STSJ La Rioja 218/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:496
Número de Recurso208/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución218/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00218/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2017 0001672

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000208 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000543 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Roque

ABOGADO/A: FELIPE BELTRAN CORTES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sen t. Nº 218-2018

Rec. 208 /18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre :

En Logroño, a veintidós de Noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 208/18 interpuesto por D. Roque asistido del Letrado D. Felipe Beltrán Cortés contra la sentencia nº 219/18 del Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Roque se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Roque, nacido el NUM000 .1959, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002, tenía como profesión habitual la de agente vendedor de la ONCE; profesión que desarrolló entre 1998 y 2015.

Había causado alta en el sistema en fecha 12.12.1977.

SEGUNDO

A su solicitud y con efectos del 7.10.2015 le fue reconocida pensión de jubilación anticipada por discapacidad por importe de 181558 € mensuales, correspondientes al 100% de su base reguladora

El actor sufrió el 17.01.1982 un accidente de tráf‌ico en el que resultó con lesiones en vértebra C7 y tetraparesia residual.

Tenía reconocida una minusvalía del 90% con validez permanente por Resolución de 28.01.1987.

TERCERO

Con fecha 15.06.2017 registró electrónicamente ante el INSS solicitud de incapacidad permanente. Incoado el correspondiente expediente fue citado a reconocimiento. Emitido por la Unidad Médica de Evaluación de Incapacidades su preceptivo informe, se propuso por el EVI la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, lo que se conf‌irmó por Resolución de 5.07.2017 que denegó la prestación por las siguientes causas:

" Por no superar las lesiones que padece, una disminución de su capacidad laboral, al ser anteriores a su af‌iliación a la Seguridad Social y al inicio de su relación de trabajo y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule, según lo dispuesto en los art. 193 y 194 de la LGSS, aprobada por RDLegislativo 8/2015 de 30 de Octubre (BOE 31.10.2015).

Por ser en la fecha del hecho causante de la prestación de incapacidad pensionista de jubilación, según lo dispuesto en los art. 195.1 y 3 y 200.2 de la LGSS, aprobada por RDLegislativo 8/2015 de 30 de Octubre (BOE

31.10.2015) ".

CUARTO

La situación clínica considerada era la que sigue (Informe UMEVI de 3.07.2017):

" MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

AFE CTACIÓN ACTUAL

Exp ediente de IP a instancias del interesado.

CONCLUSIONES

DEF ICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Acc idente de tráf‌ico en el año 81 con lesión de C7.

Tet raparesia incompleta.

Feb rero17 se diagnostica tendinopatía de hombro derecho.

TRA TAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

201 2 solicita cojín antiescaras y silla de ruedas eléctrica.

Feb rero16: Realizo receta de silla de ruedas autopropulsable y de cojín antiescaras.

Reh abilitación prescrita para el hombro derecho, que dejó de realizar por problemas en las transferencias cochesilla (recogido de HC).

EVO LUCIÓN

Inf orme de H. de día de lesionados medulares de H. Cruces 15.05.2017: Desde la última revisión ha presentado dolor en hombro derecho con limitación progresiva para las actividades de la vida diaria y transferencias, precisando ayuda para realizarlas.

A la exploración: Tono: elevado en EEII con espasmo a mínimo estímulo. BA: ESD: Hombro leve limitación, dolor a rotaciones mano, con atrof‌ia de musculatura tenar e hipotenar. ESI: Mano con atrof‌ia de aductores. EII: Cadera con f‌lexión 85º con retracción de aductores. BM: ESD: Deltoides, pectorales, bíceps tríceps 4/5, radiales 3-4, palmares 3+, extensores de los dedos, oponente 2. ESI: Deltoides, pectorales, bíceps, tríceps 4, radiales 3- 4, palmares 3+, extensores de dedos f‌lexores de dedos oponente 2. EEII 0 en todos los grupos. ROT no salen en hemicuerpo derecho, en hemicuerpo izquierdo sale bicipital y resto abolidos, cutáneo plantar en extensión bilateral.

LIM ITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Pac iente que se desplaza en silla de ruedas eléctrica, desde hace un tiempo para recorridos largos, para recorridos cortos utiliza la silla de ruedas normal, también cuando debe conducir su coche.

CON CLUSIONES

Pac iente que en 1981 sufrió accidente con lesión secundaria a lesión cervical con tetraparesia C7, relata empeoramiento con cierta pérdida en EESS con más dif‌icultad para las transferencias ".

QUI NTO .- Formulada por el demandante y contra la anterior Resolución, Reclamación Previa, se dio traslado a la UMEVI, que emitió Anexo a Informe de Síntesis en fecha 28.08.2017 del siguiente contenido:

" Revisada la historia clínica del Hospital San Pedro.

Not as RHB 3.07.2017: Bien Sin dolor. Exploración: no dolor a la palpación ni a la movilización del hombro derecho. No dolor en trapecios. Alta ".

SEX TO .- Tras su accidente el actor se sometió a distintos tratamientos en el Hospital de Cruces, con alta por su Servicio de Rehabilitación del 27.05.1983 con el siguiente cuadro: Tetraplejía completa nivel C7, espasticidad MMII, precisando la utilización de silla de ruedas para todos los desplazamientos.

Des de entonces ha acudido a revisiones periódicas en dicho complejo.

Así y en el año inmediatamente posterior acudió a revisiones por el Departamento de Rehabilitación. A

14.03.1984 presentaba la siguiente exploración a nivel de EESS: Hombros, codos, extensores de carpos 5. Flexores carpos 3+. Flexores dedos 3 + mano izquierda. 3 derecha. Hace pinza con todos los dedos en la izquierda con fuerza 3 + y solo con 2º y 3º 4 ded os en la derecha, con fuerza de 3. Hace puño débil pero completo con ambas manos. Tiene menos fuerza en la mano derecha pero ambas son funcionales.

En revisión anual de 24.06.1997 se constató la persistencia del cuadro de tetraplejía C6- C7, con dolor a la presión y movilización de hombro derecho, que refería desde hacía algún tiempo, consiguiendo realizar AVD sencillas así como transferencias, si bien limitadas por el dolor de hombro. Se realizó RX de hombro derecho sin observarse alteraciones, indicándose tratamiento tópico. En informe emitido entonces se consignó la siguiente apreciación: " Este paciente precisa la silla para todos los desplazamientos. Por el déf‌icit muscular que presenta en extremidades superiores tiene dif‌icultad para impulsarla en terreno irregular debiendo realizar importante esfuerzo lo que probablemente es el origen del cuadro doloroso que ha iniciado en el hombro derecho. Dado que el tratamiento de estos paciente debe ir encaminado a conseguir la máxima independencia funcional para una mejor integración en su entorno, consideramos aconsejable se le dote de silla de ruedas eléctrica ".

El 4.09.2004 se le realizó valoración ecográf‌ica de hombro derecho con el siguiente resultado: Existe un engrosamiento de las f‌ibras del tendón de la porción larga del bíceps en el hombro derecho, con disminución de la ecogenicidad, rodeado de líquido, en relación a una tenosinovitis de este tendón. El tendón se halla en la corredera bicipital. Los tendones del supraespinoso, en ambos hombros, muestran una ecogenicidad mixta, posiblemente en relación a focos inf‌lamatorios de larga data: no he logrado detectar calcif‌icaciones de partes

blandas. Existe un engrosamiento de las partes blandas situadas en la zona de la corredera bicipital derecha: ligamento humeral-transverso y coraco-humeral, así como de la bursa subdeltoidea; todo ello en relación a cambios inf‌lamatorios.

Con fecha 26.11.2007 médico adjunto a ese servicio emitió informe para uso de silla de ruedas eléctrica, en los siguientes términos: Por su nivel neurológico tiene dif‌icultad para impulsar una silla de ruedas de control manual por lo que se benef‌iciaría de una silla de ruedas a motor con el f‌in de darle mayor autonomía. No tiene déf‌icit visual ni trastorno mental que contraindique el manejo de la misma.

Som etido a nueva revisión periódica el 6.05.2013, ref‌iriendo dolor en ambos hombros, se realizó exploración en la que presentaba dolor a la movilización en región paravertebral cervicodorsal derecha y en abducción de hombro izquierdo. Realizada RX de hombros, con resultado signos de osteoartrosis acromioclavicular y osteopenia, se emitió diagnóstico de osteoartrosis de ambos hombros, pautándose como tratamiento evitar sobrecarga de...

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