STSJ Comunidad de Madrid 794/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2018:11304
Número de Recurso99/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución794/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0052421

Procedimiento Recurso de Suplicación 99/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Seguridad social 1198/2016

Materia : Derecho Pensión

Sentencia número: 794/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 99/2018, formalizado por la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1198/2016, seguidos a instancia de Dña. Lidia frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación de reconocimiento de gran invalidez, o subsidiariamente incapacidad permanente absoluta,

siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Datos profesionales del trabajador demandante:

Que a DOÑA Lidia nacida EL NUM000 .1971, f‌igura af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, habiendo prestado servicios por cuenta y orden de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) como agente vendedor de cupones desde el 5.09.2007, organismo al que f‌igura af‌iliado desde 1993.

SEGUNDO

Expediente de incapacidad permanente:

La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal en los períodos que se concretan a los folios 122 a 130 que se dan aquí por reproducidos. En la actualidad se encuentra en situación de IT desde el 7.04.2016

Solicitada incapacidad permanente en fecha 25.05.2016, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta en fecha 31.08.2016donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "retinopatía del prematura. Pseudoafaquia bilateral", y como limitaciones que su situación clínica es compatible con sus actividad laboral propone la calif‌icación de la trabajadora como no afecta a incapacidad permanente en ninguno de sus grado (folio 60)

La Directora Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de eleva a def‌initiva la propuesta y, mediante resolución de fecha 6.09.2016, declara a la actora como no afecto a incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para se constitutivas de una incapacidad permanente ( folio 32)

TERCERO

Circunstancias clínicas:

La demandante padece las siguientes dolencias: retinopatía del prematuro no tratada, operada de desprendimiento de retina a los 3 años, presenta Pseudoafaquia bilateral. Con pérdida progresiva de su capacidad visual pasando del año 1992 en que su agudeza visual era de 0,1 en Ojo Derecho y 0,1 en Ojo izquierdo, a 0,047 en el Ojo Derecho y 0,000 en el Ojo Izquierdo en el año 2016 ( folios 53, 56 y 57)

La anterior patología le ocasiona las siguientes limitaciones funcionales: no puede realizar actividades laborales que precisen visión, ni supongan riesgo para sí o terceros, precisa ayuda de su mujer y bastón para la marcha al ofrecer temblor mixto de intensidad moderada, igualmente precisa ayuda para el aseo personal, el vestir y los desplazamientos dentro y fuera del hogar

La actora tiene reconocido una minusvalía del 50% desde el 24.02.1992 ( folio 53) y del 75% (70% de limitación de la actividad global y 5 puntos de factores sociales complementarios) desde el 26.02.2016 (folio 56 y 57 y 78 a 80)

Vive con su hija de 10 años en Rivas y trabaja en un quiosco de la Calle Alcalá de Madrid, no habiendo solicitado acercamiento a su domicilio. Se desplaza en autobús y metro hasta su trabajo. Tiene fallos puntuales en su trabajo como dif‌icultad para recoger cosas que se le caen, problemas con cambios de moneda etc...

CUARTO

La demandante interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha

29.09.2016 que se desestima por resolución de fecha salida 11.11.2016 (folio 87).

QUINTO

Base reguladora:

Para el caso de ser estimada la demanda, el importe de la base reguladora mensual para la prestación de la demandante asciende a la suma de 1.502,10 euros (bases de cotización aportadas por el INSS en el acto de la Vista y obrantes a los folios 119 a 121) y el complemento correspondiente a la gran invalidez se determina en la cifra de 828,01 euros, siendo la fecha de efectos la del cese efectivo en el trabajo (hechos no controvertidos). "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Lidia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en consecuencia,

DEJO SIN EFECTO la resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6.09.2016 condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esa declaración.

DECLARO a DOÑA Lidia afecta de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u of‌icio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 1.502,10 euros, con fecha de efectos al cese efectivo del trabajo; debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/02/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid de fecha 15 de febrero de 2017, estima parcialmente la demanda de la actora en su petición subsidiaria, reconociéndole en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social para modif‌icar los hechos probados a la vista de la prueba practicada, rectif‌icando el hecho primero, de conformidad con el contenido del f‌ichero general de af‌iliación aportado por esta parte (doc. 1 pag 2ª de la documental aportada por el INSS en fase probatoria) las fechas de acceso al mercado laboral y como vendedora del cupón de la ONCE.

Ha de partirse de la redacción de hecho probado PRIMERO de la sentencia de instancia que es la siguiente:

"Primero.- Datos profesionales del trabajador demandante:

Que a DOÑA Lidia nacida el NUM000 .1971, f‌igura af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, habiendo prestado servicios por cuenta y orden de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) como agente vendedor de cupones desde el 5.09.2007, organismo al que f‌igura af‌iliado desde 1993".

Proponiéndose en el recurso que el último inciso del hecho primero f‌igure redactado del siguiente modo:

"Se af‌ilia en el Régimen General el 1/8/90 y en la ONCE como vendedora de cupón el 1/12/93".

Todo ello en base al documento 1 pagina 2ª de la documental aportada por el recurrente en el acto de la vista y que consiste -el documento 1- en consultas de trabajadores: datos personales (pag 1) y consulta de trabajadores Régimen...

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