STSJ Comunidad de Madrid 1050/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:11683
Número de Recurso620/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1050/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: 620/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID

Autos de Origen: 804/2017

RECURRENTE/S: DOÑA Antonieta, D. Aurora y DÑA. Bibiana

RECURRIDO/S: SERVIMIL S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1050

En el recurso de suplicación nº 620/18 interpuesto por el letrado, D. JOSE MANUEL MORA MIRANDA, en nombre y representación de DOÑA Antonieta, D. Aurora Y DÑA. Bibiana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 804/2017 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Antonieta, D. Aurora Y DÑA. Bibiana contra SERVIMIL S.A. en reclamación de

CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE MARZO

DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Antonieta, doña Aurora y doña Bibiana contra SERVIMIL S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Las trabajadoras que continuación se exponen prestan servicios para SERVIMIL S.A., en el centro de trabajo del cliente "GAS NATURAL UNIÓN FENOSA", situado en la avenida de San Luis número 77 de Madrid, a jornada completa nocturna prestando antes de las 23 horas hasta las 6:20 horas de lunes a viernes, con las circunstancias laborales siguientes:

Doña Antonieta, con DNI NUM000, categoría de limpiadora, antigüedad de 28/02/2.004 y salario mensual de 1.467,84 €, incluido el prorrateo de pagas extras.

Doña Aurora, con DNI NUM001, categoría de encargada, antigüedad desde el 24/05/1982, y salario mensual de 2.040,01 €, incluido el prorrateo de pagas extras.

Doña Bibiana, con DNI NUM002, categoría de limpiadora, antigüedad desde el 17/11/2.012 y salario mensual de 1.264,59 €, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El artículo 29 del convenio colectivo de limpiezas de Edif‌icios y locales de Madrid, publicado en el BOCAM de 14/10/2.017, dispone lo siguiente:

Artículo 29. Determinación del pago de haberes

  1. Salario base: Para los años 2016 y 2017 el salario base será para cada categoría el f‌ijado en la tabla salarial que se adjunta como anexo.

    Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata del salario. Las empresas, unilateralmente, no podrán reducir la jornada laboral ordinaria siempre que esta reducción implique a su vez una merma en el salario.

    Para el año 2016, el salario base se incrementará en un 0 por 100.

    Para el año 2017, el salario base se incrementará en un 1,6 por 100 según tablas anexas.

  2. Antigüedad: Se abonará un complemento personal por antigüedad consistente en trienios del 4 por 100 del salario base en la tabla salarial anexa.

  3. Plus de convenio: Las empresas abonarán un plus de convenio por día natural, incluidos los festivos, domingos, vacaciones y permisos retribuidos, a razón de los importes que para cada categoría f‌igura en la tabla salarial anexa para los años 2016 y 2017. Para el año 2016, el plus convenio se incrementará en un 0 por 100. Para el año 2017, el plus convenio se incrementará en un 1,6 por 100 según tablas anexas.

    Si se realizara jornada inferior a la completa, el plus de convenio se percibirá a prorrata.

  4. Plus de festivos y domingos: Para compensar el trabajo en domingos y festivos se establece para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio un plus por domingo y festivo trabajado en jornada completa o proporcional, en otro caso, que será de 20,24 euros para los años 2016 y 2017.

  5. Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específ‌ica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base.

    Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

TERCERO

El convenio colectivo agrupa las categorías profesionales en grupos. Así en el grupo 3 se incluye al encargado de grupo y al encargado de edif‌icio, y en el grupo 5 a limpiadores/as especialistas o peón especialista. Ambos disponen en el anexo II del convenio colectivo para estos dos grupos el salario base diario y no mensual como en los otros grupos.

CUARTO

Los demandantes reclaman por el período comprendido entre mayo de 2016 abril de 2017 las siguientes cantidades, cuyo desglose consta el hecho quinto de la demanda y se da íntegramente por reproducido siguientes:

Doña Antonieta 734,96 €.

Doña Aurora 853,25 €.

Doña Bibiana, 728,31 €.

QUINTO

Las demandantes interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 25/05/2017, celebrándose el acto en fecha 16/06/2017, con el resultado de intentado sin avenencia. Agotada la vía previa las demandantes interpusieron demanda el 13/07/2017.

SEXTO

En fecha 26/06/2.016 las demandantes interpusieron demanda solicitando la condena al abono de cantidades devengadas por dicho concepto durante el periodo comprendido entre enero a abril de 2016, corresponderá la misma al juzgado de lo social número 21 de los de Madrid que la registró con el número 607/2016. En fecha 01/02/2017 fue dictada sentencia cuyo fallo disponía lo siguiente: "que estimando la demanda presentada por doña Antonieta, doña Aurora y doña Bibiana contra la mercantil "Servimil S,A,". Debo condenar y condeno a esta última a que abone a:

  1. -Dª Antonieta : 272,76 € que devengará el 10% de interés por mora.

  2. -Dª Aurora : 306,22 € que devengará el 10% de interés por mora.

  3. -Dª Bibiana : 258,84 €, que devengará el 10% de interés por mora.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 23/05/2017, indicando que era posible efectuar un reconocimiento genérico del derecho y de futuro al cobro del plus de nocturnidad el porcentaje del 25% del salario base mensual, no siendo un derecho consolidable, dado que ello dependerá el concreto horario de trabajo de las facturas reconociendo en las sentencias cuya activación se solicitaba las diferencias salariales reclamadas en un período de enero a abril de 2016. Y así en su parte dispositiva disponía lo siguiente: "Se subsana y complementa la sentencia número 21/2017 de 1 de febrero, dictada en los autos del procedimiento ordinario nº 607/2016, en los siguientes términos: "en el fallo de la sentencia, donde dice "que estimando la demanda..." Debe decir que estimando parcialmente la demanda, se reconoce el derecho de las actora a cobrar el plus de nocturnidad en el porcentaje del 25% del total del salario base en el período de enero a abril de 2016 y debo condenar y condenó..."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 21.11.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, recurren en suplicación las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR