STSJ Castilla y León 763/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:4158
Número de Recurso776/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución763/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1 BURGOS

SENTENCIA: 00763/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 776/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 763/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Noviembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 776/18 interpuesto por Dª Penélope, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 233/18 seguidos a instancia de la recurrente, contra EUROPEA DE VIVIENDAS DUERO SORIA S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR la acción de impugnación de despido ejercitada y la demanda interpuesta por Dª Penélope contra Europea de Viviendas Duero Soria SL y DECLARAR PROCEDENTE EL DESPIDO de la Sra. Penélope acordado con fecha de efectos de 29/05/18, con extinción de la relación laboral que unía a las partes sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dª. Penélope ha venido prestando servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Europea de Viviendas Duero Soria SL y sus empresas vinculadas Duero Soria Gestión SL y Duero Soria Suelo SL en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con centro de trabajo en Soria, antigüedad desde el 02/03/10, categoría de auxiliar administrativo y salario inicial pactado de 1.000 euros brutos por salario base e incentivos

(a. 2, no controvertido).

Desde el 01/09/13 pasó a prestar servicios con la categoría de administrativa (nivel VIII) (a. 3, no controvertido).

En 2018 percibía un salario mensual bruto de 2.005,93 euros brutos por todos los conceptos y con prorrata de pagas extraordinarias (65,95 euros brutos diarios) (a. 4, no controvertido).

SEGUNDO

El 12/04/18 la Sra. Penélope recibió instrucciones para tener emitidos los pagarés de Europea de Viviendas Duero Soria SL a más tardar el 19/04/18. Tras cuestionar por correo electrónico las instrucciones recibidas, la Sra. Penélope emitió los pagarés el 24/04/18 (a. 33-37).

En abril de 2018 la Sra. Penélope omitió realizar la transferencia que periódicamente venía realizando Europea de Viviendas Duero Soria SL a la c/c de la Junta de Compensación U-22 en Caja Rural de Soria para el pago del recibo de aval NUM000, lo que motivó el descubierto de la cuenta al tiempo de cargarse el recibo el 20/04/18

(a. 38).

El 05/03/18 la Sra. Penélope solicitó a Caja Rural de Soria en nombre de Europea de Viviendas Duero Soria SL 250 pagarés en papel de la cuenta NUM001 (a. 39).

En abril de 2018 la Sra. Penélope dejó de tramitar la transferencia mensual por importe de 4.242,14 euros de Europea de Viviendas Duero Soria SL en favor de Duero Soria Gestión SL; en la cuenta de cargo había más de 400.000 euros de saldo (a. 40-41).

En 2018 la Sra. Penélope no tramitó en plazo de pago voluntario el pago del IBI de tres f‌incas titularidad de Duero Soria Suelo SL sitas en C/ DIRECCION001 nº NUM005 de Zaragoza; el plazo de pago voluntario expiraba el 30/04/18 y se tramitó el pago el 02/05/18 (a. 42-43).

Entre 2016 y 2018 fue la Sra. Penélope quien gestionaba el pago de cuotas de comunidades de los inmuebles propiedad de Europea de Viviendas Duero Soria SL; en la comunidad de propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM002, la Sra. Penélope regularizó las cuotas pendientes de 2017 el 29/05/18, una vez celebrada la reunión ordinaria (a. 44-47).

El 27/03/18 se abonaron a la trabajadora Dª. Begoña los gastos de viaje generados el 22/03/18, el 17/05/18 se abonaron a la trabajadora Dª. Camino unas adquisiciones realizadas entre el 14 y el 16/05/18; los gastos de viaje generados por el gerente D. Ángel entre el 31/01/18 y el 02/03/18 y entre el 09/03/18 y el 07/04/18 se le abonaron el 31/05/18, sin que haya quedado acreditada la fecha en la que el Sr. Ángel solicitó el reembolso

(a. 49-54).

TERCERO

El 29/05/18 la Sra. Penélope recibió carta de despido disciplinario con efectos del mismo día con el siguiente contenido (a. 5):

"Muy señora nuestra,

Por medio de la presente venimos a comunicarle la intención de la empresa de proceder de manera inmediata a su DESPIDO DISCIPLINARIO tal y como establece el artículo 97 y siguientes del convenio colectivo general del sector de la construcción y el artículo 54 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a fecha de 29 DE MAYO DE 2018.

Tal y como Ud. tiene establecido en su categoría de of‌icial administrativo de 2ª, sus funciones dentro de la empresa son las siguientes:

Control de las cuentas bancarias de las diferentes empresas del grupo, para el control de saldos, pagos e ingresos correspondientes.

Realización de pagarés a los diferentes proveedores de las empresas del grupo, bien en los días determinados por la dirección, o bien, según requerimiento o acuerdo con los proveedores.

Control de las diferentes facturas emitidas por los proveedores, así como la realización de facturas de las diferentes empresas del grupo, siguiendo la planif‌icación acordada por la dirección de la empresa o por orden directa. Control de gastos y pagos de las comunidades y facturación de alquileres y control de pagos por parte de los inquilinos.

Ayuda y colaboración en el resto de actividades de su sección, así como del resto de departamentos a solicitud de la dirección de la empresa.

En caso de necesidad, como el resto del personal, de funciones básicas de buena convivencia en el centro de trabajo, como puede ser abrir la puerta, coger el teléfono, atender a clientes, etc...

Desde hace un tiempo su actitud dentro de la empresa ha cambiado drásticamente, pasando a desempeñar sus funciones con desidia, negligencia, falta de atención y una clara disminución voluntaria en el rendimiento

en el trabajo, lo que ha provocado una serie de perjuicios a la empresa. Prueba de ello, entre otras muchas, son los siguientes hechos:

El pasado mes de febrero de 2018, en una conversación mantenida con el Gerente de la Empresa, D. Ángel, Ud. utilizó datos obtenidos de las nóminas de sus compañeros, así como de sus cotizaciones, no estando Ud. autorizada a visualizar dicha documentación al estar fuera de sus funciones habituales. Este hecho vulnera la privacidad de los trabajadores de la empresa, los cuales están protegidos por la Ley de Protección de Datos, pudiendo haber incurrido Ud. en un delito y en una clara vulneración de sus facultades.

El día 27 de abril, Ud. se niega a llamar a Caja Rural de Soria, para preguntar a cerca del estado en el que se encuentra una certif‌icación de obra presentada y pendiente de abonar, ya que según argumenta dicha labor se encuentra fuera de las funciones que debe realizar. Dicha información acerca del importe a ingresar de la certif‌icación es fundamental para poder cuadrar las transferencias de pagos a f‌inal de mes, así como las previsiones de tesorería, siendo una de sus funciones dentro de la empresa como es el control del estado de cuentas.

Los pagarés son emitidos habitualmente entre el día 17 y el 22 de cada mes, como Ud. ya conoce y ha estado realizando de manera habitual, para su envío a los proveedores. Pese a habérselo reiterado en varias ocasiones por las constantes quejas de distintos proveedores los pagarés se están emitiendo entre el 26 y 29 de cada mes, generando entre los proveedores diversas dudas en cuanto a la capacidad económica de la mercantil o los problemas que la empresa pudiera tener para hacer frente al pago de las mismas, generando unos daños de imagen y de seriedad de nuestra empresa, generando una desconf‌ianza con los proveedores de todo incierta.

El día 22 de abril, la cuenta de la Junta de Compensación U22, de la cual Duero Soria Gestión S.L. (empresa del grupo) tiene contratadas los servicios de gestión, f‌iscalidad y cuentas, se quedó en descubierto tras el cargo en cuenta de la entidad Caja Rural de Soria de unos gastos de Aval (los cuales son periódicos y habituales). Pese a ello, no se habían contemplado dicho cargo y la cuenta se encontraba sin saldo. Esto conlleva, la llamada de atención por parte de la directora de la entidad de Caja Rural de Soria, en su of‌icina de Marqués de Vadillo, poniendo en entredicho la situación económica de la empresa y generando una desconf‌ianza en la entidad...

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