SA, y D. Victoriano, en calidad de Delegado de Personal del Ente Público Radiotelevisión Región de Murcia, todos ellos integrados en la Empresa Pública Regional de Radiotelevisión de la Región de Murcia, Comité de Empresa de Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia), frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 14 de octubre de 2013, en procedimiento núm. 10/2013. Casamos y anulamos dicha resolución, y estimando en parte la demanda formulada por los recurrentes contra la EMPRESA PÚBLICA REGIONAL DE RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA, declaramos no ajustado a derecho el despido impugnado, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Sin condena en costas.

CUARTO

En fecha 01-04-15 fue suscrito contrato de gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de la Comunidad Autónoma de Murcia durante el periodo 01-04-15 a 30-04-17, entre la Comunidad Autónoma de la Región de MURCIA y la empresa CENTRAL BROADCASTER MEDIA, S.L., con sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares redactados para dicha contratación y oferta presentada; todo lo cual se da aquí por reproducido por remisión.

QUINTO

La empresa CENTRAL BROADCASTER MEDIA, S.L. llevó a cabo un proceso de selección de personal para la ejecución del precitado contrato de gestión indirecta, como consecuencia del cual, resultaron contratados 84 trabajadores, de los cuales, 5 habían prestado servicios anteriormente para la EMPRESA PUBLICA REGIONAL RADIOTELEVISION DE LA REGION DE MURCIA.

SEXTO

No se establece ni en el Contrato de Gestión Indirecta, ni en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, la subrogación de personal de la empresa RADIOTELEVISION DE LA REGION DE MURCIA por la empresa adjudicataria del contrato.

SEPTIMO

No consta que haya existido transmisión de elementos patrimoniales entre la empresa RADIOTELEVISION DE LA REGION DE MURCIA y la empresa CENTRAL BROADCASTER MEDIA, S.L. para el cumplimiento del contrato de gestión indirecta.

OCTAVO

No consta el criterio selectivo utilizado para proceder al despido del actor.

NOVENO

No es controvertido por las partes que, en ejecución de la precitada sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo...

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