STSJ Comunidad de Madrid 1036/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:12448
Número de Recurso541/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1036/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.092.00.4-2016/0002357

Procedimiento Recurso de Suplicación 541/2018

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 1083/16

RECURRENTE/S: FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT-FESP,

SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE

RECURRIDO/S: ASOCIACION DE MEDICOS Y TITULADOS SUPERIORES DE MADRID Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1036

En el recurso de suplicación nº 541/18 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JOSE FERNANDEZ COSTUMERO en nombre y representación de FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT-FESP, y por el Letrado D. GREGORIO ALEJO BORONDO en nombre y representación de SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1083/16 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGTFESP, SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE, y DFEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIO SANITRIOS DE COMISIONES OBRERAS contra, ASOCIACION DE MEDICOS Y TITULADOS SUPERIORES DE MADRID Y OTROS en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos de UGT, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid, el sindicato CSIT Unión Profesional y el sindicato de enfermería Satse contra el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada y como interesados los sindicatos USAE SATSE, ABSOLVIENDO al demandado de la pretensión ejercitada en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Letrado Don Francisco José Fernández Costumero, en nombre y representación de la Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos de UGT, la Letrada Doña María José Muriel García, en nombre y representación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid, el Letrado Don Gonzalo de Federico Fernández, en nombre y representación del sindicato CSIT Unión Profesional y la Letrada Doña Ana María Martín Romero, en nombre y representación del sindicato de enfermería Satse, interpusieron demanda de conf‌licto colectivo el día 11 de Octubre, 7 de Noviembre y 20 de Octubre de 2016 respectivamente ante el Juzgado Decano de Móstoles, que afecta a todos los trabajadores laborales del ente público Hospital de Fuenlabrada, solicitando la nulidad de la decisión de la Dirección Gerencia del Hospital de Fuenlabrada por incorrecta interpretación e inaplicación de los previsto en el número 7 del acuerdo vigente sobre instrucciones de jornada, vacaciones y calendario laboral para el año 2016, la validez y vigencia de la referida cláusula de permiso por asuntos particulares por antigüedad, la condena a estar y pasar por tal declaración y que aquélla decisión vulneraba el derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales demandantes y su derecho a la libertad sindical.

SEGUNDO

El 4 de Noviembre de 2015 la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid aprobó un acuerdo para el abono de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad, disponiendo su acuerdo cuarto lo siguiente"

Cuarto

Permiso por asuntos particulares por antigüedad

Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo...".

El día 2 de Diciembre de 2015 se publicó en el B.O.C.M el Acuerdo del 24 de Noviembre de 2015 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid para el abono de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad .

TERCERO

El día 10 de Diciembre de 2015 se acordó en el ámbito de la mesa sectorial de sanidad el pacto sobre vacaciones, permiso y licencias del personal estatutario que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del servicio madrileño de salud.

CUARTO

El día 31 de Marzo de 2016 la dirección gerencia del Hospital de Fuenlabrada y la representación legal de los trabajadores suscribieron las " Instrucciones de jornada, vacaciones y calendario laboral para el año 2016", regulando el punto 7º el permiso por asuntos particulares por antigüedad, especif‌icando la forma de su disfrute y en cuanto a cómputo se disponía lo siguiente"

Para dicho cómputo, se tendrán en cuenta los años de servicio en cualquier administración pública. De acuerdo con el artículo 60 del Convenio Colectivo, estos años de servicio utilizados para el cómputo de los días de permiso por asuntos particulares por antigüedad en ningún caso serán considerados como tiempo de servicio en el Ente Público para el devengo del complemento de antigüedad .....".

QUINTO

La gerencia del Hospital de Fuenlabrada solicitó a la Dirección General de Coordinación de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid que se tramitase ante la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la memoria económica correspondiente al Acuerdo de jornada, vacaciones y calendario laboral para el año 2016 suscrito entre la gerencia del Hospital de Fuenlabrada y la presidenta del comité de empresa, contestando aquélla dirección el día 3 de Mayo de 2016 que no era oportuno tramitarla por diferentes causas que se detallan en tal comunicación( documento número 3 de la documental del Hospital Universitario de Fuenlabrada).

SEXTO

El día 30 de Mayo de 2016 el Gabinete de Comunicación del Hospital de Fuenlabrada envió un correo electrónico a Cristina sobre el asunto " H. Fuenlabrada. Publicado el Listado Provisional de Acreditación de Servicios Prestados".

El día 11 de Julio de 2016 se publicó una nota informativa por el director gerente del Hospital Universitario de

Fuenlabrada en el que manifestaba que " ...

En relación a la publicación del listado def‌initivo de acreditación de servicios prestados en administraciones públicas para obtener el derecho al disfrute de días adicionales, se informa que:

...

  1. Quedan pendientes de publicación los listados correspondientes a los días adicionales de permiso por asuntos particulares...2.

SÉPTIMO

El día 15 de Noviembre de 2016 la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, interponiendo la demanda el día 13 de Octubre de 2016 ante el Juzgado Decano de Móstoles."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado demanda sobre conf‌licto colectivo, deducida por los Sindicatos UGT, CCOO, CSIT y SATSE, pronunciamiento que recurren en suplicación este último y UGT. El recurso de este Sindicato se compone de tres motivos, amparados en el art. 193, c) de la LRJS, invocándose en el primero infracción de los arts. 1 de este mismo Texto Legal, 1 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y 34 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se apoya la denuncia jurídica en que la Jurisdicción Social no tiene competencia para declarar "la nulidad de un acuerdo en el que se detecta un vicio en la emisión del consentimiento por parte del órgano administrativo", cuestión que, señala el recurrente, corresponde conocer a la Jurisdicción Contencioso-Adva.

No puede encontrarse explicación de lo que acaba de alegarse por quien precisamente promueve la acción, quedando fuera de toda lógica y evidencia que el propio demandante aduzca tal cuestión procesal. La excepción de incompetencia de jurisdicción puede ser planteada por el demandado o, en su caso y de of‌icio, ser declarada por el propio Tribunal.

No hay en cualquier caso vulneración de las normas citadas, puesto que a la Jurisdicción Social debe resolver las cuestiones que se han...

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