STSJ Andalucía 1976/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:13457
Número de Recurso1030/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1976/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170004181

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1030/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 348/2017

Recurrente: Jorge

Representante: RAFAEL GOIRIA GONZALEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia número 1976/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 26 de marzo de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Jorge, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Rafael Goiría González; y como parte recurrida, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de marzo de 2017, don Jorge presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en la que suplicaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez o, subsidiariamente, incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con abono de la prestación correspondiente.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, en el que se incoó un proceso sobre Seguridad Social en materia prestacional con el número 348/2017, se admitió a trámite por decreto de 4 de abril de 2017, y se celebró el juicio el 13 de marzo de 2018.

TERCERO

El 26 de marzo de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

  1. Desestimar la demanda presentada por D. Jorge contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

  2. Absolver al organismo demandado de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

En esa resolución se declararon probados los hechos siguientes:

1.1. El demandante, nacido el día NUM000 .16, f‌igura af‌iliado y en alta a la Seguridad Social con el nº NUM001, incluido en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de vendedor de cupones.

1.2. En fecha 30.09.16 solicitó del INSS prestaciones de Incapacidad Permanente.

  1. Tras Informe de Valoración Médica de fecha 07.11.16 el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha

    08.11.16 propone declarar que las limitaciones funcionales derivadas de las enfermedades, lesiones y dolencias que presenta no tienen un carácter def‌initivo.

  2. Interpuesta en fecha 01.02.17 reclamación previa contra la Resolución de fecha 09.11.16, fue desestimada mediante Resolución de fecha 15.02.17.

  3. El demandante padece las siguientes lesiones, dolencias, enfermedades y secuelas: Retinosis pigmentaria con pérdida de visión. Trastorno depresivo.

    Tales lesiones, dolencias, enfermedades y secuelas conllevan las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Pérdida total de visión en ambos ojos. Alteración del estado de ánimo.

  4. El demandante tiene acreditado un período de cotización superior al mínimo legalmente establecido.

  5. El demandante acredita proceso de IT inmediato y anterior a la solicitud de invalidez permanente, iniciado el día 01.09.16.

  6. La Base Reguladora Mensual, a efectos de las prestaciones solicitadas, asciende a 2.977,38 €.

  7. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 26.03.17.

  8. El complemento de Gran Invalidez asciende en el presente caso a 1.436,58 € mensuales.

QUINTO

El 27 de marzo de 2018, el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición en el que reiteraba la petición principal de su demandan únicamente, e impugnarse por la entidad gestora, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 15 de mayo de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 28 de noviembre de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el trabajador por considerar esencialmente que las lesiones que padecía no le incapacitaban de forma absoluta y permanente para todo trabajo, precisando que al haber el trabajador ceñido su pretensión exclusivamente al grado de invalidez absoluta no procede analizar otra posibilidades.

Contra dicha sentencia, el demandante interpuso el presente recurso de suplicación con la f‌inalidad de que se revocase dicha resolución y se estimase su demanda en la petición principal de gran invalidez únicamente, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por el demandado. El escrito de interposición comenzaba manifestando que la sentencia había incurrido en un error ya que en el escrito de demanda y, luego, en el acto del juicio, se solicitó el grado de gran invalidez.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, comenzando por esta última cuestión.

SEGUNDO

Ya se ha adelantado que la sentencia de instancia af‌irma que la pretensión del trabajador se ceñía exclusivamente al grado de invalidez absoluta, lo que impedía analizar otras posibilidades (fundamento jurídico I, párrafo cuarto). No obstante, y ciertamente, en la demanda que dio origen al proceso se suplicaba principalmente el reconocimiento pensionado de la gran invalidez (folio 6).

Se estaría, por tanto, ante un supuesto de incongruencia omisiva, al no haber dado respuesta la resolución a la pretensión planteada, infringiéndose de este modo el deber de exhaustividad y congruencia de toda sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC]. Y se estaría, también, ante una infracción de las normas reguladoras de la sentencia que, sin embargo, no es denunciada por la parte recurrente, que no articula un motivo de nulidad al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS].

No obstante, esa omisión no debe impedir que se realice un pronunciamiento en cuanto al fondo, al venir autorizado en el artículo 202.2 de dicha ley, siendo suf‌iciente en este caso el relato de hechos probados conformado e interesarse por la recurrente que se complete en los términos que se verá a continuación.

TERCERO

Entrando ya en el examen de los concretos motivos, la parte recurrente, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa que se añada al hecho probado 4 un nuevo párrafo, identif‌icando en apoyo de tal modif‌icación un informe oftalmológico expedido por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (folios 26 vuelto y 27), defendiendo su relevancia para el recurso, todo ello con arreglo a la siguiente propuesta de redacción:

"El actor al alta en el sistema tenía una agudeza visual, de lejos, IGUAL a 0,10 en el ojo derecho, y de cerca un 0,20."

La parte recurrida impugna el motivo por considerar que solo parcialmente se ajustaba a la realidad y ser intrascendente para el recurso porque, al estar al servicio de aquella organización de ciegos, el alcance invalidante de las dolencias debía hacerse con abstracción de los déf‌icits funcionales previos.

CUARTO

La modif‌icación que se interesa ha de ser parcialmente acogida porque, resultando indispensable para llevar el análisis comparativo de la situación anterior y posterior a la af‌iliación, para llegar a la conclusión que se alcanza en la sentencia (fundamento I, último párrafo), no consta en el relato de hechos probados esa premisa, limitándose el relato conformado a dejar constancia de los padecimiento actuales (en el hecho 4).

No obstante,...

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