STSJ Comunidad de Madrid 805/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:10926
Número de Recurso476/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución805/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0008276

Procedimiento Recurso de Suplicación 476/2019 C

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 224/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 805/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a diez de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 476/2019, formalizado por el LETRADO D. ALBERTO GANGA RUIPEREZ en nombre y representación de Dña. María, contra la sentencia de fecha 25/3/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 224/2017, seguidos a instancia de Dña. María frente a LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE SA MUNICIPAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- La actora, DOÑA María, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demanda desde el 9/11/2015 en virtud de contrato temporal a tiempo completo con a categoría profesional de limpiadora. El salario bruto anual resultante de la media de las últimas doce nóminas asciende a 19.175,63 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Habiendo surgido dudas en la empresa el 15 de Julio de 2016 sobre la veracidad de dos facturas presentadas por la trabajadora Doña Ofelia en Junio y Julio de 2016, supuestamente emitidas por la Clínica de Doña Remedios (Clínica DermoDental), el 7 de Septiembre se realizó por la Dirección de Recursos Humanos una gestión con la mencionada Clínica que le confirmó que una de las dos facturas mencionadas no había sido emitida por ella.

TERCERO

El 28 de Septiembre de 2016 la empresa presentó denuncia ante la Policía Nacional contra Doña Ofelia por la falsificación de las facturas y el 19 de octubre de 2016 Limpieza y Medioambiente de Getafe, S.A. Municipal procedió al despido de la trabajadora. De la denuncia conoce el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Getafe que tomó declaración a la denunciada el 22 de noviembre de 2016 habiendo manifestado ésta en su declaración "que sabía que hay gente en la empresa que hacía lo mismo que ella".

CUARTO

Habiendo iniciando la empresa a raíz de la sanción de Doña Ofelia una investigación de las facturas presentadas por los trabajadores de la empresa para justificar el derecho al cobro de la prestación social prevista en el Convenio Colectivo, el 16 de Noviembre de 2016 se abrió expediente sancionador a 21 trabajadores por presentación de facturas falsas, siendo una de ellas la actora y el día 22 a un trabajador. A consecuencia de la misma investigación de aquellos expedientes el Instructor propuso el 28 de Noviembre de 2016, al haber surgido información sobre la existencia de otras facturas correspondientes a varios ejercicios, la incoación de expediente sancionador a otros cuatro trabajadores

QUINTO

El 16/8/2016 tiene entrada en el registro de la empresa factura de 2/8/2016 presentada por la hoy actora referida a dos tratamientos de "endodoncia y corona de metal" emitida en la Clínica Plus Dental Integral, S.L., siendo la factura número 000376/16 por importe de 625 euros. La empresa, al examinar dicha factura detectó que las letras estaban borrosas, teniendo sospechas de manipulación del sello de la empresa emisora así como el NIG lo que, habida cuenta de lo ocurrido en el caso de la trabajadora Sra. Ofelia suscitó dudas en la empresa y se decide la incoación de expediente disciplinario. A la trabajadora no llegó a abonársele el importe de la factura.

SEXTO

El 16 de Noviembre de 2016, Doña Vanesa (Directora Financiera de la entidad) comunicó a la actora la apertura de expediente disciplinario, informándole que en días sucesivos se le recibiría declaración por el Instructor D. Ángel, de cuyo nombramiento también se le hizo conocedor en la citada carta.

Asimismo, se dio traslado del referido escrito al Comité Empresa y a la Sección Sindical de UGT.

Con fecha 16 de Noviembre de 2016, por el Instructor del Expediente disciplinario fue convocada para recibirle declaración el día 18 de Noviembre de 2016 a las 12,00 horas, siendo que, llegada la fecha, fue sometida a una serie de cuestiones para el esclarecimiento de los hechos, entrevista que la misma firmó en conformidad con lo recogido.

Con fecha 24 de Noviembre de 2016, se levantó Acta de Instrucción que obra en el expediente, interesándose por el Instructor la práctica de pruebas para recabar información al hilo de las entrevistas efectuadas, pruebas consistentes en recabar copia de todas las facturas presentadas como justificativas de las prestación social de los trabajadores en los ejercicios 2013 a 2014, copia de sus nóminas y del resto de las prestaciones sociales percibidas en dichos ejercicios, copia de las nóminas de los expedientados en las que se haya realizado deducción de haberes por ingresos indebidos, celebración de entrevista con la Clínica Plus Dental, S.L. así como solicitud a la misma de información sobre el formato de sus facturas, los servicios que ofrecen y sus precios con objeto de cotejar los tratamientos y precios que aparecen en las facturas, y entrevistas con la Jefa de Servicio de RRHH y el Administrativo de Recepción de la empresa para recabar sus testimonios.

Con fecha 28 de Noviembre de 2016, se levantó Acta de Instrucción que obra en el expediente, interesándose, a la vista de la documentación recabada, de las declaraciones de los expedientados en primera audiencia y de la entrevista con Doña María Inés, Directora Administrativa de la Clínica Plus Integral Dental, S.L. por la cual se determinaba que las facturas presentadas eran falsas por no cumplir con los criterios que utiliza la Clínica en la emisión de facturas ni figurar las mismas en sus base de datos como emitidas, una nueva entrevista con los trabajadores expedientados, la entrevista con las empresas OPTICA VILLA, DEMO DENTAL y CLISADENT, de las que también se hallaron facturas, y la incoación de cuatro nuevos expedientes disciplinarios a los trabajadores

  1. Belarmino, D. Benjamín, D. Calixto y DI. Amparo .

El día 14 de Diciembre de 2016, a la vista de la nueva información obtenida en la instrucción y de la documentación recabada y unida al expediente, le fue recibida declaración por el Instructor del mismo.

Con fecha 16 de Diciembre de 2016, siguiendo el trámite correspondiente, por el Instructor, D. Ángel, le fue notificado el Pliego de Cargos del Expediente Disciplinario por los hechos que en dicho escrito se contienen, concediéndole un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a su notificación para efectuar las alegaciones que considerase convenientes. En el citado Pliego de Cargos, en el Hecho 7 se incurrió en error al consignar el nombre de la trabajadora poniendo el de su compañera también expedientada Doña Bibiana donde debía poner Doña María, como se infiere del resto del documento.

De dicho Pliego de Cargos se dio oportuno traslado al Comité de Empresa y a la Sección Sindical de UGT.

SÉPTIMO

De la entrevista entre el instructor del expediente y la responsable de la Clínica Plus Dental resultó:

- Que la numeración de la factura presentada por la actora no concordaba con la de la clínica ya que la numeración de ésta empieza por una letra con guión y seguidamente el número correlativo que corresponde.

- Existía incluso contradicción entre la numeración de la factura de la actora y la de las presentadas por otros trabajadores también expedientados.

- La factura de la trabajadora es de 3/8/2016, constatándose en la entrevista que la clínica permaneció cerrada desde el 1/8/2016 hasta el 16/8/2016.

- Las facturas de la clínica llevan en la esquina superior izquierda el logo en color del centro dental, y al presentada por la actora carecía del mismo.

- El nombre comercial de la empresa que aparece en la esquina superior derecha de las facturas no es igual que el que aparece en la de la trabajadora demandante.

- Las facturas de la clínica llevan impresos en la parte inferior todos los daos fiscales y de inscripción en el Registro Mercantil de la empresa, datos que no aparecen en la de la actora.

- No constan en la factura de la trabajadora observaciones que el resto de facturas de la empresa siempre contienen.

- Los precios hechos constar en la factura de la trabajadora no coinciden con los precios con los que trabaja la clínica.

OCTAVO

En la declaración prestada...

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