STSJ Asturias 2719/2018, 27 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:3852 |
Número de Recurso | 2237/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2719/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02719/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2018 0000643
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002237 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000107 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Hugo
ABOGADO/A: ÓSCAR ALMANZA ÁLVAREZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 2719/18
En OVIEDO, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, MagistradoS, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2237/2018, formalizado por el Letrado D. OSCAR ALMANZA ALVAREZ, en nombre y representación de Hugo, contra la sentencia número 347/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000107/2018, seguidos a instancia de Hugo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Hugo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 347/2018, de fecha doce de julio de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El trabajador nacido el NUM000 de 1964, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de Yesista en el régimen especial de trabajadores autónomos. Desde el 13 de mayo de 2016 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común; la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº3 de Oviedo, el 24 de febrero de 2016 (autos nº 470/2015), confirmada por la dictada por la sala el 31 de mayo del mismo año, desestimó la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente total; declaró acreditado que presentaba las siguientes dolencias: raquialgias mecánicas por espondilosis cervical y lumbar sin déficit radicular ni articular, intervenido de la rodilla derecha 10 años antes, EMG (2014) informó de afectación neurógena crónica moderada- severa en L5 bilateral de predominio derecho, sin datos de denervación activa, resonancia nuclear magnética cervical (2013) con incipiente degeneración de C4-C7, hernia C3-C4, incipiente degeneración discal L1-L3, leve de L3-L5, leve artrosis interapofisarias L5-S1, cono medular y raíces de cola de caballo normales; la exploración mostró buen aspectco, no depresión ni ansiedad relevante, marcha y movilidad general espontánea normal, movilidad raquis cervical normal, distancia dedos-suelo de 30cm, percusión espinosas lumbare medias y paralumbar izquierda(+), lassegue negativo, fuerza hallux normal, tono y trofia normales, hombros normales, manos con fuerza completa..
-
- Solicitó la valoración de su estado que inicio al expediente en el que se dictó resolución el 02 de noviembre de 2017 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 2 de febrero de 2018; interpuso la demanda el 16 de ese mes; en la vista desistió del complemento del 20%.
-
- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el cual consta en el expediente.
-
- Presenta lumboartrosis, con una artrodesis practicada en febrero de 2017 en L4-L5 y cervicoartrosis con hernia en C3-C4, varices y trastorno ansioso depresivo. La exploración mostró estática conservada, dinámica lumbar no valorable, lassegue negativo(agosto 2017), con fuerza y sensibilidad conservadas, contractura paravertebral derecha en zona dorsal y parestesias pie izquierdo.
-
- La base reguladora mensual es de 2993,73€.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por Hugo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hugo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de setiembre de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito el demandante, nacido el NUM000 de 1.964 y afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afectado de
incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de yesista, en cualquier caso derivada de enfermedad común.
Disconforme con la sentencia de instancia que, desestimando íntegramente la demanda, declara que las dolencias que afectan a la demandante no le constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados solicitados, recurre en suplicación su representación letrada para, al amparo del artículo 193.b ) y
-
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, total y el derecho a percibir al correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.
El recurso no ha sido objeto de impugnación.
Al amparo del art. 193.b) LJS, el recurso articula un motivo de revisión fáctica mediante el que se pretende la modificación del hecho probado relativo al cuadro de dolencias al considerar que por la Juzgadora se ha recogido de manera incompleta conforme a las que a juicio del recurrente resultan acreditadas.
Así, frente al hecho probado cuarto tal y como lo configura la sentencia de instancia, se interesa una modificación con propuesta de redacción alternativa que entraña, por un lado, la siguiente descripción: "1º.- Se interesa la modificación del Hecho Probado CUARTO de la Sentencia que debería contener el siguiente texto:
El Actor: "Presenta:
- Lumbalgia crónica, mecánica, en relación con:
· Discopatías degenerativas lumbares múltiples, especialmente en
segmentos L3-L4 y L5-S1.
· Artrosis interfacetaria L5-S1.
- Cervicobraquialgia mecánica, secundaria a:
· Severa Discopatía degenerativa desde C3 a C7, con protrusiones
discales C5-C6 y C6-C7, con compresión medular y estenosis
foraminal, provocando compresión radicular.
· Rectificación de la normal lordosis cervical.
- Síndrome Ansioso Depresivo moderado de más de 10 años de
evolución."
Y por otro lado, suprimir de la configuración fáctica de la sentencia la descripción que la misma acoge del resultado de la exploración del actor. Justifica el recurso su propuesta en cuanto la reputa no solo fácticamente relevante, sino igualmente probada a tenor de la prueba consistente en la documental que se limita a referir a los folios 42 a 104 de las actuaciones sin mayor detalle que indicar que los cambios interesados en relación a las dolencias lumbares se desprenden de los folios 42, 43, 45, 66, 102, 97 y 99, a las dolencias cervicales de los folios 97, 99, 100 y 104, y a las psíquicas de los folios 43 y 97.
El examen del recurso en sede de revisión fáctica obliga inexorablemente a recordar que el recurso de Suplicación es de carácter extraordinario y objeto limitado, exigiendo su formalización unos requisitos mínimos que vienen establecidos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y que conducen a impedir al Tribunal revisar o analizar el proceso en toda su dimensión, sino tan sólo las cuestiones que, de entre las litigiosas y en los términos legales establecidos, acoten las partes. Como resumidamente expone la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2.015 (rco. 309/2014 ):
" a) que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS - únicamente al juzgador de instancia [...], por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal fin, pero rechazando que ello pueda conducir a negar las facultades de valoración que corresponden al Tribunal de instancia, únicamente fiscalizables si no se han ejercido conforme a las reglas de la sana crítica (recientes, SSTS 02/07/14 -rco 241/13 -; 16/09/14 -rco 251/13 -; y 15/09/14 -rco 167/13 );
-
que expresamente ha de rechazarse la formulación del motivo revisorio cuando con ella se pretende que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba [obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida], como si el presente recurso no fuera
el extraordinario [...] sino el ordinario de apelación ( SSTS 03/05/01 -rco 2080/00 -; [...] 08/07/14 -rco 282/13 -; y SG 22/12/14 -rco 185/14 -); y
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba