STSJ Castilla y León , 26 de Noviembre de 2018
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2018:4201 |
Número de Recurso | 1612/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01928/2018
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2018 0000070
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001612 /2018 G
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000019 /2018
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña FNDACION DEL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES DEL CASTILLA Y LEON
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Carlos José
ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 26 de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1612/2018, interpuesto por FUNDACIÓN DEL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno De Valladolid, de fecha 7 de junio de 2.018, (Autos núm. 19/2018), dictada a virtud de demanda promovida por
D. Carlos José, contra FUNDACIÓN DEL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.
Con fecha 3 de enero de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por D. Carlos José en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" Primero.- El demandante, Don Carlos José, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, con una antigüedad de 17/11/2016, categoría de Titulado Superior-Técnico de Procedimientos, Grupo IV, nivel 1, y percibiendo un salario mensual de 2.377,28 euros, con inclusión de pagas extras.
Con fecha 17/11/2016, las partes formalizaron un contrato temporal por circunstancias de la producción, con una duración desde el 17/11/2016 hasta el 16/11/2017. En las cláusulas específicas consta lo siguiente:
" Carlos José, DNI NUM000
DATOS ANEXOS AL CONTRATO:
Tipo de contrato: A tiempo parcial 30 horas semanales hasta el 31-12-2016 -y a jornada completa- 37 horas semanales desde el 1-1-2017.
Grupo profesional: Titulado Superior -Técnico de Procedimientos. Grupo IV. Nivel I
Salario Y vacaciones: según Convenio y normativa aplicable en cada momento.
Periodo de Prueba: 6 meses,
Contrato para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en la atención de las necesidades derivadas de la puesta en funcionamiento de la asunción por el SERLA de la conciliación-mediación y arbitraje de determinados tipos de conflictos individuales en el ámbito laboral, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
En el caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por un única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder dicha duración máxima ( artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 2/2015).
Funciones: bajo las directrices de la Dirección del SERLA realizará, entre otras, las siguientes funciones básicas:
-Organización y coordinación de las reuniones de conciliación-mediación y de arbitraje en los procedimientos de solución de conflictos de carácter individual, estableciendo la fecha de comparecencia de las fechas de las partes y del órgano conciliador-mediador o arbitral.
-Coordinación de la tramitación correspondiente a los conflictos laborales individuales, proponiendo medidas de impulso de los procedimientos y elaborando las propuestas de resolución que resulten procedentes.
-Realización de propuestas de designación de conciliadores-mediadores, en su caso.
-Prestación de asistencia técnica en materia de procedimientos, así como en las reuniones de conciliaciónmediación en conflictos laborales individuales, levantando acta de las mismas.
-Tramitación de certificaciones.
-Elaboración de información estadística,
-Cualesquiera otras funciones inherentes a su cargo, que le sean encomendadas en virtud de acuerdos del Comité Paritario del III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y Determinados Aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León, en el ejercicio de las facultades que en materia de interpretación, aplicación y seguimiento del mismo, le corresponden.
La adscripción a las tareas descritas no supondrá ningún tipo de limitación en lo concerniente a la posible movilidad funcional.
Aún cuando el desempeño del puesto de trabajo es en la ciudad de Valladolid, la persona firmante de este contrato, puede estar sometida a desplazamientos temporales a otros ámbitos territoriales, dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para lo cual habrá de contar con el permiso de conducir (clase B) y disponibilidad de vehículo ".
Con fecha 1/01/2017 las partes acuerdan:
"...
Ratificar que, tal y como se había inscrito en el contrato de trabajo firmado con fecha 17/11/2016, la jornada de trabajo, con fecha efecto 01/01/2017, pasa a ser a tiempo completo con 37 horas semanales.
Todo lo no aludido en el presente anexo y que se encuentre descrito en el contrato de trabajo entre las partes, se mantiene sin cambio alguno.
Se firman tres ejemplares del presente anexo quedando uno en poder de cada una de las partes y un tercero depositado en el Servicio Público de Empleo Estatal ".
Con fecha 10/11/2017 recibió la comunicación siguiente:
"...A los efectos de lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por medio de la presente, le comunico la denuncia del contrato de trabajo temporal suscrito con esta Fundación en fecha 17 de noviembre de 2016 al amparo del artículo 15.1.b) de la primera norma citada, ante el vencimiento del mismo y la imposibilidad de renovar el vínculo laboral
Por ello, causará baja el próximo día 16 de noviembre de 2017, como consecuencia de la finalización del mencionado contrato
Adjunto a la presente notificación, se acompaña propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El actor recibió en concepto de indemnización por finalización de contrato la cantidad de 891,36 euros.
En el Acta de 19/09/2016 se recoge lo siguiente:
En opinión del Secretario, hay que entender que la referida autorización, al utilizar tal expresión, se está refiriendo a la modalidad contractual del artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de tos Trabajadores, es decir "Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa".
Bajo tal premisa, por el Director del SERLA se procedió a modificar las ofertas de empleo y las bases reguladoras de las convocatorias, indicando que el tipo de contrato realizar sería contrato laboral de carácter temporal de los regulados en el artículo del 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y con la duración máxima legal permitida, es decir 12 meses, todo ello en los términos que constan en la documentación anexa a la presente convocatoria. (Anexo 2)
El Patronato acuerda que el modelo de contratación del personal será indefinido, para lo cual se elaborarán las plantillas, sin perjuicio de lo cual y atendiendo al informe de la Consejería de Economía y Hacienda, se acuerda aplicar el régimen autorizado en el mismo, en estos momentos
Por lo expuesto, resulta precisa la convalidación por este Patronato de las Ofertas de Empleo y de las Bases reguladoras de las convocatorias citadas, la cual es otorgada con unanimidad de los presentes... >>.
El personal laboral fijo de la fundación que viene prestando servicios desde el año 2000 es de cinco personas:
Categoría Titulación
DIRECTOR LICENCIADO EN DERECHO
TITULADO SUPERIOR LICENCIADO EN DERECHO
TITULADO SUPERIOR LICENCIADA EN CIENCIAS
EMPRESARIALES
OFICIAL ADMINISTRATIVO BACHILLERATO
ESPECIALISTA DE TAREAS VARIAS
DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO GRADUADO ESCOLAR
Las tareas que realizaba el actor se han pasado a realizar por el resto del personal laboral fijo."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por FUNDACIÓN DEL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN que fue impugnado por D. Carlos José y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, declara la improcedencia del despido del actor, se alza en suplicación la entidad demandada dirigiendo su impugnación tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la denuncia de infracción de las normas sustantivas y doctrina jurisprudencial que se invoca.
En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba