STSJ Castilla-La Mancha 1562/2018, 27 de Noviembre de 2018
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2790 |
Número de Recurso | 1356/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1562/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01562/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 19130 44 4 2016 0001370
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001356 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000638 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIGUEL HERREROS IBAÑEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: FRATERNIDAD MUPRESPA, FOGASA, ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS JOGUBA 2013
S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Urbano
ABOGADO/A: MIGUEL HERREROS IBAÑEZ, LETRADO DE FOGASA,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLARA LOZANO GALLEGO
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintisiete de noviembre dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.562
En el Recurso de Suplicación número 1356/17, interpuesto por la representación legal de FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 3 de marzo de 2017, en los autos número 638/16, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo recurrido Urbano, ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS JOGUBA 2013 SL, con la intervención del FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
-
- Que estimo la demanda interpuesta por D. Urbano a quien declaro afecto a incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, en la proporción fijada en el FDº 3º, y con derecho a percibir la correspondiente prestación con una base reguladora de 1.281,77 euros y efectos desde 10/06/2016.
-
- Que condeno a LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a las Entidades Gestoras INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
-
- Que absuelvo a la empresa ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS JOGUBA 2013 SL de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
" I.- El demandante D. Urbano, nacido el NUM000 /1973 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos y expediente administrativo, ha prestado servicios para la empresa codemandada, siendo su profesión habitual de ferrallista-encofrador.
. No controvertido y expediente administrativo.
-
Que el actor sufría un accidente de trabajo el 30/05/2014 y el mismo día era baja médica por IT por contingencia profesional.
El percance se produjo mientras manejaba una máquina trenzadora.
En el mismo se expresan las lesiones derivadas del percance
Herida abierta mano(s) complicada. Fractura F3.
. Expediente administrativo y documental de la mutua codemandada.
-
Que las Entidades Gestoras han tramitado expediente de incapacidad permanente, previamente había sido tramitado por la mutua que proponía declarar al demandante afecto a IPT.
Que el demandante ha sido declarado afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con efectos de 16/06/2016 y declarando responsable de la prestación a la mutua codemandada.
. Expediente administrativo.
-
Que el demandante presenta las siguientes lesiones:
Fractura abierta de f3 de 20 dedo de mano izquierda no dominante tratada con curas, artrodesis y finalmente amputación por dolor el 26/10/15 (at).
Hombro derecho intervenido en 09/2014 por síndrome subacromial. Reintervención por rotura.
De labrum anterior y posterior el 31/12/15 en tratamiento rehabilitador.
OTITIS. media crónica derecha, meningocele intervenido en 04/2015 (pérdida auditiva 35%).
Trastorno adaptativo
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
Tareas de manipulación con mano izquierda no dominante. Elevación del brazo derecho, por encima del hombro, elevación de pesos importantes con brazo derecho.
Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras:
Terminar rehabilitación y ser estudiado radiología.
Síndrome del miembro fantasma, evolución tórpida que se está cronificando.
. Expediente administrativo y pericial de las partes.
-
Síndrome subacromial derecho y 30/12/2015, dolor y limitación movilidad, agotadas posibilidades terapéuticas.
. Documental médica y pericial actora.
-
Tiene diagnosticada cefalea de características tensionales.
. Documental médica y pericial demandante.
-
Fascitis plantar pie derecho intervenido en 2013 y en pie izquierdo con fibrosis y calcificaciones residuales.
Nueva intervención 17/02/2017.
. Documental médica obrante en autos, documento número 2 del ramo de la actora.
-
Como consecuencia del accidente sufrido el 30/05/2014 el demandante viene recibiendo asistencia y tratamiento por la unidad del dolor.
Se le ha prescrito targin (derivado mórfico).
Asimismo el trastorno ansioso depresivo ante cambio vital consecuencia del accidente de trabajo.
. Valoración conjunta de toda la prueba practicada en juicio y documento número 3 del ramo de prueba de la parte demandante, también Informe siquiatría 26/5/2016, que obra unido al expediente administrativo.
-
Por resolución de 19/9/2016 del órgano competente de la Junta de Comunidades se le reconoce un grado de discapacidad del 67%, tipo física, síquica y sensorial.
. Documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandante.
-
Que para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora ascendería a 1.281,77 euros y la fecha de efectos de 10/06/2016.
Que la mutua ha aportado documental sobre capital coste de la pensión de IPT.
. Expediente administrativo.
-
Que la empresa encofrados y estructuras joguba 2013 SL, tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales por convenio de asociación con la mutua codemandada.
La empresa estaba al corriente de pago de las cuotas de asociación.
. No controvertido y documental obrante al ramo de prueba de la mutua.
-
Se ha presentado reclamación previa que ha sido desestimada por resolución administrativa de 28/08/2016.
. Documental obrante en autos.
Que, en tiempo y forma se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 3-3-2017, recaída en los autos 638/2016, dictada resolviendo de modo estimatorio la Demanda interpuesta por D. Urbano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA y contra "ENCOFRADOS Y ESTRUCTURAS JOGUBA 2013 SL", en materia de reclamación de Invalidez Permanente, con Contingencias concurrentes, aclarada mediante Auto de fecha 23-3-2017, se anuncia y formaliza Recurso de Suplicación tanto por las entidades gestoras demandadas como por la Mutua codemandada.
Por la representación letrada de FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, mediante tres motivos de recuso, el primeros de ellos acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo y tercero, cobijados en el apartado c) del indicado precepto, dirigidos al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 194,1,b), y c), en relación con la Disposición Transitoria Vigésimo sexta de la Ley General de la Seguridad Social de 30-10-2015, así como de los artículos 80,2,a) y 167,1 de la misma norma. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte demandante.
Por su parte, la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizan el suyo mediante dos motivos, el primero, acogido al apartado
-
del artículo 193 LRJS, por considerar que la Sentencia de instancia ha incurrido en diversos defectos procesales causantes de indefensión, que concretan en vulneración de los artículos 97,2 LRJS y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y subsidiariamente, un segundo motivo cobijado en el apartado c) del indicado articulo 193 LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de los artículos 193 y 194,1,c) LGSS, lo que resulta impugnado por la representación letrada de FRATERNIDADMUPRESPA.
Como se ha señalado, entre otras, en las SSTSJ Castilla-La Mancha de 22-12-10, dictada en el Rollo 1244/10, de 10-1-12, recaída en el Rollo 1269/11 o de 5-3- 13, dictada en el Rollo1590/12, si son dos (o más) las partes recurrentes, y aunque no exista una previsión normativa al respecto en la norma procesal laboral sobre el orden en que debe de darse repuesta a los mismos, cuando se formaliza más de un recurso contra la misma Sentencia, entiende esta Sala que, conforme a una solución procesalmente lógica y razonable, acorde a la efectividad de la tutela judicial y la celeridad (...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba