STSJ Comunidad de Madrid 1042/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:11707
Número de Recurso573/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1042/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0006968

Procedimiento Recurso de Suplicación 573/2018

ROLLO Nº: RSU 573/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 211/17

RECURRENTE:D. Aurelio

RECURRIDO: LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE SA MUNICIPAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº. 1042

En el recurso de suplicación nº 573/2018 interpuesto por el Letrado D. ALBERTO GANGA RUIPÉREZ en nombre y representación de D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 211/17 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Aurelio contra LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE SA MUNICIPAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Aurelio contra LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE SA MUNICIPAL (LYMA S.A.M.) debo declarar y declaro procedente el despido del actor convalidando la extinción que con aquel se produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación y en consecuencia absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Aurelio, con DNI número NUM000, ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la Empresa Limpieza Medio Ambiente de Getafe SA Municipal, desde 7-8-2006 con categoría profesional de Peón Limpieza viaria percibiendo un salario bruto mensual de 1.754,40.- euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Getafe, LYMA SAM y organismo autónomo, Agencia Local de Empleo y Formación 2008-11.

En su art. 18, a) se contemplan las prestaciones sociales en los términos siguientes:

"El fondo que se establece para atender a las necesidades sociales y justif‌icadas de los empleados públicos, cónyuges e hijos, sin ingresos propios, y cuyas prestaciones serán exclusivamente las siguientes: Gafas o cristales para gafas graduadas. Lentillas graduadas. Aparatos Auditivos. Tratamiento odontológico. Tratamiento f‌isioterapéutico. Tratamiento médico y hospitalario (No cubierto por la Seguridad Social). Tratamiento médico para minusválidos. Prótesis, Plantillas y votas ortopédicas (No cubiertas por la seguridad Social). Tratamiento médico-dietético para celíacos.

Dicha prestación social será abonada, el 100% de la factura, no pudiendo exceder la misma, en cualquiera de los casos, por unidad familiar las cantidades anuales siguientes, que para los años 2013 a 2016 es de 600.-euros.

El plazo para la presentación de las solicitudes para dichas prestaciones será de dos meses a partir de la fecha de expedición de la factura que sirva de base para la reclamación de dicha prestación. Para la tramitación de dicha prestación será requisito imprescindible el que la factura venga refrendada por un médico o especialista correspondiente. Se establece una fórmula de antigüedad por la que sólo tendrán derecho a estas prestaciones los trabajadores con una antigüedad de seis meses.

TERCERO

Habiendo surgido dudas en la empresa el 15 de julio de 2016 sobre la veracidad de dos facturas presentadas por la trabajadora Dª. Encarna en junio y julio de 2016, supuestamente emitidas por la Clínica de Doña Estibaliz (Clínica Dermo Dental), el 7 de septiembre se realizó por la Dirección de Recursos Humanos una gestión con la mencionada Clínica que le conf‌irmó que una de las dos facturas mencionadas no había sido emitida por ella.

CUARTO

El 28 de septiembre de 2016 la empresa presentó denuncia ante la Policía Nacional contra Dª. Encarna por la falsif‌icación de las facturas y el 19 de octubre de 2016 Limpieza y Medioambiente de Getafe, S.A. Municipal procedió al despido de la trabajadora. De la denuncia conoce el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Getafe que tomó declaración a la denunciada el 22 de noviembre de 2016 habiendo manifestado ésta en su declaración que sabe que hay gente en la empresa que hacía lo mismo que ella.

-Doc. 19 a 25.

QUINTO

Habiendo iniciado la empresa a raíz de la sanción de Dª. Encarna una investigación de las facturas presentadas por los trabajadores de la empresa para justif‌icar el derecho al cobro de la prestación social prevista en el Convenio Colectivo, el 16 de noviembre de 2016, se abrió expediente sancionador a 21 trabajadores por presentación de facturas falsas, entre ellos al actor, y en días posteriores abrió expediente sancionador a otros 5 trabajadores. -Doc. 78.

SEXTO

El 16-11-2016, la empresa notif‌icó al actor la incoación de expediente disciplinario y la designación de Instructor a D. Iván .

El Instructor citaba al actor para recibirle declaración el día siguiente 17.

También se notif‌icó al comité de Empresa y al Sindicato USO en igual fecha 16-11-2016 la incoación de expediente y designación de Instrucción. -Doc. 78 a 81.

SEPTIMO

El 16-12-2016 el Instructor notif‌icó al actor Pliego de cargo que f‌igura al -Doc. 92 de la demanda que se da por reproducido. En igual fecha se notif‌icó al Comité de Empresa y al Sindicato USO el Pliego de Cargos. -Doc. 92 a 94.

El actor, en el plazo concedido formuló escrito de alegaciones -descargo el 30-12-2016 solicitando la práctica de pruebas. -Doc. 95.

OCTAVO

El 3-1-2017 el Instructor remitió el expediente sancionador a la Directora Financiera, reiterándose en la propuesta de sanción efectuada en el Pliego de Cargos de 16-12-2016, haciendo constar que la prueba propuesta por el actor no se practicó por resultar redundante. - Doc.96.

Al día siguiente 4-1-2017 por la Directora Financiera se remitió el expediente al Gerente de la Empresa. -Doc. 97.

NOVENO

El 13-1-2017 la empresa notif‌icó al actor por carta su despido disciplinario cuyo contenido que obra a los folios 15 a 19 se da por reproducido por la comisión de una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de conf‌ianza.

En igual fecha se comunicó al Comité de empresa y al sindicato USO. -Doc. 100 y 101.

DECIMO

El actor está af‌iliado al sindicato USO.

UNDÉCIMO

Expedidas a nombre del actor y presentadas por el actor en el Registro de la Empresa constan facturas de 8-3-2013 y 2-2-2015, por importes de 601,90.- euros y 606,00.-euros respectivamente por tratamientos y actuaciones buco-dentales de la Clínica Plus Integral.

Dichas facturas y otras dos sin sello de Registro de la Empresa de fechas 31-3-2014 y 11-2-2016 e importe de 618.-euros y 606.-euros expedidas también a nombre del actor por "Clínica Plus Integral" que obran a los Doc. 26 a 29 no se corresponden en forma y contenido con las que la clínica dental "Plus Dental Integral" emite. -Testif‌ical Marina, y -Doc. 290.

DUODECIMO

En los recibos salariales del actor de abril 2013, abril 2014, febrero 2015 y febrero 2016 constan abonos de prestaciones sociales todos ellos por importe de 600.-euros que se corresponden con las facturas antes referidas. -Doc. 26 a 77.

Las nóminas se entregan en mano a los trabajadores.

DECIMO TERCERO

El actor ha estado en incapacidad temporal desde febrero de 2015 habiendo sido reconocido afecto de incapacidad permanente total con efectos de 21-6-2017. -Folios 959.

DECIMO CUARTO

El 2-2-2017 presentó el actor papeleta de Conciliación celebrándose la misma el 22-2-2017, con el resultado de sin Avenencia.

DECIMO QUINTO

La empresa ha presentado denuncia el 24-4-217 contra el Trabajador en el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Getafe por un delito de Estafa y falsedad documental.

DECIMO SEXTO

Los expedientes sancionadores abiertos a 26 trabajadores f‌inalizaron con el despido disciplinario de 24 de ellos -incluido el actor- por hechos

iguales, que son presentación de facturas falsas a la empresa para obtener irregularmente prestaciones sociales, habiendo sido elaboradas por si o compradas dichas falsas facturas a otros.

Las facturas presentadas corresponden a cuatro clínicas concretas: "Clínica Leonor Emilia Álvarez", "Plus Dental Integral SL", "Óptica Villar", y "Clínica Salud Dental". - Doc. 106 a 224.

DECIMO SEPTIMO

En los expedientes disciplinarios incoados, varios trabajadores reconocieron haber presentado facturas falsas a la empresa para obtener prestaciones sociales en concreto de la "Clínica Plus Dental Integral" de igual formato y contenido a las correspondientes al actor. -Doc. 106 a Doc. 114 y Doc. 117 a 128.

DECIMO OCTAVO

En la investigación que abrió la empresa a raíz de La denuncia ante la policía a la trabajadora Encarna, la empresa se entrevistó con los...

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