STSJ Cataluña 6168/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2018:9363
Número de Recurso4061/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6168/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2016 - 8013217

mm

Recurso de Suplicación: 4061/2018

ILMO. SR. IGNACIO PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCÍA OLLÉS

En Barcelona a 22 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6168/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 1 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento nº 238/2016 y siendo recurridos Institut Catala de la Salut y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jorge contra l' Institut Català de la Salut - HUAV debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Jorge con DNI NUM000 ha prestado servicios por cuenta y dependencia del Institut Català de la Salut - Huav, en el centro de trabajo Hospital Universitario Arnau de Vilanova con la categoría profesional de médico interno residente con circunstancias de antigüedad desde el 20.05.2010 -

cuando superó las pruebas de acceso - y salario mensual de 2.961,06 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

SEGUNDO

En fecha 02.02. 2016 la empresa impuso una sanción disciplinaria al trabajador en base a unos hechos ocurridos el día 2.10.2015.

- El día 3.10.2015 la Dra. Amelia, Jefe de Servicio de Medicina Intensiva HUAV, remitió comunicación a atención de la Dirección Médica del Hospital poniendo en conocimiento los hechos ocurridos el día 2.

- El día 15.10.2015 se celebra acta extraordinaria de la reunión relativa a los hechos ocurridos el día 2.10.2015.

- En fecha 27.10.2015 se elabora pliego de cargos que se remite al trabajador en fecha 29.10.2015.

- El 30.10.2015 la Comisión de Docencia respondiendo a la solicitud de la Dirección de Personal comunica que los hechos cometidos por el actor son constitutivos de una falta muy grave y consideran que no se garantiza la capacidad del mismo para continuar la formación en el centro.

- En fecha 10.11.2015 el Sr. Jorge remite escrito de alegaciones.

- El 1.12.2016 se toma declaración al Sr. Modesto, Belinda y Camila .

- En esa misma fecha se da traslado al actor a f‌in de que alega lo que considere oportuno, lo que se verif‌ica en fecha 14.12.2015.

- El 15.12.2015 se da traslado al actor de documentación y se le vuelve a dar traslado al actor para formular alegaciones, que se formulan por éste en fecha 21.12.2015.

- En fecha 15.01.2016 se emite propuesta de resolución del expediente disciplinario del que se da traslado al actor en fecha 18.01.2016 y se da traslado al actor quien emite alegaciones el 22.01.2016.

- Finalmente el 2.02.2016 se emite resolución sancionadora que se recepcionó por el trabajador en fecha

12.02.2016.

- El actor presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 25.02.2016 que se desestima el 1.04.2016.

TERCERO

El día 2.10.2015 el Sr. Jorge se encontraba prestando sus servicios laborales durante un periodo de guardia como residente de guardia junto con las facultativas de guardia Dras. Belinda y la Dra. Camila .

CUARTO

Entre las 15:45 y las 16:45 horas el Sr. Jorge se ausentó del servicio de UCI donde debía encontrarse sin poder ser localizado por parte de sus compañeros y supervisora de la UCI.

Sobre las 18.30 horas abandonó su puesto de trabajo durante una hora y media aproximadamente. Sobre las 23 horas las facultativas Dra. Camila y Dra. Belinda lo encontraron en los servicios del vestidor de la UCI en un estado de confusión y dif‌icultades para hablar. Las facultativas atendieron al Sr. Jorge hasta que se recuperó siendo recogido entonces por su pareja sentimental.

QUINTO

El demandante reconoció ante sus compañeras, Dra. Camila y Dra. Belinda que había consumido propofol, un anestésico general intravenoso de acción corta indicado en inducción y mantenimiento de la anestesia general y sedación de pacientes con respiración asistida artif‌icial, que solo puede ser utilizado en pacientes hospitalizados, bajo la vigilancia de un médico especialista

SEXTO

El día 2.10.2015 Sr. Jorge no dio ninguna orden clínica en relación con los siguientes pacientes:

BOX 1 (14049476);

BOX 2 (16053744);

BOX 3 (14182589);

BOX 4 (14177770);

BOX 5 (11735821);

BOX 7 (15194763);

BOX 8 (14237243);

BOX 9 (14015936);

BOX 10 (11971727);

BOX 12 (14051021);

BOX 13 (14096405);

BOX 15 (16034995);

BOX 16 (14998574);

BOX 14 (14090208).

SÉPTIMO

El Sr. Jorge sí que dio tres órdenes clínicas el día 2.10.2015 en relación al paciente BOX 6 (14059224) a las 18:01 horas la primera y a las 18.02 las otras dos.

OCTAVO

En el año 2014 el demandante fue objeto de un expediente disciplinario por la comisión de una falta grave del artículo 72.3 c) del Estatuto Marco del personal estatutario siendo sancionado con la suspensión de empleo y sueldo durante un mes y su inclusión en el programa de atención integral al médico enfermo para su tratamiento por el consumo de opiáceos, siendo ingresado clínicamente desde el 19.01.2015 al 17.02.2015.

NOVENO

La actora reclama que se declare la declaración de improcedencia del despido y se condene a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador con los efectos legales oportunos.

DÉCIMO

El trabajador no ha ostentado el cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró con el resultado de "sin acuerdo".

DUODÉCIMO

En fecha 10.06.2016 este Juzgado dictó Sentencia estimando la demanda interpuesta por el Sr. Jorge y declarando improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos desde el día

02.02.2016, entre otros pronunciamientos.

DÉCIMOTERCERO

En fecha 24.04.2017 tuvo entrada Sentencia nº 1743/2017 de 10 de marzo dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que se estima el recurso de suplicación interpuesto por el Institut Català de la Salut y se revoca la sentencia ordenando que se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado de la sentencia a f‌in de que la juzgadora de instancia proceda a su nueva redacción entrando en el fondo de la litis respecto a la acción por despido y sin estimar la excepción de prescripción de la falta muy grave que se imputó al trabajador"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en reclamación de despido improcedente interpuesta por don Jorge, médico interno residente, contra la empresa INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, declarando procedente la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario de fecha 02/02/2016, que éste articuló, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación el trabajador demandante, cuyo recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Acepta el relato fáctico de la sentencia y articula exclusivo motivo de censura jurídica al amparo en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, se denuncia, por aplicación indebida, la infracción de lo establecido en el artículo 72.2 f), en relación con el artículo 72.3.c) de la Ley 55/2003 por el que se aprueba el Estatuto Marco del...

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