STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:6210 |
Número de Recurso | 2363/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2017 0000703
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002363 /2018 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000178 /2017
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña Norberto
ABOGADO/A: MARIA DE LOS ANGELES LOUREIRO GARCIA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ORGANISMO AUTONOMO TERRA DE SANXENXO
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANA MARIA LOIS GOMEZ, NATALIA VIEITES PREGO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002363/2018, formalizado porla LETRADA Dª MARIA LOUREIRO GARCIA, en nombre y representación de Norberto, contra la sentencia número 124/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000178/2017, seguidos a instancia de Norberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ORGANISMO AUTONOMO TERRA DE SANXENXO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Norberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ORGANISMO AUTONOMO TERRA DE SANXENXO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 124/2018, de fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Norberto, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1986, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, prestando sus servicios para la empresa ORGANISMO AUTONOMO TERRA DE SANSENXO desde el 2 de diciembre de 2015 con la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio y salario de 811,56€, teniendo la empleadora citada cubiertas las contingencias de incapacidad temporal con la MUTUA GALLEGA.
El día 10 de diciembre el demandante se encontraba ayudando a un compañero en tareas de aseo y movilización de una usuaria, notando que aumenta la sensación de molestia en el costado derecho que tuvo momentos antes, con síntomas de disnea y ahogo, cayendo al suelo, llamando su compañero al Servicio de Urgencias que lo traslado en un primer momento al Centro de Salud de Baltar y desde allí al Hospital de Montecelo, donde fue diagnosticado de neumotórax en paciente con fibrosis quística. Fue trasladado a continuación al Servicio de Urgencias de Santiago de Compostela, donde permaneció hasta el día 7 de enero. El actor está diagnosticado de fibrosis quística desde la infancia, presentando a nivel pulmonar bronquiectasias difusas sin afectación de la función pulmonar. Diversas sobreinfecciones pulmonares por variados gérmenes en los años 2006, 2008, 2014 y 2015, precisando dos ingresos por infección respiratoria en febrero y marzo de este año. TERCERO.- Fue dado de baja en la misma fecha por contingencias comunes, solicitando el demandante la determinación de contingencia en fecha 1 de febrero de 2016, dictando el
I.N.S.S. resolución en fecha 8 de marzo de 2016 declarando el carácter común (enfermedad común) de la contingencia de la incapacidad temporal padecida por el trabajador y que se inició en fecha l0 de diciembre de 2015. Finalizó la relación laboral el día 31 de diciembre de 2015. Interpuesta demanda se dictó por este Juzgado sentencia en fecha 14 de junio de 2016 con la siguiente parte dispositiva: " Estimando la demanda interpuesta por DON Norberto frente a la MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa ORGANISMO AUTONOMO TERRA DE SANSENXO, declaro que la incapacidad temporal iniciada por el demandante el día 10 de diciembre de 2015 es derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y la las consecuencias derivadas de la misma, cada una según su responsabilidad, condenando asimismo a la MUTUA al abono de las prestaciones económicas y sanitarias que correspondan". Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 9 de marzo de 2017 . CUARTO.- Solicitó el actor las prestaciones de invalidez permanente, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 6 de octubre de 2016, dictándose por el I.N.S.S. resolución el 10 de octubre de 2016 denegando la prestación por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente y por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, patología previa. Frente a esta resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 20 de enero de 2017. Su base reguladora asciende a 532,229€ y su situación actual es la siguiente: Antecedentes Personales: Fibrosis Quística diagnosticada en la infancia. Patrón genético heterocigoto Delta 508. Bronquiectasias difusas con función pulmonar conservada. Agudizaciones, 2006, pseudomona aeruginosa resistente a aminoglucósidos y 2008, staph aureus meticilin sensible. Espirometría julio 2014: VEMS 3220(75%), CVF 5080(100%), IT 63%, MMEF 1650 (33%).DLCO 8.87(76%). Saturación basa] en domicilio 97%. En 2014, stafilococo aureus. Insuficiencia pancreática a tratamiento sustitutivo. Ingreso en Neumología en Febrero y Marzo 2015 por infección respiratoria. Seguimiento en consultas externas de Neumología del Complejo Hospitalario de Pontevedra y de Santiago de Compostela. Intervenciones
Quirúrgicas: Laparotomía exploradora 29 de agosto de 2008: reducción manual de invaginación ileocecal, apendicectomía complementaria y biopsia de adenopatía rnesentérico. I.T. desde 10 de diciembre de 2015. Al movilizar a un paciente notó dolor brusco, punzante, en hemitórax derecho, Neumotórax secundario al esfuerzo. Derivado al hospital Montecelo, Cirugía General y después a Cirugía Torácico de Santiago de Compostela, por mala evolución, ingreso durante casi un mes. EXPLORACION 13 de septiembre de 2016: Refiere disnea de pequeños esfuerzos, caminar el llano o durante un tiempo; dolor torácico, hemitórax derecho y astenia generalizada. Presenta cicatriz quirúrgica espacio intercostal, hemitórax derecho. Auscultación con tonos apagado en superior de hemitórax derecho y sibiliancias en mismos campos del izquierdo. Espirometría 7 de junio de 2016: FVC 4.32 86.1%; FEV 1 2.87 68.3%; FEV 1 % FVC 66.58%. QUINTO.- El actor fue dado de alta por curación/mejoría que permite realizar su trabajo habitual el 5 de septiembre de 2016, solicitando la revisión del alta médica y dictando el I.N.S.S. resolución el 21 de septiembre de 2016 confirmando la procedencia del alta, presentando demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 4 de Pontevedra de fecha 27 de noviembre de 2017 que anuló el alta, declarando el derecho del actor a permanecer en situación de incapacidad temporal. Trabaja para la empresa MANUEL RAMON BLANCO LAGO S.L. desde el 15 de diciembre de 2016.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Norberto frente a la MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa. ORGANISMO AUTÓNOMO TERRA DE SANSENXO, declaro a actor en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono por la MUTUA de la prestación correspondiente en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La Sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor, frente a los demandados la MUTUA GALLEGA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa ORGANISMO AUTÓNOMO TERRA DE SANSENXO, declarando al trabajador en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y al abono por la MUTUA de la prestación correspondiente en los términos legal y reglamentariamente establecidos. Frente a esta decisión interpone recurso la representación letrada del trabajador demandante, articulando tres motivos de Suplicación, amparados en los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, referido el primero a la revisión de los hechos declarados probados, el segundo a la denuncia de normas sustantivas o de la jurisprudencia, y el tercero a la denuncia de la infracción de normas o garantías del procedimiento.
Por evidentes razones sistemáticas y de índole procesal, debe alterarse el orden de los motivos del recurso, pues de concurrir la infracción de normas o garantías del procedimiento, procedería la...
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