STSJ Andalucía 3259/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2018:12106
Número de Recurso2983/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3259/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2983/17 -J- Sentencia nº 3259/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3259 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lázaro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva dictada en los autos nº 211/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra Caixabank SA, Banca Cívica (desistido), Cajasol, Comisión de Control de Pensiones Caixa 30 Fondo de Pensiones y Plan de Pensiones de Empleo de Caixabank SA, Vidacaixa S.A. (desistido) y Cecabank S.A. (desistido), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciocho de mayo de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. El actor, Don Lázaro, mayor de edad y con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil Cajasol, ostentando Nivel Profesional V, del Grupo I, teniendo como último destino la sucursal de Cumbres Mayores (Huelva).

  2. En virtud de Escritura Pública otorgada el 21 de junio de 2011 (por reproducida), la entidad CAJASOL, junto a otras entidades de crédito (Caja Navarra, Caja Burgos y Caja Canarias) transmitieron en bloque y por sucesión universal a BANCA CÍVICA su negocio f‌inanciero - bancario entendido en el sentido más amplio, esto es, la totalidad de sus pasivos y activos afectos a dicha actividad.

    En concreto, en su Estipulación Primera, Apartado A, se hacía constar que: "BANCA CÍVICA se subrogará sin solución de continuidad, con efectos desde el 1 de julio de 2011, en los todos los derechos y obligaciones en vigor inherentes a las relaciones laborales del personal adscrito a los activos segregados".

    Posteriormente, en agosto de 2012, en virtud de un procedimiento mercantil de fusión por absorción, BANCA CIVICA fue absorbida por CAIXA BANK, S.A.

    A su vez, en virtud de Escritura Pública de 28 de diciembre de 2012 (por reproducida), CAJASOL se transformó en la actual FUNDACIÓN MONTE SAN FERNANDO, constituyendo su objeto estatutario el mantenimiento, continuación y desarrollo de la Obra Social de Cajasol, habiendo causado su inscripción en el Registro Andaluz de Fundaciones con fecha 29 de mayo de 2013.

    Finalmente, mediante Escritura Pública de 20.04.15 la Fundación Monte San Fernando ha sido absorbida por la Fundación Cajasol (por reproducida), constando inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

  3. - El 22.12.10 se adoptó el Acuerdo Laboral en el marco de proceso de integración en Banca Cívica suscrito entre las entidades Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica SA, autorizado por la Dirección General de Trabajo de fecha 01.01.11.

    El citado Acuerdo Laboral regulaba en el Bloque II unas medidas de reorganización de plantillas, entre la que se encontraba la prejubilación, a la que podían acceder los trabajadores en activo que a 31.12.10 tuvieran cumplidos los 55 años de edad, siempre que contaran con un antigüedad de, al menos, 10 años en la fecha de acceso a la jubilación.

    En el punto cuarto, del apartado Prejubilación, se disponía que: "Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance a elección del empleado las siguientes coberturas:

    (...) b) Un 83,5% de la retribución f‌ija anual por el trabajador en doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación con el límite del 90% del salario neto f‌ijo de los últimos doce meses ( salario bruto f‌ijado en os términos anteriormente def‌inidos menos la retención de IRPF derivada de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado) en cuyo caso la Caja continuará realizando al Plan de Pensiones una aportación por la contingencia de jubilación igual a la realizada durante el año inmediatamente anterior a la prejubilación, hasta que el empleado alcance la edad de 64 años. En el caso de los trabajadores partícipes o subplanes de prestación def‌inida para la contingencia de jubilación, las Cajas continuarán realizando aportaciones necesarias para mantener la cobertura de la prestación de jubilación a la edad de 64 años que establecen dicho planes o subplanes".

    El demandante se adhirió a la medida de prejubilación, a la mencionada opción b), percibiendo una indemnización de 294.501,84 euros (el f‌iniquito de abril 2011, se da por reproducido).

  4. - El 01.06.15 en los autos 199/14 se dictó sentencia f‌irme por el Juzgado de lo Social nº3 de esta ciudad, siendo partes el actor y Caixabank y Fundación Monte San Fernando, en cuyos Hechos probados se relata lo que sigue.

Tercero

Con fecha de efecto 20 de abril de 2011, el trabajador vio extinguida su relación laboral de forma anticipada al acogerse al ERE 6/11 de "Banca Cívica S.A.", iniciado el día 10 de enero de 2011, y f‌inalizado con acuerdo ref‌lejado en el Acta Final del período de consultas suscrita el día 19 de enero de ese año entre la representación de la empresa y la de los trabajadores.

En el marco del citado ERE, mediante resolución de fecha 31 de enero de 2011 de la Dirección General de Trabajo se autorizó a "Banca Cívica" a extinguir los contratos de hasta 1.100 trabajadores en la forma, términos y condiciones expresados en el Acta Final de Acuerdo. Entre los trabajadores mencionados en la referida resolución, en la que se declaraba a los mismos en situación legal de desempleo, f‌iguraba incluido el hoy actor.

Las condiciones en que se produciría dicha jubilación vienen recogidas en el Acuerdo Laboral en el Marco del Proceso de Integración en Banca Cívica suscrito con fecha 22 de diciembre de 2010, que obra unido a los folios 21 a 53 de lo actuado y que se da por reproducido.

En el punto II del mencionado Acuerdo, "Medidas de reorganización de plantillas", número 1º, "prejubilaciones", ordinal noveno, se establece que "Las Entidades abonaran al prejubilado el mismo importe que hubiera percibido del desempleo así como el importe correspondiente del Convenio Especial con la Seguridad Social durante el tiempo que le reste hasta agotar la prestación, si aquel perdiera el derecho a su percepción por causa no imputable a él".

Al ser indemnizado por despido objetivo, al demandante le fue descontada de la indemnización correspondiente el importe teórico que habría de percibir del S.P.E.E. en concepto de prestación de desempleo. (...).

A consecuencia de ello Cajasol abona al trabajador la suma de 163.156,94 euros en concepto de "indemnización exenta prejubilación" y la de 131.344,90 euros en el de "indemnización complem. Prejubilación"

Cuarto

En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva de fecha 7 de mayo de 2013 (...), recaída en los autos tramitados bajo el número 1331/11, el hoy actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación vitalicia mensual del 75% de su base reguladora de 2.667,57 euros, y con fecha de efectos económicos de 13 de octubre de 2011.

Quinto

A raíz de la referida declaración de invalidez, el demandante ha dejado de percibir la prestación por desempleo en el período comprendido entre el 13 de octubre de 2011 y el 20 de abril de 2013.

Entre el 13 de octubre de 2011 y el 20 de abril de 2013 el importe de la prestación por desempleo percibida por el hoy actor ascendió a 21.102,01 euros.

Por su parte, la prestación de incapacidad temporal correspondiente al período comprendido entre el 13 de octubre de 2011 y el 27 de mayo de 2013 supuso un total de 44.125,29 euros, habiendo procedido el INSS a liquidar la pensión correspondiente al trabajador descontándole el importe de la prestación por desempleo indicada en el párrafo precedente.

Sexto

El demandante cumplirá 64 años, el día 13 de octubre de 2019".

  1. El 28.06.11 se adoptó el Acuerdo laboral para la adaptación y modif‌icación de las especif‌icaciones del Plan de Pensiones de Cajasol empleados, suscrito por los mismos f‌irmantes que el Acuerdo de 22.12.10 y que se da por reproducido.

    En la Exposición de Motivos del citado Acuerdo se af‌irma que: "el Acuerdo laboral de 22.12.10 establece, entre otros, aspectos, un plan de prejubilaciones para un determinado colectivo de la entidad para el cual, se sigue manteniendo el compromiso de realizar aportaciones al Plan de pensiones Cajasol empleados PP así como el mantenimiento del régimen de aportaciones y prestaciones para los empleados que se pasen a la Sociedad central Banca Cívica".

    En su art. 1 se acuerda que: "Con fecha límite de 31.07.11 la Comisión de Control del Plan de Pensiones Cajasol Empleados PP deberá adoptar el siguiente acuerdo: La modif‌icación de las especif‌icaciones del Plan de pensiones de conformidad con lo establecido en el art. 2 siguiente y ajustada a la redacción establecida en el Anexo I del presente Acuerdo que se incorpora como parte integrante del mismo".

    En la estipulación Segunda se adoptó lo que sigue: "La modif‌icación de las especif‌icaciones del Plan de pensiones Cajasol Empleados PP establecida en la estipulación anterior, se deberá ajustar a lo siguiente: 1º) Inclusión de una DA 5º que regule el régimen de aportaciones y prestaciones del personal adherido a la oferta de prejubilaciones contenida en el acuerdo de 22.12.10".

    Las...

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