STSJ Cataluña 6060/2018, 16 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:9614 |
Número de Recurso | 4433/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 6060/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8022407
RM
Recurso de Suplicación: 4433/2018
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 16 de noviembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6060/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 483/2015 y siendo recurridos ZERI ALIMENTACIÓN ITALIANA, S.L., Fondo de Garantia Salarial, COQUINAM CUM ARTE S.L.U. y Adolfina (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda por reclamación de cantidades, condeno a la empresa ZERI ALIMENTACIÓN ITALIANA SL al pago a Doña María Purificación de la cantidad de 9.037, 62 euros en concepto de deuda salarial, con el recargo del 10%.
ABSUELVO a COQUINAM CUM ARTE SL y Adolfina (Administradora concursal de ZETI) de todos los pedimentos en su contra en este procedimiento.
Respecto del FOGASA, procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso pudieran corresponderle.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1. Doña María Purificación prestaba servicios para la empresa demandada ZERI ALIMENTACIÓN SL en las siguientes circunstancias: antigüedad de 15 de mayo del 2014, con contrato a tiempo parcial, categoría de camarera, y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 748, 93 euros.
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La actora interpuso demanda ante la Inspección de Trabajo, que reconoció que su contrato era a tiempo completo.
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La empresa adeuda a la actora la cantidad de 9037, 62 por las deudas salariales devengadas al haber percibido un salario correspondiente a una jornada de 20 horas, siendo la realizada de 35 horas, conforme se expone en la demanda, que se da por reproducida.
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En fecha de 27 de noviembre del 2014, la empresa ZETI fue declarada en concurso voluntario y nombrada administradora concursal la Sra. Adolfina .
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Por auto de 26 de septiembre del 2016, el Juzgado de lo mercantil nº 10 de Barcelona acordó la conclusión del mencionado concurso y el cese en su cargo de la Sra. Adolfina .
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La actora fue despedida, interponiendo la misma seguidamente demanda que fue repartida a este Juzgado, recayendo en fecha de 16 de diciembre del 2016 Sentencia que desestimó aquella, declarando que no existía sucesión de empresas.
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La conciliación tuvo lugar, resultando "sin efecto". "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, María Purificación, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que estimó la pretensión contenida en la demanda ya reconoció el derecho de la actora a percibir la cantidad reclamada como consecuencia de diferencias salariales se alza la propia demandante formulando el presente recurso de suplicación con la pretensión de que se amplíe la condena a la otra empresa codemanda y que en la instancia fue absuelta.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa que se incorpore un nuevo hecho probado que contenga lo que se deriva de los documentos 22, 23 y 24 de la prueba de la parte actora. Pues bien, tal pretensión no puede estimarse ya que los documentos a los que se refiere no son sino meras fotocopias carentes de signo o sello de concordancia con el original, por lo que conforme a doctrina de suplicación, su examen es perfectamente posible por la instancia, pero no puede servir de base para acreditar el supuesto error valorativo del juzgador en este especial recurso de suplicación, así sentencias de esta Sala resolutorias de los recursos 7473/09, 6752/10, 6975/11 y 6093/13 entre otras.
Que se denuncia por parte de la recurrente la supuesta infracción del art. 44 del ET y art.222 de la LEC.
Que el caso de autos la parte actora, tal como se ha señalado en el primero de los ordinales de estos fundamentos de derecho, pretende que la condena se extienda a una segunda empresa que igualmente fue demandada, por entender que nos encontramos ante un supuesto de sucesión empresarial del art. 44 del ET y de la responsabilidad que se establece en su apartado tercero, cuando señala que el cedente y el cesionario, en las transmisiones inter vivos responderán solidariamente y durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieren sido satisfechas.
Que en el caso de autos se debe señalar igualmente que la trabajadora interpuso, en su día, demanda en la que formulaba la acción de despido que finalizó en la instancia con una sentencia en la que se desestimó la pretensión de la trabajadora, sentencia que fue...
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