STSJ Galicia 4325/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonentePILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2018:6077
Número de Recurso2906/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4325/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0005210

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0002906 /2018 -CON

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000185 /2017

RECURRENTE/S D/ña Irene

ABOGADO/A: LUIS ANDION CERDEIRIÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: QUEINAGA SAT 871 XUGA

ABOGADO/A: JORGE LOPEZ ABAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

En el RECURSO SUPLICACION 0002906/2018 interpuesto por Dª Irene, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000185/2017 seguidos a instancia Dª Irene, contra QUEINAGA SAT 871 XUGA, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 24 de octubre de 2017 por la representación letrada de la parte actora Dª Irene se presentó demanda de ejecución de título no judicial (ejecución de acuerdo conciliatorio) frente a la empresa Queinaga SAT 871 Xuga, y por auto del juzgado de lo social nº 1 de los de A Coruña se acordó despachar ejecución del título a favor de la ejecutante frente a la ejecutada.

SEGUNDO

Con fecha de 27 de noviembre de 2017 se celebró la vista de incidente de ejecución, compareciendo ambas partes, practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos quedando los autos vistos para resolver.

TERCERO

Con fecha de 11 de diciembre de 2017 por el juzgado de lo social nº 1 de los de A Coruña se dictó Auto acordando desestimar la demanda de ejecución formulada por la representación letrada de la parte actora y tener por debidamente ejercitada y cumplida la opción de la empresa demandada por la readmisión de la trabajadora con fecha de efectos de 23 de septiembre de 2017.

CUARTO

Frente a la anterior resolución por la representación letrada de la parte actora-ejecutante se interpone recurso de reposición solicitando su estimación y que se dicte auto en virtud del cual y con reconocimiento de la no readmisión efectuada por la demandada, proceda a resolver la relación laboral con la indemnización y el abono de salarios que se dispone para estas circunstancias en los artículos 1 y 2 del artículo 56 del estatuto de los trabajadores, y dado traslado del mismo a la empresa, este fue impugnado por la representación letrada de la empresa ejecutada que solicitó que se conf‌irme el auto recurrido de adverso desestimando las pretensiones de contrario.

QUINTO

Con fecha de 17 de enero de 2018 por el citado juzgado de lo social número 1 de los de A Coruña se dictó Auto por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el letrado Sr Andión Cerdeiriña en nombre y representación de Dª Irene y en consecuencia conf‌irmar en todos sus extremos y pronunciamientos el Auto de este juzgado de fecha 11 de diciembre de 2017 por el que se tiene por debidamente ejercitada y cumplida la opción de la empresa demandada por la readmisión de la trabajadora con fecha de efectos de 23 de septiembre de 2017.

SEXTO

Frente a la anterior resolución se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la actora-ejecutante Dª Irene . Recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEPTIMO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 11 de diciembre de 2017 desestimando la demanda de ejecución y teniendo por debidamente ejercitada y cumplida la opción de la empresa demandada de readmisión de la trabajadora con fecha de efectos de 23 de septiembre de 2017 y conf‌irmando el mismo en todos sus extremos.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora-ejecutante Dª Irene, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso amparado en el apartado b) pretende la recurrente la revisión fáctica y en concreto pretende la Modif‌icación del HDP 1 a f‌in de adicionar al mismo el salario, o sea la siguiente frase :"... teniendo una remuneración de 41,66 euros diarios con prorrateo de pagas extraordinarias.

Revisión/adición que la sala estima que no puede prosperar y ello por cuanto que la f‌ijación del salario regulador del despido es una cuestión jurídica y no puede constar en el relato fáctico la determinación del salario regulador del despido, que no supone una cuestión fáctica, sino eminentemente jurídica, por lo que no procede la inclusión en el relato factico al ser predeterminante del fallo.

La recurrente en el segundo motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas concretamente denuncia infracción de los artículos 278 y 279 de la LRJS así como de la jurisprudencia que los interpreta. Alegando en esencia que la empresa demandada no

f‌ijo fecha en la que la reincorporación debía producirse, y por parte de la demandada se esperó a la recepción en su domicilio de la comunicación a medio de la cual se le indicase el momento en que debía personarse en el centro de trabajo, de acuerdo con los art 278 y 279 de la LJS, y habiéndose celebrado la conciliación el 6 de octubre de 2017 en la que la empresa reconoce la improcedencia y opta por la readmisión, la fecha en la que se cumplirían los preceptivos 10 días para la comunicación a la trabajadora de la fecha efectiva de la reincorporación f‌inalizaría el 20 de octubre de 2017, por lo que al no haberle enviado comunicación de reincorporación el 24 de octubre presentó escrito de ejecución de acuerdo conciliatorio solicitando la extinción de la relación laboral por la no readmisión con las consecuencias del art 56 del ET .

Estimando que la no comunicación en plazo equivale al incumplimiento del compromiso de readmisión alcanzado ante el SMAC tal y como dispone el art 279 de la ley, invocando al efectos sentencias de TSJ de Galicia de 23/04/2010 y del TSJ de Castilla La Mancha de 2006, la trabajadora ejecutante-recurrente alega que la comunicación de reincorporación exige la forma escrita ( art 278 de la LRJS ).

Que para resolver adecuadamente las cuestiones planteadas ha de partirse de los datos facticos e indiscutidos, (al no impugnarse en el recurso) que constan en el auto recurrido en reposición y que en lo que aquí interesan consisten esencialmente en los siguientes: a) La actora fue trabajadora por cuenta ajena de la demandada en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con antigüedad de 11/04/20013 y categoría de especialista de 3ª. b) En acto de conciliación celebrado el día 06/10/2017 ante el Smac, la trabajadora y la mercantil alcanzaron el siguiente acuerdo: la representante de la empresa reconoce la improcedencia del despido de Irene con efectos del día 22/09/2017 comprometiéndose a su readmisión y a hacerse cargo de los salarios de tramitación hasta el día de la fecha y procediéndose en su caso a las compensaciones a que hubiera lugar en la nómina de octubre o sucesivas debido a las cantidades que por el concepto de liquidación se le giraron a la trabajadora el 2/10/2017. Verbalmente las partes personadas a dicho acto de conciliación acordaron que la trabajadora se...

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